REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-
Ocumare del Tuy, 26 de Junio del 2.006.-
196º y 147º
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Visto el oficio N° 15-F17-0943-2006, de fecha 13/06/2006, presentado por el ciudadano Dr. JORGE JOSE MELENCHON CAMACHO, en su carácter de Fiscal Décimo Séptimo Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la causa signada bajo el N° L-276/02, de la nomenclatura llevada por este Juzgado, seguida contra el Joven Adulto COLMENARES SILVA PEDRO JOSE, cédula de identidad N° V-17.160.997, natural de Caracas Distrito Capital, nacido el día 19/07/1984, quien cuenta hoy con 21 años de edad, residenciado en Barrio El Carmen, Sector El Rodeo, casa sin número, Ocumare del Tuy, por la presunta comisión de uno de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, este Tribunal antes de decidir observa:
RAZONES DE HECHO:
El fecha 0 nueve (09) de febrero del año 2002, siendo aproximadamente las 02:34 horas de la mañana, momentos en que se encontraban realizando labores de patrullaje, los funcionarios Agentes OGLY AGUIRRE y SIMÓN RODRÍGUEZ, adscritos a la Comisaría Ocumare del Tuy, del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, División de Patrullaje Vehicular, por el sector La Acequia, Ocumare del Tuy, avistaron a un ciudadano quien transitaba por el lugar y al ver la comisión policial trato de evadirla, procediendo a darle la voz de alto y al realizarle la inspección corporal, le fue incautado en el bolsillo trasero derecho, del pantalón que vestía para el momento, un (01) envoltorio de papel vegetal, contentivo en su interior de vegetales y semillas de presunta droga, procediendo a su aprehensión, quien se identificó como COLMENARES SILVA PEDRO JOSE …”.
Ahora bien, al revisar detalladamente las actas que conforman el presente expediente, observamos que cursan en ellas:
1.- Acta de Policial de fecha 09/02/02, suscrita por funcionarios Agente: OGLY AGUIRRE, C.I. N° V-13.218.510, Placa 01951 y Agente SIMÓN RODRÍGUEZ, C.I. N° V-5.989.154, placa 1843, pertenecientes a la División de Patrullaje Vehicular Comisaría Ocumare del Tuy, al folio 04.-
2.- Acta de Presentación del adolescente COLMENARES SILVA PEDRO JOSE, celebrada por ante el Juzgado del Municipio Paz Castillo, con sede en Santa Lucía, Estado Miranda, en fecha 11/02/02, donde el referido adolescente expuso lo siguiente: Le cedo la palabra a mi Defensor Público, inserta a los folios 10 al 11“.-
3.- Boleta de Excarcelación de fecha 11/02/02, dirigida al Comandante de la Policía del IAPEM, Ocumare del Tuy, donde dejan en Libertad al adolescente COLMENARES SILVA PEDRO JOSE, al folio 12.
4.- Acta de Evidencias de fecha 01/03/04, de Un (01) envoltorio de material sintético contentivo de restos de vegetales y semillas de presunta droga, al folio 14.
5.- En fecha 13/02/02, se recibió oficio N° 28 de fecha 12/02/02, procedente del Juzgado del Municipio Paz Castillo, con sede en Santa Lucía, con expediente signado con el N° 169/02, al folio 14.
6.- En fecha 14/02/02, se le dio entrada al expediente, folio 15.-
7.- Resultado de la Experticia Botánica, realizada a Un (01) envoltorio confeccionado en papel de color blanco, suscrito por ZOILO E. LUNA TARAZONA, Experto Asistente y ATILIA Y. GRATEROL, Experto II, ambos Farmacéuticos, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, División de Toxicología Forense, con sede en Caracas, donde concluyen lo siguiente Contenido: Fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso, con un peso de NOVECIENTOS VEINTE (920) miligramos, Componentes: Marihuana (Cannabis Sativa L.) al folio 21.-
En fecha 16/06/06, el Fiscal Décimo Séptimo Auxiliar del Ministerio Público, Dr. JORGE JOSE MELENCHON CAMACHO, solicita a este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la causa seguida contra el Joven Adulto COLMENARES SILVA PEDRO JOSE, titular de la cédula de identidad N° V-17.160.997,… en el caso de marras al realizar un análisis de lo actuado y observar las diligencias que se ordenaron practicar para la fecha en que ocurrieron los hechos, se desprende que no fue practicada la experticia Toxicológica al entonces Adolescente, que nos pudiera haber señalado si era o no consumidor de esas sustancias,…nos imposibilita formarnos fundamento serio para otra conclusión, encontrándonos así en que las mismas circunstancias que nos sirven para incriminar nos sirven para exculpar al imputado considerando que lo más ajustado a derecho es solicitar el Sobreseimiento Definitivo, de la presente investigación, a tenor de lo pautado en el artículo 561 literal d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el ordinal 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal,…”
RAZONES DE DERECHO
Revisado como han sido todas y cada una de las actas que conforman el presente expediente, se puede evidenciar claramente que desde la fecha en que ocurrieron los hechos, es decir, desde el 09/02/02, hasta la presente fecha han transcurrido un lapso de CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, sin que el representante del Ministerio Público haya incorporado a la presente causa pruebas fidedignas que demuestre la responsabilidad Penal del Joven Adulto COLMENARES SILVA PEDRO JOSE, en el tipo penal que fuera precalificado por la vindicta pública al momento de consignar ante este Tribunal el escrito de Sobreseimiento Definitivo que antecede, es por que este Juzgador en consecuencia y constado como ha sido que no hay elementos suficientes para poder atribuirle al Joven Adulto antes señalado responsabilidad alguna, por lo que a tal efecto decreto el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa.-
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, actuando en función de control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente, según lo dispuesto en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 561 literal d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, todo ello con motivo del juicio seguido contra el Joven adulto COLMENARES SILVA PEDRO JOSE, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.160.997, y hace cesar todas las medidas de coerción que hubieran sido dictadas. Notifíquese a las partes.-
Transcurrido el lapso legal a los fines de que la presente decisión quede definitivamente firme, se ordenará su remisión a la División de los Archivos Judiciales, a los fines de su correspondiente archivo y cuido.-
Publíquese, Regístrese, Notifíquese y déjese copia de la presente decisión. Dictada en la sede de este Tribunal, en la ciudad de Ocumare del Tuy, a los veintiséis (26) días del mes de Junio del año dos mil seis. (2.006).- 196° y 147°.CUMPLASE.-
EL JUEZ.,
Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS
LA SECRETARIA.,
Abg. MARIA ALEJANDRA ORTA MERCHAN
Seguidamente y en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se libraron Boletas de Notificación Nos. 390, 391 y 392.--
LA SRIA,
Abg. ORTA MERCHAN
EXP. L- 276/02.-
GFCV/MAOM/ belkis.