REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ACEVEDO, BRION, ANDRÉS BELLO, PAEZ Y PEDRO GUAL

EMBARGO EJECUTIVO Nº 232-2006


En el día de hoy, lunes doce de junio de dos mil seis (12-06-06) siendo las Diez horas de la mañana (10:00 a.m.) se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Acevedo, Briòn, Buròz, Andrés Bello, Páez y Pedro Gual, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Caucagua, a cargo del Dr. Alvaro Rodríguez Méndez, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.745.959 y Jesús Córdova, secretario accidental signado para este acto, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.228.027, en compañía del abogado Edgardo Soto, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.655, en su carácter de apoderado de la parte actora Sociedad Mercantil “Administradora Domus, C.A., con el fin de practicar la Medida de Embargo Ejecutivo decretado por el Juzgado de los Municipios Briòn y Eulalia Buròz, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en higuerote, Expediente Nº 05-4599, sobre un inmueble propiedad de la parte Demandada según consta en el Exhorto recibido, en el juicio seguido por la Sociedad Mercantil “Administradora Domus C.A.”, contra los ciudadanos Alberto José Godoy Rivero y María Rosa Touriño de Godoy, por Cobro de Bolívares. Constituido el Tribunal en la dirección señalada en el Exhorto, la cual es la siguiente: Una Villa destinada para vivienda, distinguida con el Nº 13, que forma parte del Conjunto o Módulo Centaurus, del Sector “B”, de la Primera Etapa del Conjunto Turístico Residencial Palm Beach Villas, constituido dicho sector sobre parte del lote de terreno CR-1, situado en el margen izquierdo de la Carretera higuerote Sotillo, jurisdicción del Municipio Briòn, del Estado Miranda. Seguidamente el Tribunal procede a designar a los auxiliares de Justicia, ciudadanos Ildemaro Lemus, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.951.591, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial La General de Depósitos S.A., y como Perito Avaluador el ciudadano Maikel José Blanco, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.891.849, quienes estando presentes aceptaron los cargos recaídos en ellos y juraron cumplir bien y fielmente sus cargos. Acto seguido el Tribunal procede a tocarla puerta del inmueble, siendo atendido por una persona quien dijo ser llamarse Alberto José Godoy Rivero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.580.308 y manifestó ser el propietario del inmueble señalado. En este estado el Tribunal ordena al Perito Avaluador que proceda a realizar el avalúo de la Villa Nº 13, objeto de la presente Medida de Embargo Ejecutivo y quien avalúa prudencialmente el inmueble señalado en la cantidad de Treinta y Cinco Millones de Bolívares (Bs. 53.000.000, oo). El Tribunal visto el avalúo efectuado declara Embargado Ejecutivamente la Villa Nº 13, ubicado en el módulo Centaurus, del Sector “B” de la Primera etapa del Conjunto Turístico Residencial Palma Beach Villas, jurisdicción del Municipio Briòn del Estado Miranda y cuyo Embargo Ejecutivo es hasta por la cantidad de Once Millones Trescientos Treinta y Dos Mil Trescientos Treinta y Nueve Bolívares con Cincuenta y nueve céntimos (Bs. 11.332.339,59) conforme al Despacho recibido. El Tribunal acuerda la desposesiòn jurídica del inmueble y lo pone en posesión de la Depositaria designada, La General de Depósitos S.A. en la persona de su representante legal ciudadano Ildemaro Lemus, antes identificad, quien lo recibe conforme. El Tribunal deja constancia que procedió a fijar Cartel contentivo de la Medida de Embargo Ejecutivo practicada en la puerta del inmueble señalado. En este estado el Tribunal deja constancia que se encuentra presente una persona, quien dijo ser y llamarse como queda escrito Alberto José Godoy Rivero, titular de la Cédula de identidad Nº V-4.580.308 quien manifestó al Tribunal ser propietario del inmueble y a quien el Tribunal le impuso de su misión. En este estado el apoderado de la parte actora solicita al Tribunal ase sirva oficiar a la Oficina Subalterna de Registro correspondiente, participándole la práctica de la presente medida, lo cual el Tribunal acuerda de conformidad. El Tribunal deja constancia que la parte actora cancela en este acto a la Depositaria Judicial La General de Depósitos S.A., la suma de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,oo) y al Perito Avaluador la suma de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,oo) por concepto de honorarios por los servicios prestados. El Tribunal da por terminada su misión y ordena el regreso a su sede. El Tribunal da por terminada su misión y ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.- El Juez.- El representante de la parte actora.- El Representante de la Depositaria Judicial.- El Perito Avaluador.- La Persona Notificada.- El Secretario acc.-