REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
GUATIRE

DEMANDANTE: LUIS ALBERTO TORRES, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.747.024.-
ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN DE LA PARTE ACTORA: ROBERTO ENRIQUE DYER GUARISMA, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 39.700.
DEMANDADA: NIDIA MARGARITA BLANCO ARAGORT, venezolana, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad Nro. V-6.645.767.
APODERADO DE LA DEMANDADA: No constituyó representación Judicial.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN)
EXPEDIENTE Nº 1940-04.-
-I-
PARTE NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones por libelo de demanda presentado el 05 de Agosto de 2004, por el ciudadano ROBERTO ENRIQUE DYER GUARISMA, en su carácter de Endosatario en procuración de pago, mediante el cual – y por las razones de hecho y derecho plasmadas en el mismo – reclama el cobro de un Cheque emitido por la parte demandada, el cual no pudo ser cobrado pese a las múltiples diligencias practicadas para poder hacer efectivo dicho pago.
Admitida la acción en fecha 12 de Agosto de 2004, se ordenó la Intimación de la demandada para que pagara o acreditara haber pagado al demandante las cantidades de dinero reclamadas.-
En fecha 24 de Agosto de 2004, compareció por ante este Tribunal el abogado Roberto Enrique Dyer, quien consignó copias fotostáticas del libelo y del auto de admisión a los fines de librar la correspondiente compulsa.
En fecha 24 de Agosto de 2004, este Tribunal libró la correspondiente compulsa a la parte demandada.
En fecha 07 de Septiembre de 2004, compareció por ante este Tribunal el Alguacil Temporal OMAR ENRIQUE ALADEJO QUINTERO, quien consigno copias certificadas del libelo de demanda, por cuanto no pudo Intimar a la demandada NIDIA MARGARITA BLANCO ARAGORT, ya que se traslado en varias oportunidades al lugar indicado y le manifestaron que la ciudadana antes mencionada no se encontraba.
En fecha 16 de Septiembre de 2004, compareció por ante este Tribunal, el abogado Roberto Enrique Dyer, en su carácter de Endosatario en Procuración de Pago, quien solicitó se practique la citación de la demandada por Carteles.
En fecha 30 de Septiembre de 2004, este Tribunal ordenó la Intimación de la parte demandada mediante Carteles.
En fecha 31 de Enero de 2005, compareció por ante este Tribunal, el abogado Roberto Enrique Dyer, en su carácter de Endosatario en Procuración de Pago, quien solicitó se librara nuevamente cartel de Intimación.
En fecha 01 de Febrero de 2005, este Tribunal ordenó la Intimación de la parte demandada mediante Carteles.
En fecha 14 de Febrero de 2005, compareció por ante este Tribunal, el abogado Roberto Enrique Dyer, en su carácter de Endosatario en Procuración de Pago, quien consignó cartel de Intimación dejado sin efecto por este Tribunal.
Así pues, tenemos que la última actuación realizada por las partes en el presente procedimiento, fue en fecha 14 de Febrero de 2005, y desde entonces hasta la presente fecha, ha transcurrido más de 1 año sin que se hubiere realizado ninguna otra actuación de procedimiento de las partes, y en especial de la parte actora quien debía impulsar el proceso.
En tal virtud, pareciera, pues, que ha operado la perención prevista en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
A los fines de verificar la ocurrencia o no de la perención de la instancia se hacen necesarias las siguientes consideraciones.
-II-
PARTE MOTIVA
PRIMERA CONSIDERACIÓN: El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención…”
Conforme el contenido de la norma, el Instituto de la PERENCION DE LA INSTANCIA no es más que “…el correctivo legal a la crisis de actividad que supone la detención prolongada del proceso…” (RICARDO HENRÍQUEZ LA ROCHE, Código de Procedimiento Civil, Tomo II, Pág. 329).
Esta sanción tiene su fundamento, de un lado, en la presunta expresión de voluntad de las partes de no continuar con el proceso instaurado, la cual se evidencia de la falta de impulso procesal por un período de tiempo determinado que el Legislador previó como suficiente para presumir tal circunstancia; y del otro, la necesidad del estado de evitar que los jueces se recarguen de expedientes cuya pendencia – de no ocurrir la perención – resultaría indefinida.
