LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES

195º y 147º




SOLICITANTE: JORGE LUIS RIOS TORREALBA, venezolano, mayor de edad.

ABOGADA ASISTENTE: CARMEN LUISA JASPE LIPPO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 42.452.

EXPEDIENTE Nº 16.077.

CAPITULO I
NARRATIVA

En fecha 27 de abril del 2006, se recibió la anterior solicitud de rectificación de partida de nacimiento presentada por el ciudadano JORGE LUIS RIOS TORREALBA, asistido por la abogada CARMEN LUISA JASPE LIPPO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42.452, la cual corre inserta bajo el Nº 141, de los Libros de Registro Civil de nacimientos llevados por el Registro civil de Personas y Electoral de la parroquia Foránea Paracotos del Municipio Guaicaipuro, del Estado Miranda, durante el año: 1983. Alegando que por error involuntario al momento de efectuar la inserción de la partida de nacimiento, se incurrió en los errores materiales involuntarios: PRIMERO: de colocar el nombre de su madre como: “ANA MARIA TORREALBA DE RIOS” cuando debió ser: “AURA MARIA TORREALBA DE RIOS”. SEGUNDO: de colocar: “UNA NIÑA HEMBRA” cuando debió ser: “UN NIÑO VARON”. Tal como consta de los documentos consignados en autos.-
En fecha 04 de mayo de 2006, el Tribunal mediante auto admitió la misma, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público, la cual en fecha 07 de junio de 2006, se dio por notificada y en fecha 22 de junio del 2006, siendo la oportunidad para ser oposición, esta manifestó no tener objeción que formular.

CAPITULO II
MOTIVA

Probado como ha sido lo alegado en autos y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declarará CON LUGAR la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano JORGE LUIS RIOS TORREALBA, asistido por la abogada CARMEN LUISA JASPE LIPPO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.452, ordena a la Oficina de Registro Civil de Personas y Electoral de la parroquia foránea Paracotos del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento del ciudadano JORGE LUIS RIOS TORREALBA, a fin de que: PRIMERO: donde se colocó el nombre de la madre del solicitante como: “ANA MARIA TORREALBA DE RIOS” debe decir: “AURA MARIA TORREALBA DE RIOS”. SEGUNDO: donde se colocó: “UNA NIÑA HEMBRA” debe decir: “UN NIÑO VARON”. Todo ello en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara: CON LUGAR la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano JORGE LUIS RIOS TORREALBA, anteriormente identificado, asistido por la abogada CARMEN LUISA JASPE LIPPO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42.452, ordena a la Oficina de Registro Civil de Personas y Electoral de la parroquia Paracotos del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento del ciudadano JORGE LUIS RIOS TORREALBA, a fin de que: PRIMERO: donde dice: “ANA MARIA TORREALBA DE RIOS”, debe decir: “AURA MARIA TORREALBA DE RIOS”. SEGUNDO: donde dice: “UNA NIÑA HEMBRA” debe decir: “UN NIÑO VARON”.
Expídanse por secretaria las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques a los veintiséis (26) días del mes de junio del dos mil seis (2006).-
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se registro y publico la anterior sentencia, siendo las 11 00 a.m.-
LA SECRETARIA,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES.
MFT/yza.
Exp Nº 16.077.