LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES
195º y 147º
SOLICITANTE: EDGAR ANTONIO LAYO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.538.428.
ABOGADO ASISTENTE: MARTHA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.230
EXPEDIENTE N º 16109
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha 09 de mayo de 2006, se recibió la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano EDGAR ANTONIO LAYO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.538.428, asistida por la abogada MARTHA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.230, la partida de nacimiento corre inserta bajo el Acta N º 185, al folio Nº 93, del Libro de Registro Civil de Nacimientos de la Prefectura del Municipio Autónomo Carrizal del Estado Miranda, llevados por la División de Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Autónomo Carrizal, del Estado Miranda, durante el año: 1988. Alegando que por error involuntario al momento de efectuar la inserción de su partida de nacimiento, se incurrió en el error de asentar el apellido de su padre como “LAYO”, siendo lo correcto “LOYO”.
En fecha 18 de mayo de 2006, el Tribunal admitió dicha solicitud, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público, a fin de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 25 de mayo de 2006, el ciudadano EDGAR LAYO, mediante diligencia consignó fotostatos para la notificación de la representación fiscal, en esta misma fecha otorgó poder Apud Acta, a la abogada Martha García.
En fecha 01 de junio de 2006, el Tribunal libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 08 de junio de 2006, el Alguacil Accidental del Tribunal consignó boleta de notificación recibida por la Fiscal del Ministerio Público, en fecha 07 de junio de 2006.
En fecha 22 de junio de 2006, siendo la oportunidad para que la Fiscal del Ministerio Público, manifestara su opinión mediante diligencia manifestó no tener objeción que formular en la solicitud.
CAPITULO II
MOTIVA
Probado como ha sido lo alegado en autos, y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declarará CON LUGAR la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano EDGAR ANTONIO LOYO ZAMBRANO, anteriormente identificado, ordena al Director del Registro Civil de Personas y Electoral, de la Alcaldía del Municipio Autónomo Carrizal del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento del ciudadano EDGAR ANTONIO LOYO ZAMBRANO, la cual corre inserta bajo el Acta N º 185, al folio 93, del Libro de Nacimientos correspondiente al año 1988, a fin de que donde dice y se lee: “...LAYO...” diga y se lea: “...LOYO...”. Todo ello en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara: CON LUGAR la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano EDGAR ANTONIO LOYO ZAMBRANO, anteriormente identificado, ordena al Director del Registro Civil de Personas y Electoral, de la Alcaldía del Municipio Autónomo Carrizal del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento del ciudadano EDGAR ANTONIO LOYO ZAMBRANO, la cual corre inserta bajo el Acta N º 185, al folio 93, del Libro de Nacimientos correspondiente al año 1988, a fin de que donde dice y se lee: “...LAYO...” diga y se lea: “...LOYO...”.
Expídanse por secretaria las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques a los treinta (30) días del mes de junio del año dos mil seis (2006).-
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se registro y publico la anterior sentencia, siendo las 11 00 a.m.-
LA SECRETARIA ,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/Damelis
Exp Nº 16109
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