LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES

195º y 147º



PARTE ACTORA: GUSTAVO RAFAEL RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.321.349.-
APODERADOS JUDICIALES: LEILA BRITO Y JOSE ALBERTO CLAVO, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 25.216 y 53.230 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA MERCANTIL MERCADOS DE ALIMENTOS S.A., inscrita en el Registro Mercantil IV sde la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 16 de Abril de 2003, bajo el número 12, Tomo 20-A Cto, y GILBERTO RAMON RENDON GAMARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.248.709.
MOTIVO: TRANSITO
EXPEDIENTE N° 14727
CAPITULO I
NARRATIVA
Se inició el presente procedimiento por TRANSITO interpuesto por el ciudadano GUSTAVO RAFAEL RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.321.349, debidamente asistido de abogados, contra EMPRESA MERCANTIL MERCADOS DE ALIMENTOS S.A., inscrita en el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 16 de Abril de 2003, bajo el número 12, Tomo 20-A Cto, y GILBERTO RAMON RENDON GAMARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.248.709.
En fecha 07 de septiembre de 2004, compareció por ante este Tribunal el abogado GUSTAVO RAFAEL RAMIREZ, quien consignó recaudos.-
En fecha 25 de marzo de 2004, este Tribunal se abstuvo de admitir la demanda, por cuanto la parte actora no identificó la persona de quien se debería practicar la citación.
Por auto de fecha 04 de octubre de 2004, se admitió la presente demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada EMPRESA MERCANTIL MERCADOS DE ALIMENTOS S.A. Y GILBERTO RAMON RENDON GAMARRA, a fin de que comparecieran por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última citación que se haga, más un (1) día de término de distancia, a dar contestación a la demanda.-
En fecha 13 de octubre de 2004, el apoderado judicial de la parte actora y consignó registro de demanda.
En fecha 18 de octubre de 2004, el ciudadano GUSTAVO RAMIREZ, otorgó poder Apud Acta a los abogados LEILA BRITO Y JOSE CLAVO NAVARRO.
En fecha 01 de noviembre de 2004, la representación judicial de la parte actora, consignó los fotostatos a los fines de librar la compulsa a la parte demandada.
En fecha 11 de noviembre de 2004, este Tribunal ordenó librar las compulsas a la parte demandada y entregárselas al apoderado actor de conformidad con el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 15 de noviembre de 2004, el apoderado actor recibió la compulsa librada a la demandada.
En fecha 16 de febrero de 2005, la representación judicial de la parte actora, consignó las resultas de la comisión, solicitando se librara cartel de citación de la co-demandada MERCADOS DE ALIMENTOS S.A., de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 14 de marzo de 2005, este Tribunal ordenó agregar a los autos la comisión consignada. Asimismo libró cartel de citación a la co-demandada MERCADOS DE ALIMENTOS S.A. y al co-demandado GILBERTO RAMON RENDON GAMARRA, boleta de notificación de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, comisionando al Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.
En fecha 15 de marzo de 2005, el apoderado actor recibió el cartel de citación librado a la co-demandada.

CAPITULO II
MOTIVA

Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
La perención es un modo de extinguir la relación procesal, al transcurrir un cierto período en estado de inactividad. La perención de la instancia no extingue la pretensión, pero deja sin efecto el proceso con todas sus consecuencias. De igual modo constituye una sanción contra el litigante negligente.
Al efecto el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención...”

De la norma parcialmente transcrita se evidencia que operará la perención de la instancia, si en el transcurso de un año las partes no hubieren ejecutado ningún acto de procedimiento, es decir, que el procedimiento se encuentra en inactividad procesal por el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
De la lectura de los autos se observa: Que desde el día catorce (14) de marzo de 2005, fecha en la cual este Tribunal libró cartel de citación a la co-demandada MERCADOS DE ALIMENTOS S.A., de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil y Boleta de notificación al co-demandado GILBERTO RAMON RENDON GAMARRA, de conformidad con el artículo 218 ejusdem, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que la parte haya realizado ningún acto de procedimiento tendientes a la continuación del proceso, lo que constituye, para quien aquí decide, inactividad procesal por falta de impulso procesal de las partes, razón por la cual es forzoso para este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declarar la PERENCION DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.




CAPITULO III
DECISION

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio que por ACCIDENTE DE TRANSITO, interpuso el ciudadano GUSTAVO RAFAEL RAMIREZ, contra la Empresa Mercantil MERCADOS DE ALIMENTOS S.A. y RENDON GAMARRA GILBERTO RAMON, plenamente identificados en autos.
De conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay lugar a costas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 251 eiusdem, notifíquese a la parte actora.
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ibidem.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los treinta (30) días del mes de junio de dos mil seis (2006). AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).-
LA SECRETARIA,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

MJFT/lisbeth
Exp. N° 14727