LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES
195º y 147º
SOLICITANTE: YUSMEIRY MARGARITA YÁNEZ LUQUE, venezolana, mayores de edad, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: LILIANA RUIZ OVALLES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 97.354.
MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE Nº 14.140
CAPITULO I
NARRATIVA
Mediante libelo de demanda presenta por la ciudadana YUSMEIRY MARGARITA YÁNEZ LUQUE, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, domiciliada en Barrio José Gregorio Hernández, vía San Pedro, casa Nº 84, segunda escalera, debidamente asistida por la abogada SONIA LILIANA RUIZ OVALLES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.354, solicitó la Inserción de su Partida de Nacimiento, expuso que nació el día 09 de julio de 1.982, en el Hospital Policlínico de Los Teques, Municipio Autónomo del Estado Miranda, según consta en la Tarjeta de Presentación de Nacimiento, anexa marcada “A”. Que por no haber sido presentada en su oportunidad en el Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, durante el año 1.982 hasta el año 2003, conforme constancias anexas marcadas “B” y “C” ésta última de la Oficina de Registro Principal del Estado Miranda, según la cual no reposa en sus archivos el acta de nacimiento de la referida ciudadana. Acompaña además justificativo de testigos evacuado ante la Notaria Pública de Los Teques el cual acompaña marcado “D”. Que por lo expuesto solicita a este Tribunal, ordena la Inserción de su Partida de Nacimiento en los Libros de Registro Civil de Inserciones de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, así mismo se le otorgue el derecho que le asiste de llevar sus dos apellidos, de manera tal que su nombre aparezca como YUSMEIRY MARGARITA YÁNEZ LUQUE, todo de conformidad con el artículo 238 del Código Civil.
En fecha 08 de diciembre de 2003, fue admitida la presente demanda, y se ordeno notificar al Fiscal del Ministerio Público, mediante boleta que se libró el 18 de diciembre de 2003.
En fecha 26 de enero de 2004, a solicitud de la Fiscal Undécimo del Ministerio Público abogada Nelida Villoria Montenegro, se ordenó emplazar mediante edicto a todas las personas que tenga interés directo y manifiesto en el presente procedimiento, a fin de que en el décimo día de despacho siguiente a la publicación y fijación y consignación en el expediente, se haga, tenga lugar el acto de contestación de la demanda.
En fecha 18 de marzo de 2004 el tribunal ordenó librar nuevo edicto, por cuanto el anterior contenía un error material consistente en que la acción se señaló como Rectificación de Partida de Nacimiento y no Inserción de Partida que es lo correcto.
En fecha 06 de febrero de 2006 el tribunal repone la causa al estado de citar al Fiscal del Ministerio Público y en la misma fecha se libró la boleta respectiva.
En fecha 10 de febrero de 2006 el alguacil consignó boleta de citación debidamente firmada por la Representante del Ministerio Público.
En fecha 24 de mayo de 2006, se ordenó y practicó computo de días de despacho transcurridos desde el 10 de febrero de 2006 exclusive hasta el 11 de abril de 2006.
En fecha 24 de mayo de 2006, el tribunal deja constancia de que se encuentra vencido el lapso probatorio y se ordena pasar el juicio a la etapa de sentencia.
CAPITULO II
MOTIVA
El Tribunal en virtud de que con las pruebas aportadas a los autos, se encuentra suficientemente comprobada la solicitud, en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara procedente la solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentada por la ciudadana: YUSMERY MARGARITA YÁNEZ LUQUE.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 768 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana YUSMEIRY MARGARITA YÁNEZ LUQUE, quien nació el día 09 de julio de 1982, en el Hospital Policlínico de Los Teques, Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, según consta en la tarjeta de presentación de Nacimiento, consignada, expedida por ese centro hospitalario; hija de la ciudadana YANIBEL PADRÓN LUQUE, en consecuencia se ordena al Registro Civil y Electoral, Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, tomar nota de la presente sentencia, todo de conformidad con el artículo 506 del Código de Civil, para lo cual se ordena librar el correspondiente oficio anexándosele copia certificada de la presente decisión al despacho respectivo.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas necesarias, y remítase junto con oficio al despacho respectivo.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado segundo de primera instancia en lo civil, mercantil y del transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los veintiun (21) días del mes de junio de dos mil seis (2006).- Año 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA.,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de ley, siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA .,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/yza.
EXP. N° 14140
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