REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Ocumare del Tuy, 01 de junio del 2.006.-
196° y 147°


AUTO DE SOBRESEIMIENTO


Visto el oficio N° 15F17-0790-06 de fecha 26/05/06, presentado por la ciudadana Dra. FRANCISS HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa signada bajo el N° L-293/02, nomenclatura de este Juzgado, seguida contra el joven adulto EDELSON ARMANDO CASTELLANO VALERA, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.841.611, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la LEY ORGANICA SOBRE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, este Tribunal observa:

RAZONES DE HECHO:

El día 11 de marzo del año 2002, siendo las 08:00 horas de la noche, fue avistado el referido adolescente, por los funcionarios del Instituto Autónomo de Policía de Ocumare del Tuy. Cuando se desplazaba por el Sector El Calvario, adyacente a la Escuela Mercedes de Pérez, Ocumare del Tuy, quienes le dieron la voz de alto y al practicarle la inspección personal correspondiente le incautaron en la cartera que poseía para el momento en el bolsillo trasero del lado derecho del pantalón Un (01) envoltorio de papel de imprenta, contentivo de restos vegetales y semillas de presunta droga, quien quedó identificado como EDELSON ARMANDO CASTELLANO VALERA.”

Ahora bien, al revisar detalladamente las actas que conforman el presente expediente, observamos que cursan en ellas:
1.- Acta Policial de fecha 11/03/02, suscrita por funcionarios Agente: HIDALGO BLADIMIR ALBERTO, titular de la cédula de identidad N° V-9.419.500 y Agente JOSE ZAPATA, titular de la cédula de identidad N° V-6.424.701, pertenecientes a la División de Patrullaje Vehicular Comisaría Ocumare del Tuy, al folio 04.
2.- Acta de Audiencia de presentación del joven adulto EDELSON ARMANDO CASTELLANO VALERA, celebrada en fecha 13/03/02, donde el referido joven adulto expuso: Le cedo la palabra a mi Defensor Público“”, inserta a los folios 10 y 11.
4.- Oficio N° 342 de fecha 13/03/02, en el cual declaran la libertad plena del adolescente EDELSON ARMANDO CASTELLANO VALERA. Al folio 12.
5.- Resultado de la Experticia Botánica, signada con el N° de Memo 2702/02 de fecha 26/03/02, realizada a Un (01) envoltorio confeccionado en papel impreso (tipo periódico), sucrito por ANA YADIRA RIVAS VILORIA, Experto Jefe y ATILIA Y. GRATEROL, Experto II, ambos Farmacéuticos, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas ,División de Toxicología Forense, con sede en Caracas, en donde las mismas concluyen lo siguiente: “Contenido: Fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso, con un Peso de Trescientos Cuarenta (340) miligramos, componentes: MARIHUANA (CANNABIS SATIVAL.),al folio 18.

En fecha 3/05/06, la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, Dra. FRANCISS HERNANDE, solicitó el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la causa seguida contra el joven adulto EDELSON ARMANDO CASTELLANO VALERA, a tenor de lo pautado en el artículo 561 literal d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el ordinal 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, toda vez que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” .

RAZONES DE DERECHO:

Revisadas exhaustivamente todas y cada una de las actas que conforman el presente expediente, se observa que desde la fecha que ocurrieron los hechos, es decir, desde el 11/03/02, hasta la presente fecha han transcurrido CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS, sin que el representante del Ministerio Público haya agregado a la presente causa pruebas fidedignas que demuestre la responsabilidad Penal del Joven Adulto EDELSON ARMANDO CASTELLANO VALERA, en algún tipo penal, es por lo que este Juzgado, en consecuencia y constatado como ha sido que no hay elementos suficientes para poder atribuirle responsabilidad alguna al joven adulto antes mencionado, se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa.

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, actuando en función de Control, conforme a lo estatuido en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, seguida contra el joven adulto EDELSON ARMANDO CASTELLANO VALERA, conforme a lo establecido en el artículo 561 literal d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes, ordenándose de la misma forma el archivo del expediente.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión, dictada en la sede de este Despacho, en la ciudad de Ocumare del Tuy, al primer día del mes de junio del año dos mil seis (2006).CUMPLASE.-
EL JUEZ,

Dr. GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS

LA SECRETARIA,

Abg. MARIA ALEJANDRA ORTA MERCHAN

Seguidamente y en la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado y se libraron boletas de notificación Nos. 304, 305 y 306.-
LA SRIA.,

Abg. ORTA MERCHAN




EXP. N° L-293/02.-
GFCV/MAOM/belkis.