REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Ocumare del Tuy, 01 de junio del 2.006.-
196° y 147°


AUTO DE SOBRESEIMIENTO


Visto el oficio N° 15F17-0745-06 de fecha 17/05/06, presentado por la ciudadana Dra. FRANCISS HERNANDEZ LLOVERA, en su carácter de Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa signada bajo el N° L-315/02, nomenclatura de este Juzgado, seguida contra el joven adulto MARTINEZ MENESES ELVIS RAFAEL, INDOCUMENTADO, por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, en perjuicio de MARTINEZ DE CALDERON MARIA DOMINGA, este Tribunal observa:

RAZONES DE HECHO:

El día 23 de abril del año 2002, “siendo aproximadamente las 4:15 horas de la mañana del día de hoy, encontrándose en labores de patrullaje, los funcionarios Agentes: Rodríguez Simón Antonio, titular de la cédula de identidad N° 5.969.154, placa 1843 y ALTUVE BLANCO MARIA GISELA, titular de la cédula de identidad N° 5.520.298, placa 2218, Adscritos a la División de Patrullaje Vehicular Ocumare Grupo “C” del Instituto Autónomo de Policía de Ocumare del Tuy, en momentos en que se desplazaban por las inmediaciones del sector las cuatro esquinas de corocito avistaron a una ciudadana forcejeando con otra persona,…emprendiendo veloz carrera dándole la voz de alto haciendo el mismo caso omiso.., se le incautó un bolso…, quedando identificado el adolescente como MARTINEZ MENESES ELVIS RAFAEL, de 17 años de edad.”
Ahora bien, al revisar detalladamente las actas que conforman el presente expediente, observamos que cursan en ellas:
1.- Acta Policial de fecha 23/04/02, suscrita por funcionarios Agente: RODRIGUEZ SIMON ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° V-5.969.154, la Funcionario Agente: ALTUVE BLANCO MARIA GISELA, titular de la cédula de identidad N° V-5.520.298 la Detective PARRA AMARAL JOSE LUIS, titular de la cédula de identidad N° V-12.878.123, pertenecientes a la División de Patrullaje Vehicular Grupo “C” Comisaría Ocumare del Tuy, al folio 03.
2.- Acta de Audiencia de presentación del joven adulto MARTINEZ MENESES ELVIS RAFAEL, celebrada en fecha 25/04/02, donde el referido joven adulto Le cede la palabra su Defensor”, inserta a los folios 12 y 13.
4.- Oficio N° 462 de fecha 25/04/02, en el cual declaran la libertad del adolescente MARTINEZ MENESES ELVIS RAFAEL. Al folio 14.

En fecha 20/05/06, la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, Dra. FRANCISS HERNANDEZ LLOVERA, solicitó el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la causa seguida contra el joven adulto MARTINEZ MENESES ELVIS RAFAEL, “por cuanto se hace evidente que el tiempo transcurrido desde que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha es mayor de cuatro (04) años y se trata de un hecho punible que al no merecer Privación de Libertad como sanción Prescribe a los tres (03) año, tal y como se desprende del contenido del artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica que regula la materia de Adolescente” .

RAZONES DE DERECHO:
Revisadas exhaustivamente todas y cada una de las actas que conforman el presente expediente, se observa que desde la fecha que ocurrieron los hechos, es decir, desde el 23/04/02, hasta la presente fecha han transcurrido CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES Y OCHO (08) DÍAS, sin que el representante del Ministerio Público haya agregado a la presente causa pruebas fidedignas que demuestre la responsabilidad Penal del Joven Adulto MARTINEZ MENESES ELVIS RAFAEL, en algún tipo penal, es por lo que este Juzgado, en consecuencia y constatado como ha sido que no hay elementos suficientes para poder atribuirle responsabilidad alguna al joven adulto antes mencionado, se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, actuando en función de Control, conforme a lo estatuido en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, seguida contra el joven adulto MARTINEZ MENESES ELVIS RAFAEL, INDOCUMENTADO, conforme a lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8, del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es aplicable por remisión expresa del artículo 537 de Ley que regula la materia de Adolescente. Notifíquese a las partes, ordenándose de la misma forma el archivo del expediente.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión, dictada en la sede de este Despacho, en la ciudad de Ocumare del Tuy, al primer día del mes de junio del año dos mil seis (2006).CUMPLASE.-
EL JUEZ,
Dr. GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS

LA SECRETARIA,

Abg. MARIA ALEJANDRA ORTA MERCHAN

Seguidamente y en la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado y se libraron boletas de notificación Nos. 317, 318, 319 Y 320.-
LA SRIA.,

Abg. ORTA MERCHAN


EXP. N° L-315/02.-
GFCV/MAOM/belkis.