REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
SANTA TERESA DEL TUY.
EXPEDIENTE N° 2629-06.-
DEMANDANTE:
MEDINA SILVESTRE ANTONIO, de nacionalidad venezolana , mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.399.636.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:
NO TIENE CONSTITUIDO
DEMANDADO:
PÉREZ GARCÍA NAYROVETH, venezolana, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-13.472.962.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
NO TIENE CONSTITUIDO .-
MOTIVO:
DESALOJO.
Vistos estos autos.-
(I)
NARRATIVA
Se inició el presente procedimiento mediante demanda interpuesta por el ciudadano SILVESTRE ANTONIO MEDINA , asistido del abogado HECTOR JOSÉ MÉNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70-393 en contra de la ciudadana PÉREZ GARCÍA NAYROVETH , todos plenamente identificados en autos por DESALOJO.-
En fecha 18 de mayo de 2006, se admitió la demanda mediante los trámites del procedimiento breve, ordenándose el emplazamiento de la demandada NAYROVETH D. PÉREZ GARCÍA , para el segundo día de Despacho siguiente a su citación, a los fines de que contestara la demanda u opusiera las defensas que considerara pertinentes.
En fecha 24 de mayo de 2006, consignó el Alguacil del Tribunal RAFAEL DE JESUS HERRERA, recibo de citación librado a la demandada ciudadana NAYROVETH D. PÉREZ GARCÍA, debidamente .-
Siendo la oportunidad legal la parte demandada no contestó la demanda ni por si ni por medio de apoderado Judicial .
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA
Plantea el accionante SILVESTRE ANTONIO MEDINA , haber cedido en arrendamiento a la señora NAYROVETH PÉREZ GARCÍA ,según contrato privado cursante en autos, marcado “B”, un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 0103, situado en la Urbanización Luis Tovar, bloque 14, edificio 1, piso 1, de la población de Santa Teresa del Tuy, jurisdicción del Municipio Independencia del Estado Miranda .- Alega asimismo que una vez transcurrido el plazo fijo del contrato , tal como lo indica la cláusula tercera del referido contrato de arrendamiento, continuó aceptando las pensiones de arrendamiento que la arrendataria le debía mensualmente y la misma prosiguió ocupando el inmueble sin oposición de su parte, lo que trajo como consecuencia la tácita reconducción de contrato, lo cual convirtió la convención locativa a tiempo indeterminado. Aduce la parte actora que que la señora NAYROVETH PÉREZ GARCÍA , de manera unilateral y sin causa justificada, dejó de pagar las pensiones de arrendamiento , correspondientes a los meses de ENERO, FEBRERO, MARZO Y ABRIL 2006, a razón de CIENTO TREINTA MIL BOLÍVARES EXACTOS, cada una , para un total de QUINIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES, lo cual considera como una violación a la cláusula Cuarta del contrato de arrendamiento , al no pagar las pensiones de arrendamiento convenidas en la oportunidad acordada, por lo que ejerce la acción de DESALOJO del inmueble, con fundamento al literal “a” de l artículo 34 de la Ley |de Arrendamientos Inmobiliarios. Solicitó Medida Preventiva de Secuestro . Estimó la demanda en QUINIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 520.000,00) .
DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO
En fecha 18 de mayo de 2006, se dictó auto de admisión del libelo de la demanda, la cual por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley, se admitió ordenando formar el expediente respectivo, bajo el procedimiento BREVE, ordenando igualmente el emplazamiento de la demandadaza NAYROVETH D. PÉREZ GARCÍA, para el segundo día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación a los fines de que contestara la demanda u opusiera las defensas que estimara convenientes, se libró orden de comparecencia correspondiente.-
En fecha 24 de mayo de 2006, consignó el ciudadano Alguacil Suplente JOSÉ LUIS RUDAS ORTA, recibo de citación debidamente firmado por la demandada NAYROVETH D. PÉREZ GARCÍA , folio 12.-
NO HUBO INCIDENCIA NI CONTESTACIÓN A LA DEMANDA.-
NINGUNA DE LAS PARTES PRESENTÓ ESCRITO DE PRUEBAS.-
II
MOTIVA
ANÁLISIS DE LOS ELEMENTOS DE AUTOS.-
Cursa A los folios 6 y 7 de autos Contrato de Arrendamiento Privado suscrito entre las partes, es decir , SILVESTRE ANTONIO MEDINA Y NAYROVETH D. PÉREZ GARCÍA, en el cual consta el arrendamiento de un apartamento ubicado en la Urbanización Luis Tovar, bloque 14, edificio 01, piso 1, apartamento 0103, Santa Teresa del Tuy, Municipio Autónomo Independencia del Estado Miranda, asimismo que la duración del contrato es de seis (6) meses fijos contados a partir del 30 de julio de 2003; asimismo por cuanto se observa que la parte actora manifiesta que la insolvencia de la ciudadana PÉREZ GARCÍA NAYROVETH, al dejar de cancelare las pensiones de arrendamiento correspondientes a los meses de ENEREO, FEBRERO, MARZO, ABRIL del año en curso; sin que la parte demandada demostrara nada que le favoreciera en su oportunidad legal, habiendo sido legalmente citada por parte del Alguacil Suplente JOSE LUIS RUDAS ORTA, evidenciándose en recibo firmado cursante al folio 12 de autos, desprendiéndose su rebeldía contumaz al no proceder a dar contestación a la demanda incoada en su contra, así como tampoco procedió a oponer pruebas ni por si ni por medio de Apoderado Judicial que hiciera presumir en su defensa, es por lo que este Tribunal decreta forzosamente la CONFESIÓN FICTA de la demandada por haberse cumplido los extremos exigidos en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza:
• “ Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código, se le tendrá por confeso por cuanto no sea contrario en derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca y vencido el lapso de promoción de pruebas sin que el demandado hubiere promovido alguna, el Tribunal procede a Sentenciar la causa…”
III
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto y habiéndose demostrado en autos la relación arrendaticia entre las partes, así como la insolvencia en las cuotas de arrendamiento demandados, este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente acción de DESALOJO incoada por el ciudadano SILVESTRE ANTONIO en contra de la ciudadana NAYROVETH D. PÉREZ GARCÍA, en consecuencia se dictan los siguientes pronunciamientos:
Se ordena ka ENTREGA MATERIAL del inmueble constituido por un apartamento ubicado en la Urbanización Luis Tovar, bloque 14, edificio 1, piso 1,, apartamento 0103, de Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, libre de bienes y personas, así como también solvente en el pago de sus servicios públicos.-
Se condena a la parte demandada al pago de los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, a razón de CIENTO TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 130.000,00), para el total de QUINIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 520.000,00).-
Se condena a la parte demandada al pago de las costas y costos del procedimiento por resultar vencida en la litis, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, a los veintinueve días (29) días del mes de junio de dos mil seis (2006) .- 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Juez,
Drda. Tibisay Acosta
La Secretaria,
Abg. Minnorea Guzmán
En la misma fecha, veintinueve (29) de junio de dos mil seis (2006), siendo las dos de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley.-
La Secretaria,
Exp. N° 2629-06
Marjorie
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