REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ACEVEDO, BRION, ANDRÉS BELLO, PAEZ Y PEDRO GUAL

MEDIDA INNOMINADA 240-2.006

En el día de hoy, jueves veintinueve de junio de dos mil seis (29-06-06), siendo las diez horas de la mañana (10: 00 am.), se traslado y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Acevedo, Brión, Buróz, Andrés Bello, Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Caucagua a cargo del Dr. Alvaro Rodríguez Méndez , titular de la Cédula de Identidad N° V- 1.745.959 en su carácter de Juez y de Jesús Córdova, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.228.027, Secretario Accidental signado para este acto, en compañía de la abogado Osmara Longa Méndez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.907, en su carácter de apoderada de la parte actora ciudadano Juan Carlos Coello Navarro, a fin de practicar la Notificación y Ejecución de la Medida Cautelar Innominada, decretada y ordenada por el Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote Expediente N° 06-4644, en el juicio que por Impugnación de Asamblea sigue Juan Carlos Coello Navarro contra la Comunidad de Propietarios del Conjunto Residencial Vacacional Colibrí. Constituido el Tribunal en el Conjunto Residencial Vacacional Colibrí, ubicado en la dirección señalada por la apoderada actora, en la Avenida Principal de Aguasal, Conjunto Residencial Vacacional Colibrí, Municipio Brión del Estado Miranda, procede a notificar de su misión a una persona que dijo ser y llamarse como queda escrito: Ruth Hernández Donoso, titular de la Cédula de Identidad N° 18.575.356, quien manifestó al Tribunal ser conserje del Conjunto Residencial Vacacional Colibrí. En este estado se hizo presente una persona que dijo ser y llamarse como queda escrito Homero Toro Boscan, titular de la Cédula de Identidad N° 3.781.534, quien manifestó al Tribunal ser Presidente de la Junta de Condominio del Conjunto Residencial a quien el Tribunal procedió a leerle el contenido de la Medida Innominada, haciéndole entrega de copia del Exhorto leído, a los fines de que se dé estricto cumplimiento a su contenido en el sentido de que los miembros de la Junta de condominio anterior tomen posesión de sus cargos, en virtud de que han sido suspendidos provisionalmente los efectos de los acuerdos tomados en la Asamblea General Extraordinaria de propietarios del Conjunto Residencial Vacacional Colibrí, celebrada en fecha 29 de abril de 2.006 y por ende la ejecución de cualquiera de ellos. En este estado el ciudadano Homero Toro Boscan antes identificado declara: me doy por notificado del Exhorto contentivo de la Medida Cautelar Innominada de suspensión temporal de efectos, que me ha sido leída por el Tribunal. En este estado el Tribunal da por terminada su misión y ordena el regreso a su sede. Es todo. Terminó, Se Leyó y conformes firman.
El Juez,

Dr. Alvaro Rodríguez Méndez
La Representante de la Parte Actora,

El Conserje
La Persona Notificada,


El Secretario Accidental.