REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
SOLICITUD N° 64-05
SOLICITANTE:
DAVID BLANCA REYES, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.925. En su carácter de apoderado Judicial del ciudadano RAFAEL ANGEL GARCÍA PAUL, titular de la Cédula de Identidad N° 18.925.-
RECONOCEDOR DEL DOCUMENTO
ALEJANDRINA SANCHEZ DE SIVIRA, titular de la Cédula de Identidad N° 6.899.809.-
APODERADO JUDICIAL DEL RECONOCEDOR
NO TIENE CONSTITUÍDO
MOTIVO
RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO
(I)
NARRATIVA
Se inició la presente solicitud de Reconocimiento de Documento Privado, mediante escrito presentado por el abogado en ejercicio DAVID RAMÓN BLANCA REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.925, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano RAFAEL ANGEL GARCÍA PAUL, ambos identificados plenamente.-
Manifiesta el solicitante de conformidad con lo previsto en el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil , que la ciudadana ALEJANDRINA
SÁNCHEZ DE SIVIRA, también identificada se citara ante este Juzgado para que reconociera en contendido y firma el documento privado que en original marcado “B”, de fecha 21 de marzo de 1991.-
En fecha 28 de septiembre de 2005 , folio 6, cursa auto de admisión de la referida solicitud, acordando emplazar a la ciudadana ALEJANDRINA SÁNCHEZ DE SIVIRA, a fin de que comparezca ante este Juzgado , a fin de que reconociera tanto en contenido como en firma el Documento Privado consignado por la solicitante, librándose boleta de citación correspondiente.-
En fecha 27 de octubre de 2005, cursa al folio 9, consignación por parte del Alguacil Titular de este Despacho RAFAEL DE JESUS HERRERA, mediante la cual manifestó no haber podido localizar a la ciudadana ALEJANDRINA SÁNCHEZ DE SIVIRA.-
En fecha 18 de noviembre de 2005, este Juzgado a solicitud del abogado DAVID BLANCA REYES en su condición de Apoderado Judicial del solicitante, acordó librar Cartel de Citación a la Reconocedora del Documento, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 14 de diciembre de 2005, cursa al folio 19, consignación por parte del solicitante de los dos ejemplares de Cartel de citación que exige el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, ambos del Diario La Voz.-
En fecha 17 de marzo de 2006, cursa al folio 23, consignación de la Secretaria Titular de este Despacho, Abogada MINNOREA GUZMÁN, en la cual deja constancia que en fecha 17 de marzo de 2006, fijó Cartel de citación en la morada de la Reconocedora .-
(II)
MOTIVA
Ahora bien, por cuanto se evidencia de autos en las presentes actuaciones que la ciudadana ALEJADRINA SÁNCHEZ DE SIVIRA, plenamente identificada, no compareció ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial en el tiempo establecido , a los fines de que manifestara su Reconocimiento o no del Documento Privado a que se contrae la presente solicitud.
Así las cosas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, el cual dice en párrafo in fine: “………El silencio de la parte a este respecto, dará por Reconocido el instrumento…”, es por lo que se declara suficientemente Reconocido en su contenido y firma el Instrumento Privado cursante en folio 6, de las presentes actuaciones.-
(III)
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Santa Teresa del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA. RECONOCIDO el Documento Privado presentado por el abogado DAVID RAMÓN BLANCA REYES, en su carácter de apoderado Judicial del ciudadano RAFAEL ANGEL GARCÍA PAUL
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Santa Teresa del Tuy, a los veintiocho días del mes de junio de dos mil seis.- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Juez,
Dra. Tibisay Acosta
La Secretaria,
Abg. Minnorea Guzmán
En la misma fecha de hoy, veintiocho de junio de dos mil seiis, siendo las dos de la tarde, se publicó y registró lla anterior sentencia, previo el anuncio de Ley.-
La Secretaria,
Solicitud N° 64-05
Marjorie.-
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