REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Ocumare del Tuy, 02 de Junio del 2.006
196° y 147°


AUTO DE SOBRESEIMIENTO


Visto el oficio N° 15-F17-0811-2006 de fecha 29/05/06, presentado por la ciudadana Dra. FRANCISS HERNANDEZ LLOVERA, en su carácter de Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa signada bajo el N° L-289/02, nomenclatura llevada por este Juzgado, seguida contra el joven adulto MATISTIANA ARGENIS ENRIQUE, Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.810.193, incurso en la presunta comisión del delito de DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, este Tribunal observa:

RAZONES DE HECHO:

El día tres de marzo de 2002, “siendo las aproximadamente las 14:00 horas de la tarde, encontrándose en labores de patrullaje, el Sub Inspector l Franklin Alfonso Hidalgo Polanco titular de la Cédula de Identidad N° 11.158.212, en compañía de los Agentes: Aparicio Yánez José Alberto, titular de la Cédula de Identidad N° 10.075.796 y González Zambrano Flor María, titular de la Cédula de Identidad N° 152.084.916, adscritos a la Policía Municipal del Municipio Tomás Lander, por el sector Corocito, calle principal específicamente Club,…observaron a una persona…por lo que le dieron la orden de alto y al efectuarle la inspección correspondiente, se le encontró en su poder un arma de fuego con las siguientes características…quedando identificado el adolescente como MATISTIANA ARGENIS ENRIQUE, de 17 años de edad”.
Ahora bien, al revisar detalladamente las actas que conforman el presente expediente, observamos que cursan en ellas:
1.- Acta Policial de fecha 02/03/02, suscrita por el Sub-Inspector: FRANKLIN ALFONZO HIDALGO POLANCO, cédula de identidad N° V-11.158.212, Agente: APARICIO YANEZ JOSE ALBERTO, cédula de identidad N° V-10.075.796 y el Agente: GONZALEZ ZAMBRANO FLOR MARIA, cédula de identidad N° V-152.084.916, adscritos a la Policía Municipal del Municipio Tomás Lander, Ocumare del Tuy, al folio 04.
2.- Acta de Audiencia de presentación del adolescente MATISTIANA ARGENIS ENRIQUE, celebrada en fecha 04/03/02, por ante este Juzgado del Municipio Lander, quien expuso: “le cedo la palabra a mi defensor”, inserta a los folios 11 y12.-
5.- Oficio N° 2800-285 de fecha 04/03/02, dirigido al Comandante de la Policía Municipal de Lander de esta ciudad de Ocumare del Tuy, en el cual declaran la Libertad al adolescente MATISTIANA ARGENIS ENRIQUE, de conformidad con el artículo 582, literal “A” de la LOPNA., al folio 13.
6.- Resultado de la Experticia de Reconocimiento Técnico, suscrita por HINYLCE C. VILLANUEVA M., Experto en Balística, Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Ocumare del Tuy, Un (01) ARMA DE FUEGO, emanada según oficio N° 9700-053-259 de fecha 06/03/02…” al folio 18 y 19.-

En fecha 30/05/06, la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, Dra. FRANCISS HERNANDEZ LLOVERA, solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del joven adulto MATISTIANA ARGENIS ENRIQUE,

RAZONES DE DERECHO:

Revisadas exhaustivamente todas y cada una de las actas que conforman el presente expediente, observa este Juzgador, desde que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha es mayor de cuatro (04) años y que se trata de un hecho punible que al no merecer Privación de Libertad como sanción Prescribe a los Tres (03) Años. En consecuencia este Juzgador decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, tal y como se desprende del contenido del artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica que regula la materia de Adolescentes, observando que en este caso ha operado la prescripción configurándose de este modo una causa de extinción de la acción penal, imposibilitándose un posible enjuiciamiento, peor lo antes expuesto la prescripción de la acción penal se ha producido a favor del imputado identificado faltando así una condición necesaria para imponer la sanción correspondiente de conformidad a lo dispuesto en el artículo 561 ejusdem”.

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, actuando en función de Control, conforme a lo estatuido en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, seguida contra el joven adulto MIGUEL ANGEL BARRIOS GONZALEZ, INDOCUMENTADO, conforme a lo establecido en el artículo 561 literal d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes, ordenándose de la misma forma el archivo del expediente.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión, dictada en la sede de este Despacho, en la ciudad de Ocumare del Tuy, a los diecisiete (17) días del mes de mayo del año dos mil seis (2006).CUMPLASE.-
EL JUEZ,

Dr. GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS

LA SECRETARIA,

Abg. MARIA ALEJANDRA ORTA MERCHAN
Seguidamente y en la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado y se libraron boletas de notificación Nos. 321, 322 y 323.-
LA SRIA.,
Abg. ORTA MERCHAN








EXP. N° L-289/02.-.
GFCV/MAOM/belkis.