REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. SANTA TERESA DEL TUY


SOLICITUD N° 05-2006.-


SOLICITANTE:
JEAN CARLOS SERRANO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-14.645.097.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE:
ELIO DE JESUS SANTIAGO RANGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.393.-

RECONOCEDORES DEL DOCUMENTO:
LUIS SUBERO, JOSE MACHADOS y CARINA HURTADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad N°s. V- 6.378.097 V-6.003.452 y 13.456.069, respectivamente.-

APODERADO JUDICIAL DEL RECONOCEDOR:
VICENTE ALI GÓMEZ UZCATEGUI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 2.227.-
MOTIVO:
RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.-

Vistos estos autos:

(I)
NARRATIVA

Se inicia la presente solicitud de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, mediante escrito presentado por el el ciudadana JEAN CARLOS SERRANO RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 14.645.097, asistido por el abogado en ejercicio ELIO DE JESUS SANTIAGO RANGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 132.393, en contra del ciudadano LUIS SUBERO, titular de la cédula de identidad N° V- 6.378.598.-

Manifiesta El solicitante de conformidad con lo previsto en el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos LUIS SUBERO, JOSE MACHADO y CARINA HURTADO; identificados en autos, sean citados ante este Juzgado para que Reconozcan en su contenido y firma los documentos privados que en original acompañan con la referida solicitud marcados con las letras “A y B”, ambos otorgados en fecha 10 de Julio del año 2005.-

Cursa al folio 5 de las presentes actuaciones, auto de admisión de la referida solicitud, acordando emplazar a los ciudadanos LUIS SUBERO, JOSE MACHADO y CARINA HURTADO, a fin de que comparezcan por ante este Juzgado, a fin de que Reconozcan o no tanto como en su contenido como en su firma los Documentos Privados consignado por el solicitante, librándose las boletas de citación respectivas.-

Cursa al folio 09 de los autos diligencia suscrita por el ciudadano JEAN CARLOS SERRANO RAMIREZ, asistido por el Abogado ELIO DE JESUS SANTIAGO RANGEL, plenamente identificados, mediante la cual solicitan la habilitación del tiempo necesario a fin de practicar la citación de los reconocedores, siendo acordada esta en fecha 03 de febrero de 2006, tal como consta el folio 10 de los autos.-

Cursa al folio 12 de autos, diligencia practicada por el Alguacil de este Tribunal, donde manifiesta que en fecha siete de febrero de 2006, fue citada legalmente la ciudadana: KARINA HURTADO, parte reconocedora.

Cursa al folio 14 de autos, diligencia practicada por el Alguacil de este Tribunal, donde manifiesta que en fecha diecisiete de febrero de 2006, fue citado legalmente el ciudadano: JOSE MACHADO, parte reconocedora.

Cursa al folio 16 de autos, diligencia practicada por el Alguacil de este Tribunal, en la cual consigna la boleta de citación practicada al ciudadano LUIS SUBERO, quien se negó recibir y firmar la referida boleta.-

Cursa al folio 23 de autos, diligencia presentada por el abogado la parte solicitante, plenamente identificada, en la cual solicita la formalización de licitación del ciudadano LUIS SUBERO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 del Código de procedimiento Civil, habiendo sido acordado por este Tribunal en fecha 24 de Marzo de 2006, librándose la boleta de notificación respectiva por Secretaría.-

Cursa al folio 28 de autos, oportunidad fijada por el Tribunal para la comparecencia del ciudadano LUIS SUBERO, titular de la cédula de identidad N° V-6.378.598, debidamente asistido por el abogado en ejercicio VICENTE ALI GÓMEZ UZCATEGUI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 2.247, manifiesta el referido ciudadano que en cuanto al Documento Privado fue firmado por su persona y reconoce en su contenido y firma.-


(III)
MOTIVA:

Cursa al folio 28 de las presentes actuaciones; acto fijado por este Tribunal a los fines de la comparecencia del ciudadano SUBERO GUERRA LUIS DEL VALLE, asistido en este acto por el Abogado Vicente Gómez Uzcategui, en su carácter de Reconocedor, en la presente solicitud, quien manifestó el motivo de su comparencia, le fue puesto de vista y manifiesto el referido documento objeto de la solicitud manifestando en clara y viva voz, reconocer en ese mismo acto , tanto en su contenido como en su firma los documentos que se le han puesto de vista y manifiesto ; dejando constancia en el referido acto la presencia del ciudadano JEAN CARLOS SERRANO RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad V- 14.645.097, plenamente identificado; a lo cual este Tribunal le otorga todo el merito Probatorio a los efectos de establecer el Reconocimiento del Instrumento Privado cursante en los folios 3 y 4 de las presentes actuaciones de acuerdo al contenido del Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil.-

(III)
DISPOSITIVA:

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara RECONOCIDO el DOCUMENTO PRIVADO presentado por el ciudadano JEAN CARLOS SERRANO RAMIREZ, en contra del ciudadano LUIS SUBERO.-

Dada Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipio Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, a los 29 días del mes Junio del año dos mil Seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Juez,

Dra. Tibisay Acosta
La Secretaria,

Abg., Minnorea Guzmán
En la misma fecha de hoy, Veintinueve de Junio del año dos mil Seis, siendo las once de la mañana, se publicó y se registró la anterior decisión, previo el anuncio de Ley .-
La Secretaria,

Sol. N° 05-2006.-
Thamara.-