LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES

195º y 147º



RECURRENTE: LUIS ALBERTO MADERA MUÑOZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 14.743.369.
APODERADO JUDICIAL DEL RECURRENTE: NICKOLL MADERA KOVAC, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 102.874.
MOTIVO: RECURSO DE HECHO.
EXP 16058

NARRATIVA
Mediante escrito presentado en el sistema de distribución del 21 de abril de 2006, correspondiendo a este tribunal su conocimiento, el ciudadano Luis Alberto Madera Muñoz, interpone Recurso de Hecho por cuanto en fecha 30 de marzo de 2006, el Juzgado del Municipio Zamora de esta misma Circunscripción Judicial dictó decisión mediante la cual en un primer aspecto declara inadmisible su intervención como tercero, y subvirtiendo el debido proceso homologa la transacción por la cual insólitamente en una acción mero declarativa, actor, demandante y uno de los terceros intervinientes acuerdan por vía transaccional disponer de los derechos sucesorales sobre un inmueble, sin existir declaración sucesoral del mismo, lesionando otros derechos que tienen terceros que han demostrado su cualidad de propietarios. Que el recurrente intervino en el juicio, aportando un documento que contiene una cesión de derechos sucesorales por parte de un descendiente directo del causante, lo cual acredita el interés legítimo en que no sea homologada la transacción mencionada. Que una transacción en una acción mero declarativa, puede surtir los efectos de la cosa juzgada en cuanto a la propiedad de un inmueble en litigio, lo cual es vinculante para cualquier litigio futuro, en este caso debe considerarse como una extralimitación de funciones del juez, que viola el debido proceso y el derecho del tercero interviniente. Que resulta incuestionable que el auto de homologación de la transacción en lo que se refiere al tercero que intervino en la causa, es una decisión definitiva, que le pone fin a los pretendidos derechos contenidos en la intervención acaecida en el juicio, y además le causa gravamen irreparable. Que en virtud de lo expuesto y por cuanto en dicho fallo también se declara inadmisible su intervención, la decisión es recurrible en ambos efectos por aplicación del artículo 290 del Código de Procedimiento Civil y no al efecto devolutivo como se hizo. Al efecto acompañó las correspondientes copias.
En fecha 06 de junio de 2006, el tribunal admite el recurso y fija el quinto (5to) día de despacho siguiente para decidir.
MOTIVA
La transacción es uno de los modos de autocomposición procesal, que tiene la misma eficacia de la sentencia. La transacción en si, es un contrato con las mismas características de los demás contratos, pero cuando la ley dispone que ese contrato tiene la fuerza de la cosa juzgada, requiere una actividad eminentemente procesal, que es el auto por el cual el Juez le imparte su aprobación y la homologa, esto no quiere decir que se transforma en una sentencia definitiva, sino que equivale a una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Desde el punto de vista procesal, el auto que homologa la transacción, la hace ejecutable, no es un auto de mero trámite sino una sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva sujeta a apelación y tiene recurso de casación. En consecuencia la apelación interpuesta por el ciudadano LUIS ALBERTO MADERA MUÑOZ, contra la decisión dictada en fecha 30 de marzo de 2006, por el Juzgado del Municipio Zamora de esta misma Circunscripción Judicial, debe ser oída en ambos efectos y así se decide.
DECISION
En fuerza de lo expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL RECURSO DE HECHO interpuesto por el ciudadano LUIS ALBERTO MADERA MUÑOZ. En consecuencia SE ORDENA al Juzgado del Municipio Zamora de esta misma Circunscripción Judicial oír en ambos efectos la apelación interpuesta por el ciudadano Luis Alberto Madera Muñoz antes mencionado contra la sentencia dictada en fecha 30 de marzo de 2006 en la Acción Mero Declarativa incoada por la sociedad mercantil Bancasa Capital Fund S.A. contra los ciudadanos María de Lourdes Muñoz, Magdalena Muñoz de Lezama e Hilario Muñoz.
Regístrese Publíquese y notifíquese,
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en Los Teques, a los veintidós (22) días del mes de junio de dos mil seis (2006). Años 195º y 147º Independencia y Federación.
LA JUEZ,

DRA. MARIELA FUENMAYOR TROCONIS
LA...

SECRETARIA,

ABG OMAIRA DIAZ DE SOLARES,

En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA,

ABG OMAIRA DIAZ DE SOLARES

MFT/mbr
Exp 16058