REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO.
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Santa Lucía, 05 de JUNIO de 2006.
196° 147°
Exp. Nº 242/05.
PARTE ACTORA: GUSTAVO ADOLFO CASTILLO FRANQUIZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.782. Apoderado Judicial de la ciudadana: CELSA MARIA ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V¬2.113.710.-
PARTE DEMANDADA: ELlA ROSA IBARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.587.829, domiciliada en Calle Dr. Francisco Espejo, Sector Pueblo Arriba, habita en la casa ADIS, a una cuadra del negocio La Paz Castillo de la población de Santa Lucía.-
M0TIVO: DESALOJO.-

La Demanda fue recibida en fecha 19/09/2005, y realizada la anterior revisión el Tribunal al respecto observa:
Por cuanto de auto se desprende que: el demandante Dr. GUSTAVO ADOLFO CASTILLO FRANQUIZ, Apoderado Judicial de la ciudadana: CELSA MARIA ACOSTA, desistió del procedimiento, lo cual le hace aplicable el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, norma esta que expresa:

Artículo 265 Desistimiento del Procedimiento. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la Demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.


Lo cual lo hace aplicable la Perención de Instancia y siendo la misma pronunciable aun de oficio por el Juez como esta establecido en nuestro ordenamiento jurídico, es procedente declararla y así lo hace en efecto este Tribunal.-
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCION y EXTINGUIDO EL PROCESO DE LA PRESNTE CAUSA y se ordena la remisión del mismo al Archivo Judicial con sede en Ocumare del Tuy, para su cuido y archivo.-

Publíquese y Regístrese Publíquese y Regístrese.


EL JUEZ

DR. GILBERTO JOSE MARTINEZ ALFONZO

EL SECRETARIO

ABG. CARLOS M. MENDEZ H
Exp. Civil N° 242-05