LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES

195º y 147º



SOLICITANTE: AIXA JOSEFINA ORDAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.524.510 y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: TOMASINO GUILLÉN ARANGURE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 98.350.

EXPEDIENTE Nº 15839.

CAPITULO I
NARRATIVA

En fecha 06 de febrero del 2006, se recibió la anterior solicitud de Divorcio 185-A presentada por la ciudadana AIXA JOSEFINA ORDAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.524.510 y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado TOMASINO GUILLÉN ARANGURE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 98.350, , para solicitar se declare el divorcio, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común desde hace más de cinco años, manifiesta al efecto que contrajo matrimonio civil con el ciudadano PABLO RAFAEL CORDOVÉZ GUZMAN, por ante el Concejo Municipal de Carrizal del Estado Miranda, el día catorce (14) de enero de 1991, según consta de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio anexa, que quedó inserta, bajo el Nº 01, folio 01 vto., en el libro de Registro de Matrimonios, que fijaron el domicilio conyugal en el barrio Brisas de Oriente, casa 04 calle principal, de la ciudad de los Teques, Municipio Carrizal, del Estado Miranda, de dicha unión no procrearon hijos, y no adquirieron bienes que liquidar. Que desde el año 2000, hasta la presente fecha no han reanudado su vida conyugal, razón por la cual ha decidido la disolución de su matrimonio por ruptura prolongada de la vida en común conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Por auto dictado en fecha 16 de enero de 2006, el Tribunal admitió la solicitud y ordenó emplazar mediante boleta a la Fiscal del Ministerio Público, a fin de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 13 de marzo de 2006, fueron consignados los fostostatos para su certificación y en esa misma fecha se ordena librar las copias certificadas y boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 10 de abril de 2006, fue notificada la Fiscal 11º del Ministerio Público, según consta de Boleta que ella firmó y sello, y siendo consignada mediante diligencia por el Alguacil Accidental de este Tribunal en esa misma fecha.
En fecha 18 de mayo de 2006, siendo la oportunidad para que la Fiscal del Ministerio Público, compareciera esta manifestó al Tribunal formal oposición a la solicitud por cuanto se evidencia de las actas que conforman el presente expediente que no concuerdan los datos de identificación en relación al número de la cédula de identidad del contrayente, no corresponde con el mismo numero de cédula de identidad del ciudadano PABLO RAFAEL CORDOBÉS GUZMAN, contenidos tanto el acta de matrimonio, como en el escrito inicial, razón por la cual solicita se declare improcedente el procedimiento y se ordene el archivo del expediente.
CAPITULO II
MOTIVA

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El Código Civil establece en el Articulo 185-A lo siguiente:
Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente.

De dicha norma se infiere, que si el representante del Ministerio Público objetare tal solicitud, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente, y por cuanto de las actas que conforman el presente expediente se evidencio que no concuerdan los datos de identificación del ciudadano PABLO RAFAEL CORDOVEZ GUZMAN, contenidos tanto en el acta de matrimonio, como en el escrito inicial, razón por la cual es forzoso para este Tribunal declarar improcedente la solicitud de divorcio 185-A eiusdem. Y así se decide.

CAPITULO III
DISPOSITIVA
Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara: IMPROCEDENTE la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo185-A del Código Civil, interpuesto por la ciudadana AIXA JOSEFINA ORDAZ, plenamente identificada en autos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques a los cinco (05) días del mes de junio del dos mil seis (2006).-
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se registro y publico la anterior sentencia, siendo las 11 00 a.m.-
LA SECRETARIA,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/Jg
Exp Nº 15839