REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Ocumare del Tuy, 29 de Junio del 2.006
196° y 147°


AUTO DE SOBRESEIMIENTO


Visto el oficio N° 15-F17-0969-06 de fecha 16/06/06, presentado por el ciudadano Dr. JORGE JOSE MELENCHON CAMACHO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa signada bajo el N° L-431/02, nomenclatura llevada por este Juzgado, seguida contra los jóvenes adultos MIGUEL ÁNGEL RODRIGUEZ RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.753.906 y JOSÉ ANTONIO DÍAZ ISTURIZ, INDOCUMENTADO, incurso en la presunta comisión del delito de DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO y COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, este Tribunal observa:

RAZONES DE HECHO:

En fecha veinticuatro (24) de septiembre de 2002, “siendo las aproximadamente las 03:30 horas de la tarde, encontrándose en labores de patrullaje, los funcionarios policiales Agentes el GONZALEZ BLAS ADONAI y TOVAR DOUGLAS, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, División de Patrullaje Vehicular, Región Policial N° 2, Comisaría Ocumare del Tuy, Estado Miranda,…se encontraban varias personas despojando de sus pertenencias a los transeúntes,…trasladándose al lugar,…donde avistaron a dos ciudadanos, a bordo de una bicicleta,…quienes al notar la presencia policial trataron de evadirla,…y al practicarle la inspección personal, incautándole al que manejaba la bicicleta, entre la pretina de su pantalón y su piel, un arma de fuego, tipo pistola..; y al acompañante se le incautó un par de zapatos, los cuales sujetaba con ambas manos,…procediendo a su aprehensión y a su traslado hasta el Despacho policial, donde quedaron identificados como MIGUEL ÁNGEL RODRIGUEZ RAMIREZ y JOSÉ ANTONIO DÍAZ ISTURIZ, …”.

Ahora bien, al revisar detalladamente las actas que conforman el presente expediente, observamos que cursan en ellas:
1.- Acta Policial de fecha 24/09/02, suscrita por el funcionario: Agente GONZALEZ BLAS ADONAI, cédula de identidad N° V-11.750.062, placa 02285 y el Agente: TOVAR DOUGLAS, cédula de identidad N° V-8.676.256, placa 01131, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, División de Patrullaje Vehicular, Región Policial N° 2, Comisaría Ocumare del Tuy, Estado Miranda, al folio 03.
2.- Acta de Audiencia de presentación de los adolescentes MIGUEL ÁNGEL RODRIGUEZ RAMIREZ y JOSÉ ANTONIO DÍAZ ISTURIZ, celebrada en fecha 25/09/02, por ante este Juzgado del Municipio Lander, inserta a los folios 13 al 14 vto..-
5.- Oficio N° 2800-1041 de fecha 04/03/02, dirigido al Comandante del I.A.P.E.M., de esta ciudad de Ocumare del Tuy, en el cual declaran la Libertad a los adolescentes MIGUEL ÁNGEL RODRIGUEZ RAMIREZ y JOSÉ ANTONIO DÍAZ ISTURIZ, de conformidad con el artículo 582, literales “b, c y d” de la LOPNA., al folio 15.
6.- Resultado del Avalúo Real realizado a dos (02) relojes… y un (01) par de zapatos deportivos… suscrita por NEREIDA BELLO y GUZZO TONNY, Expertos al Servicio del Cuerpo Técnico de Investigaciones Científicos, Penales y Criminalística Seccional Ocumare del Tuy, en donde concluyen: Para el presente peritaje de Avalúo, se tomó en cuenta marca, color, cantidad estado de uso y valor justipreciado de;..Bs. 45.000,00, inserto al folio 23.
7.- Resultado de la Experticia de Reconocimiento Técnico, suscrito por HINYLCE C. VILLANUEVA M., Experto Inspector, Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Ocumare del Tuy, Un (01) ARMA DE FUEGO, emanada según oficio N° 9700-053-80 de fecha 29/01/02…” al folio 24 y vto.-

En esta misma fecha 29/06/06, el Fiscal Auxiliar Décimo Séptimo del Ministerio Público, Dr. JORGE JOSE MELENCHON CAMACHO, solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de los jóvenes adultos MIGUEL ÁNGEL RODRIGUEZ RAMIREZ y JOSÉ ANTONIO DÍAZ ISTURIZ, tal y como se desprende del contenido del artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica que regula la materia de Adolescentes, en concordancia a lo dispuesto en el artículo 561 ejusdem”.

RAZONES DE DERECHO:

Revisadas exhaustivamente todas y cada una de las actas que conforman el presente expediente, observa este Juzgador, desde que ocurrieron los hechos es decir, desde el 25/09/02, hasta la presente fecha han transcurrido un lapso de TRES (03) AÑOS, NUEVE MESES (09) y CUATRO (04) DIAS, sin que el representante del Ministerio Público haya incorporado a la presente causa pruebas fidedignas que demuestre la Responsabilidad Penal del Joven Adulto MIGUEL ÁNGEL RODRIGUEZ RAMIREZ y JOSÉ ANTONIO DÍAZ ISTURIZ, en el tipo penal que fuera precalificado por la vindicta pública al momento de consignar ante este Tribunal el escrito de Sobreseimiento Definitivo que antecede, este Juzgador en consecuencia y constatado como ha sido que no hay elementos suficientes para poder atribuirle a los Jóvenes Adultos antes señalados responsabilidad alguna, es por lo que a tal efecto decreto el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa.-
DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, actuando en función de Control, conforme a lo estatuido en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, seguida contra los jóvenes adulto MIGUEL ÁNGEL RODRIGUEZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.753.904 y JOSÉ ANTONIO DÍAZ ISTURIZ, INDOCUMENTADO, conforme a lo establecido en el artículo 651 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3° y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 561 ejusdem. Notifíquese a las partes, ordenándose de la misma forma el archivo del expediente.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión, dictada en la sede de este Despacho, en la ciudad de Ocumare del Tuy, a los veintinueve (29) días del mes de junio del año dos mil seis (2006).CUMPLASE.-
EL JUEZ,

Dr. GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS

LA SECRETARIA,

Abg. MARIA ALEJANDRA ORTA MERCHAN

Seguidamente y en la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado y se libraron boletas de notificación Nos. 406, 407, 408 Y 409.-
LA SRIA.,

Abg. ORTA MERCHAN





EXP. N° L-431/02.
GFCV/MAOM/belkis.