REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES



Los Teques, veintiocho (28) de junio de dos mil seis (2006)

En el presente juicio de Cobro de Bolívares (vía ejecutiva), incoado por el ciudadano José Torres Gorrin contra Elizabeth Mercedes Girardi Cordero, acción ésta derivada de un documento de préstamo en el que la demandada aceptó pagar el efecto cambiario cursante al folio 8 del presente expediente, el ciudadano Ivan Noel Castillo Cabrera, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V- 11.028.481, procediendo en su carácter de cónyuge de la ciudadana Elizabeth Mercedes Girardi Cordero, asistido por el abogado Reinaldo Bermúdez Carvajal inscrito en el inpreabogado bajo el No. 71.037, presentó escrito mediante el cual pide al tribunal decrete la nulidad absoluta de la dación en pago hecha sin su consentimiento en fecha 27 de mayo de 2003 a favor de la parte actora, por su cónyuge Elizabeth Mercedes Girardi Cordero sobre el 50% de un bien inmueble que conforma el estado de gananciales de la comunidad de bienes. Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente observa el tribunal: En fecha 27 de mayo de 2003 el ciudadano José Torres Gorrin asistido por el abogado Gilberto Barrios Manrique y la ciudadana Elizabeth Mercedes Girardi Cordero asistida por el abogado Cesar A. Jiménez V., celebraron transacción en la cual la demandada Elizabeth Mercedes Girardi Cordero ofrece al actor ciudadano José Torres Gorrin pagarle los conceptos demandados es decir la suma de veinte millones de bolívares (Bs. 20.000.000,00) monto de la letra de cambio objeto de la demanda, más los intereses y la indexación monetaria, mediante dación en pago del 50% de los derechos de propiedad que tiene sobre un apartamento adquirido en la sociedad de gananciales con el ciudadano Ivan Noel Castillo Cabrera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 11.028.481, y al efecto acompaña acta de matrimonio marcada “A” y copia certificada del documento de propiedad marcado “B”. Que el inmueble en referencia está constituido por una casa-quinta, distinguida con el No. 6, construida en una parcela de terreno, identificada con el No. B6-B, la cual forma parte del Conjunto Residencial El Paso, ubicado en la Avenida Principal de la Urbanización Paso Real, sector “A”, jurisdicción del Municipio Cristóbal Rojas en Charallave Estado Miranda. El tribunal en fecha 03 de junio de 2003, negó la homologación de dicha transacción, en virtud de que la transacción en referencia versa sobre derechos pertenecientes a la comunidad conyugal y no consta en autos la extinción del vínculo matrimonial, lo cual trae como consecuencia que tal pretensión es prohibida por mandato expreso del artículo 173 del Código Civil.-
El tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
El artículo 1.718 del Código Civil establece: La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”. Cuando el Código Civil dice que la transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada, significa que los puntos contenidos en la transacción no pueden ser controvertidos por las partes, para quienes vale aquella como sentencia ejecutoriada que el Juez debe mandar a cumplir sin más declaratoria judicial. Ahora bien, ciertamente el artículo mencionado (art. 1.718 C.C) dispone, que la transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada, pero no es menos cierto que ella puede ser nula o anulable, puesto que el propio Código al referirse a esa convención, establece diferentes causales que pueden hacerla susceptible de nulidad, además de tales causales especificas es evidente que la transacción, como contrato que es, queda sujeta también a las disposiciones generales que se refieren a todos los contratos, señaladamente, entre aquellas que tienen que ver con su validez. En el caso de autos resulta nula la transacción celebrada entre las partes porque la dación en pago hecha por la demandada Elizabeth Mercedes Girardi Cordero, fue realizada sobre un bien que resulta ser de la comunidad conyugal que existe entre dicha ciudadana y el ciudadano Ivan Noel Castillo Cabrera tal y como ellos mismos lo expresan, quien no prestó su consentimiento para el acto, razón por la cual la cesionaria no tenía capacidad legal para proceder sin consentimiento de su cónyuge y así se declara. A mayor abundamiento el tribunal considera que al negarse la homologación a la referida transacción no puede procederse a su ejecución, toda vez que el auto que homologa la transacción la hace ejecutable y así igualmente se declara. En consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA de la transacción celebrada en fecha 27 de mayo de 2003 entre los ciudadanos JOSE TORRES GORRIN y ELIZABETH MERCEDES GIRARDI CORDERO, ambos identificados en autos en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (vía ejecutiva).-
LA JUEZ,
DRA. MARIELA FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA,
ABG OMAIRA DIAZ DE SOLARES,
MFT/mbr
Exp 12.951