LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES
195º y 147º
PARTE ACTORA: NELSON ALFONSO MENDEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº7.928.119.
PARTE DEMANDADA: NOE SAUL NAVA CORDOVA y ADRIANA MATOS DE NAVA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros.3.324.323 y 6.653.917, respectivamente.
MOTIVO: DESALOJO (PERENCION DE LA INSTANCIA)
EXPEDIENTE Nº 15886
CAPITULO I
NARRATIVA
ACTUACIONES EN EL TRIBUNAL DECLINANTE
En fecha 07 de febrero de 2006, el JUZGADO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, recibió demandada de DESALOJO, interpuesta por NELSON ALFONSO MENDEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº7.928.119, contra los ciudadanos: NOE SAUL NAVA CORDOVA y ADRIANA MATOS DE NAVA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros.3.324.323 y 6.653.917, respectivamente.
A los folios 8 al 23 cursan los recaudos inherentes a la demanda.
En fecha 10 de febrero de 2006, el JUZGADO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, mediante auto razonado, se declaró INCOMPETENTE para conocer de la demanda, en razón de la cuantía y DECLINO la competencia en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, ordenando la remisión del expediente, al Tribunal distribuidor correspondiente.
ACTUACIONES DE ESTE TRIBUNAL.
En fecha 17 de febrero de 2006, se recibió por ante éste Tribunal, mediante el sistema de distribución de causas, demanda de DESALOJO, por declinatoria, procedente del JUZGADO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, interpuesta por NELSON ALFONSO MENDEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº7.928.119, contra los ciudadanos: NOE SAUL NAVA CORDOVA y ADRIANA MATOS DE NAVA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros.3.324.323 y 6.653.917, respectivamente.
En fecha 03 de marzo de 2006, éste Tribunal admitió la demanda y ordenó emplazar a la parte demandada, para que compareciera por ante éste tribunal en el segundo (2º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su citación, a fin de que diera contestación a la demanda incoada.
En fecha 22 de marzo de 2006, la representación judicial de la parte actora, mediante diligencia, consignó los fotostatos para que se librara la compulsa de citación.
En fecha 04 de abril de 2006, éste Tribunal dejó constancia de haber librado la compulsa de citación.
En fecha 09 de mayo de 2006, la representación judicial de la parte actora, mediante diligencia
ACTUACIONES EN EL CUADERNO DE MEDIDAS
En fecha 15 de marzo de 2006, este Tribunal abrió el cuaderno de medidas.
En fecha 22 de marzo de 2006, la representación judicial de la parte actora, mediante diligencia, ratificó el pedimento de que se decretara medida de secuestro en el presente juicio.
En fecha 04 de abril de 2006, éste Tribunal, mediante auto razonado, negó el decreto de la medida de SECUESTRO, solicitada por la representación judicial de la parte actora.
CAPITULO II
MOTIVA
Este Tribunal para decidir, lo hace con base a las siguientes consideraciones:
El ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
“También se extingue la instancia:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”.
De la norma anteriormente transcrita se colige, que la parte actora tiene la obligación de satisfacer dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias las gestiones correspondientes, para lograr la citación de la parte demandada, poniendo a la disposición del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación, tal como lo estableció, el Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 06 de julio de 2004, expediente NºAA20-C-2001-000436, con Ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VELEZ, estableció que: (...) Siendo así esta Sala establece que la obligación arancelaria que previó la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia ante la manifiesta gratuidad constitucional, quedando con plena aplicación las contenidas en el precitado artículo 12 de dicha ley y que igualmente deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, cuando ésta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste más de 500 metros de la sede del Tribunal; de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreará la perención de la instancia, siendo obligación del Alguacil dejar constancia en el expediente de que la parte demandante le proporcionó lo exigido en la ley a los fines de realizar las diligencias pertinentes a la consecución de la citación. Queda de esta forma
Modificado el criterio de esta Sala a partir de la publicación de esta sentencia, el
cual se aplicará para las demandas que sean admitidas al día siguiente de la fecha en la cual se produzca ésta...”. Estos nuevos argumentos doctrinarios como ya se indicó, no son aplicables al caso en estudio, pero sí para aquellos que se admitan a partir de la publicación de esta sentencia. De este modo bajo criterio imperante para el momento, la denuncia analizada debe ser declarada procedente. Así se establece.” Sic. Así se declara
Ahora bien, aplicando la sentencia antes señalada, considera este Tribunal, que si bien es cierto, la representación judicial de la parte actora, mediante diligencia de fecha 09-05-2006, mediante diligencia, dejó constancia de haber entregado los medios y recursos necesarios al alguacil de éste Tribunal, para el logro de la citación del demandado, no es menos cierto, que desde la fecha 03-03-2006, oportunidad en que se admitió la demanda, hasta la fecha de la diligencia supra señalada, es decir, hasta el día 09-05-2006; transcurrieron DOS (2) MESES y SEIS (6) DIAS continuos, de inactividad por parte del actor, acarreando en consecuencia, la perención de la instancia en el presente procedimiento, por lo que forzosamente, este Tribunal, deberá declarar PERIMIDA LA INSTANCIA, en el dispositivo del presente fallo. Así se declara
CAPITULO III
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en el presente juicio de DESALOJO (declinatoria), incoado por NELSON ALFONSO MENDEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº7.928.119, contra los ciudadanos: NOE SAUL NAVA CORDOVA y ADRIANA MATOS DE NAVA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros.3.324.323 y 6.653.917, respectivamente; por inactividad de la parte actora, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo
267, en concordancia con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a la parte actora.
No hay condenatoria en costas conforme lo dispuesto en el artículo 283
del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques, a los veintiocho (28) días del mes de junio de dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. OMAIRA D. de SOLARES
NOTA: en la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 11:30 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
LA SECRETARIA TITULAR
MJFT/rosa*
Exp.Nº15886
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