REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES
195º y 147º
Los Teques, 07 de junio de 2006.
Vista la diligencia suscrita en fecha 01 de junio del año en curso, por los ciudadanos PITRE RISQUEZ EUDENI y RUIZ LIBERON AHIDA MERCEDES, asistidos por los abogados en ejercicio UBENCIO ACEVEDO y MARIA MILAGROS SOTO, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 32.830 y 66.130, respectivamente, en el juicio que por PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, es seguido por el ciudadano PITRE RISQUEZ EUDENI en contra de la ciudadana RUIZ LIBERON AHIDA MERCEDES, mediante la cual celebraron convenimiento por ante este Tribunal. Ahora bien, por cuanto se observa que el convenimiento , no es mas que la renuncia que hace el demandado a las excepciones y defensas que ha opuesto, y acepta todo lo que pide la parte actora; en consecuencia esta Juzgadora imparte su aprobación y HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO en los mismos términos expuestos por las partes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA FUENMAYOR T. LA SECRETARIA.
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MFT/yza.
Exp. 97-6143