La doctrina y jurisprudencia han determinado que la perención, aparte de sancionar la conducta omisiva de las partes, pretende que el proceso se desenvuelva sin dilaciones hasta alcanzar su fin y su propósito, es decir: la sentencia que dirime el conflicto.
SEGUNDA CONSIDERACION: En el mismo orden de ideas tenemos que el Legislador en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil señala los casos en los que procede la perención de la instancia, y particularmente, en el encabezamiento de dicha norma, se dispone como causa para la procedencia de dicha figura procesal la ocurrencia de los siguientes elementos:
a) El transcurso de un período de tiempo; un año contado a partir del último acto de procedimiento de las partes.
b) La inactividad procesal durante el período de tiempo antes indicado.
c) Que la inactividad no ocurra después de vista la causa por el juez.
En consecuencia, a los fines de dilucidar si efectivamente ha ocurrido en este proceso la extinción de la instancia por la inactividad observada por este Juzgador, debe verificarse la ocurrencia de los elementos en referencia. ASI SE DEJA ESTABLECIDO.
TERCERA CONSIDERACION: Así tenemos, pues que luego de la admisión de la presente demandada, las partes desplegaron las siguientes actuaciones:
1. En fecha 24 de Agosto de 2004, compareció por ante este Tribunal el abogado Roberto Enrique Dyer, quien consignó copias fotostáticas del libelo y del auto de admisión a los fines de librar la correspondiente compulsa.
2. En fecha 16 de Septiembre de 2004, compareció por ante este Tribunal, el abogado Roberto Enrique Dyer, en su carácter de Endosatario en Procuración de Pago, quien solicitó se practique la citación de la demandada por Carteles.
3. En fecha 07 de Octubre de 2004, compareció por ante este Tribunal el abogado Roberto Enrique Dyer, en su carácter de Endosatario en Procuración de Pago, quien solicitó le fuera entregado el cartel para su publicación.
4. En fecha 31 de Enero de 2005, compareció por ante este Tribunal, el abogado Roberto Enrique Dyer, en su carácter de Endosatario en Procuración de Pago, quien solicitó se librara nuevamente cartel de Intimación.
5. En fecha 04 de Febrero de 2005, compareció por ante este Tribunal, el abogado Roberto Enrique Dyer, en su carácter de Endosatario en Procuración de Pago, quien solicitó la entrega del cartel de intimación.
6. En fecha 14 de Febrero de 2005, compareció por ante este Tribunal, el abogado Roberto Enrique Dyer, en su carácter de Endosatario en Procuración de Pago, quien consignó cartel de Intimación dejado sin efecto por este Tribunal.
Ahora bien, a partir del día 14 de Febrero de 2005, no se realizó en el expediente ningún otro acto de procedimiento de las partes, y mucho menos de la parte actora a quien correspondía – como se dijo con anterioridad – dar el impulso correspondiente a la presente causa, con lo cual para el día de hoy se encuentra cumplido con creces el lapso de tiempo previsto por el legislador para que se tenga como consumada la perención de la instancia, y habida cuenta que el presente expediente no se halla en estado de sentencia, se encuentra plenamente configurado el supuesto de hecho contenido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia ha operado la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, la cual se consumó el día 14 de Febrero de 2006. ASÍ SE DECLARA.
-III-
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CONSUMADA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), incoado por LUIS ALBERTO TORRES contra NIDIA MARGARITA BLANCO ARAGORT, todos plenamente identificados al comienzo de este fallo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil y dada la naturaleza del fallo, NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la ciudad de Guatire a los trece (13) días del mes de Junio de dos mil Seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ,

ALBERTO JOSE FREITES DEFFIT.
LA SECRETARIA,

ROSANA SÁNCHEZ MONTIEL
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 09:00 de la mañana.
LA SECRETARIA,

ROSANA SÁNCHEZ MONTIEL
AJFD/RSM/NEIL
EXP. 1940-04.