LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES
195º y 147º
Vista la diligencia que antecede, suscrita por la abogada en ejercicio SCARLETH RONDON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.573, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual desiste formalmente de la apelación propuesta en fecha 30 de noviembre de 2004, de la sentencia dictada por el Tribunal a quo en fecha 19 de octubre 2004, en el presente procedimiento, que con motivo del juicio por COBRO DE BOLIVARES, seguido por JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL LA LAGUNA contra JOSE RAMON CAMACHO ROSALES, este Tribunal imparte su aprobación y HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO en los mismos términos expuestos por el solicitante, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto este Tribunal considera que no tiene más diligencias que realizar en el presente expediente ordena la remisión del mismo al Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, junto con oficio.- Líbrese oficio y remítase al Tribunal de la causa, dejándose constancia de lo actuado .
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/fc
EXP. 14962
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