REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
GUATIRE
Guatire, 14 de Junio de 2006.
196º y 147º
Vista la anterior comisión remitida a este Tribunal por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con motivo de la acción de PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONCUBINARIA que sigue ante ese Juzgado la ciudadana DILCIA GONZÁLEZ GARCIA contra el ciudadano ROGER ABEL USECHE ALVAREZ; y vistas las diligencias suscritas tanto por la parte actora Dilcia González García, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nro. V-11.324.799, debidamente asistida por Dailly Páez Briceño, abogada en ejercicio, titular de la cédula de Identidad Nro. 4.087.760, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 19.294, en fecha 12 del corriente mes y año, como por el Alguacil de este Despacho de fecha 13 de Junio de 2006, mediante las cuales manifiestan que la dirección donde ha de practicarse la citación del demandado ordenada por el Comitente se encuentra fuera de esta Jurisdicción, este Tribunal OBSERVA:
PRIMERO: Que la Comisión confiada a este Juzgado lo fue para: “…practicar la citación de la parte demandada, ciudadano ROGER ABEL USECHE ALVAREZ, en la siguiente dirección Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda extensión Guatire…”
SEGUNDO: Que en diligencia de fecha 12 del corriente mes y año, la parte actora manifiesta lo siguiente: “…solicito respetuosamente a este Tribunal sub-comisione al Juzgado de Plaza para que proceda a citar al ciudadano Roger Abel Useche en la dirección plenamente identificada en el Oficio N° 0855-530; por cuanto este Juzgado no tiene jurisdicción para realizar la misma…”.
TERCERO: Que efectivamente, es del conocimiento de este Juzgado que el señalado Circuito Judicial Penal, cuya Extensión es Barlovento, se encuentra ubicada en el Sector Cloris de la ciudad de Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda.
Que de dicha indicación, tal como se infiere tanto del Despacho de Comisión, como de la Compulsa anexa, que entiende este Tribunal se refiere al Circuito Judicial Penal Extensión Barlovento, ubicado en el Sector Cloris de la ciudad de Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, el referido domicilio se encuentra fuera de la competencia territorial atribuida a este Juzgado de Municipio.
CUARTO: Que la parte actora solicita se “…sub-comisione al Juzgado de Plaza, para que proceda a citar al ciudadano Roger Abel Useche…”, y que entiende este Tribunal se refiere al Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Y que aun cuando, el ordenamiento jurídico, no faculta a los Tribunales para sub-comisionar a aquellos de igual jerarquía para actuaciones que les hayan sido encomendadas por comisión, como si lo permite a los Juzgados de inferior jerarquía, ex artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, en el caso que nos ocupa, habiendo sido comisionado este Juzgado para la práctica de la Citación de la parte demandada, en el domicilio que indica la actora en su libelo de demanda, la cual incluso puede – por imperio del articulo 345 ejusdem – ser gestionada por el interesado sin necesidad de comisión, y en aras de darle cumplimiento a los postulados de celeridad y falta de formalismo con que nuestra Carta Magna reviste la justicia – ex articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela – considera este Juzgador que a falta de indicación de otra dirección donde pueda localizarse el demandado, y que además de indicada ésta, no fuere de su jurisdicción territorial, lo más ajustado es la aplicación analógica de la norma contenida en el citado articulo 236 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia sub-comisionar, como en efecto se SUB-COMISIONA al Juzgado con competencia territorial en el lugar indicado como domicilio del demandado, que no es otro que el Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de esta Circunscripción Judicial. ASI SE DECIDE.
QUINTO: En atención a lo precedentemente expuesto, se ordena remitir las presentes actuaciones, en original con oficio, al Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a quien se sub-comisiona amplia y suficientemente para la practica de la actuación a que se contraen las mismas.
Se hace saber al Juzgado sub-comisionado que una vez cumpla con la misión encomendada, remita las resultas al Tribunal de la causa. Lìbrese oficio.
EL JUEZ,

ALBERTO JOSÉ FREITES DEFFIT
LA SECRETARIA,

ROSANA SÁNCHEZ MONTIEL