LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES
195º y 147º
PARTE ACTORA: MAURA ISABEL VARGUILLA PERDOMO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. V. 5.454.770.
PARTE DEMANDADA: GUILLERMO DE JESUS CASTAÑO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. V-4.163.775.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JANET MENCIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 19.814.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GABRIEL R. OCA AVILA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 32.713.
MOTIVO: NULIDAD DE VENTA (APELACION DE AUTO)
EXPEDIENTE: N° 15442.
Subieron a esta alzada las presentes actuaciones contentivas de la apelación interpuesta por el abogado GABRIEL R. OCA AVILA, actuando como apoderado judicial de la parte demandada, contra el auto dictado por el Juzgado del Municipio Carrizal de esta Circunscripción Judicial, en fecha 30 de Junio de 2005, en el juicio de NULIDAD DE VENTA, interpuesto por la ciudadana MAURA ISABEL VARGUILLA PERDOMO, contra el ciudadano GUILLERMO DE JESUS CASTRO JIMENEZ, mediante el cual se abstuvo de admitir las pruebas promovidas por dicha parte, por considerarlas extemporáneas.
CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha 17 de Octubre de 2005, este Tribunal dio por recibidas las actuaciones y fijó oportunidad para que las partes presentaran sus respectivos Informes, conforme a lo establecido en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 17 de Octubre de 2005, compareció el apoderado judicial de la parte demandada y presentó escrito en el cual expuso lo que consideró conveniente en relación al presente juicio, así como también solicitó cómputo.
En fecha 24 de Octubre de 2005, este Tribunal ordena oficial al Juzgado de la causa, con la finalidad de que envíen el cómputo requerido por la parte demandada.
En fecha 02 de Noviembre de 2005, la parte demandada consignó escrito de Informes.
En fecha 21 de Noviembre de 2005, este Tribunal dio por recibido oficio procedente del Tribunal de la causa, remitiendo el cómputo solicitado.
En fecha 22 de Noviembre de 2005, compareció la parte demandada y presentó escrito donde expone lo que considera conveniente en relación al presente juicio.
Esta sentenciadora observa de las actuaciones que en copias fotostáticas ordenó remitir el Juzgado, lo siguiente:
PRIMERO: Que en fecha 17 de Marzo de 2005, las partes acordaron suspender el proceso por un lapso de sesenta (60) días hábiles, a objeto de lograr un convenimiento que pusiera fin al juicio, con el entendido que de no llegarse al mismo dentro del lapso establecido, la causa quedaría automáticamente reanudada en el mismo estado procesal en que lo suspendieron.
SEGUNDO: Que en fecha 18 de Marzo de 2005, el Tribunal de la causa, con vista al acuerdo entre las partes, suspendió la causa por el lapso establecido de sesenta (60) días hábiles, dejando constancia que la misma reanudaría su curso en el mismo estado en que se encontraba al momento de la suspensión, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil
TERCERO: Que según el auto de fecha 30 de Junio de 2005, dictado por el Tribunal de la causa, el cual ha sido objeto de la presente apelación, la causa para el momento en que las partes acuerdan suspenderla, se encontraba en estado de promoción de pruebas, el cual en dicho juicio, es de quince (15) días de despacho siguientes al vencimiento del lapso de emplazamiento, de acuerdo a lo establecido en el artículo 388 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse de un procedimiento ordinario.
CUARTO: Que de acuerdo al auto referido en el particular anterior, para el momento en que las partes acuerdan suspender la causa por sesenta (60) días hábiles, habían transcurrido nueve (9) días de despacho del lapso de promoción de pruebas.
QUINTO: Que según cómputo practicado por este Tribunal, los sesenta (60) días hábiles, desde el día 17 de Marzo de 2005, exclusive, vencieron el día 14 de Junio de 2005, inclusive, correspondiendo tales días a: 18, 21, 22, 23, 28, 28, 30 y 31-03-2005; 1, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 14, 15 18, 20, 21, 22, 25, 26, 27, 28 y 29-04-2005; 2, 3, 4, 5, 6, 9, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 19, 20, 23, 24, 25, 26, 27, 30 y 31-05-2005; 1, 2, 3, 6, 7, 8, 9, 10, 13 y 14-06-2005.
SEXTO: Que la causa se reanuda el día 15-06-05, inclusive, y este día, que es el primer día de despacho siguiente al lapso de suspensión del proceso, correspondiente al día diez (10) del lapso de promoción de pruebas.
SEPTIMO: Que con vista a éste análisis, se REPONE LA CAUSA al estado en que el Juzgado del Municipio Carrizal de esta misma Circunscripción Judicial, establezca mediante cómputo practicado por Secretaría los lapsos procesales trascurridos desde el día 14-06-2005, exclusive, fecha en que concluyó el lapso de suspensión del proceso, hasta el día 27-06-2005, inclusive, fecha en la cual la parte demandada promovió su escrito de promoción de pruebas, providenciando los escritos de promoción de pruebas una vez constatado que la promoción de pruebas se hizo en el lapso legal.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y de conformidad con los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación ejercida por el Dr. GABRIEL R. OCA AVILA, en fecha once (11) de Julio de 2005, contra el auto dictado por el Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Carrizal, en fecha 30 de Junio de 2005.
SEGUNDO: Queda revocado el auto apelado.
TERCERO: Por la naturaleza de la decisión, no hay especial condenatoria en costas.
Notifíquense a las partes, por haber sido dictado el presente fallo fuera del lapso legal, conforme a lo previsto en el artículo 251 ejusdem.
REGISTRESE, PUBLIQUESE, DEJESE COPIA Y REMITASE EL EXPEDIENTE A SU TRIBUNAL DE ORIGEN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los veinte y ocho (28) días del mes de Junio del año 2006. AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS.
LA SECRETARIA,
ABOG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES.
NOTA: En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley, siendo la 01:00 p.m.
LA SECRETARIA.
MJFT/lcfa.
Exp. No. 15442.
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