C.C Nº 282-2006.-
En el día de hoy martes veintisiete (27) de junio del año 2006, siendo las nueve de la mañana (09:00 am), se trasladó y constituyó este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Acevedo, Brión, Buroz, Andrés Bello, Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Caucagua, en la siguiente dirección: Calle Principal de Paparo, Centro de Acopio de Pescadores, Municipio Páez del Estado Miranda, en compañía de la Dra. Amparo Alonso Estévez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.032.741, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 18.260, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, quien indicara a este Juzgado la dirección antes descrita, dejando constancia que en el referido Centro de Acopio se encuentran los bienes muebles objeto de la presente medida; a los fines de practicar Medida de Entrega Material real y efectiva de los siguientes bienes muebles: Cuatro (04) lanchas identificadas como Copepa I, Copepa II, Copepa III y Copepa IV, cuatro (04) motores fuera de borda, marca Yamaha, así como los aperos o equipos de pesca tales como redes, flotadores para redes, girador de barrilito, cordeles, nylon, anzuelos, cuchillos, lámparas “Coleman”, congelador y otros equipos necesarios para desarrollar las actividades de pesca; dicha medida fue decretada por el Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, todo con motivo del juicio que por Cumplimiento de Obligaciones Estatutarias sigue la empresa Cooperativa de Pescadores Copepa R.L, contra el ciudadano Juan Ubaldo Ruiz. Constituido el Tribunal a las puertas del Centro de Acopio de Pescadores, dirección señalada a este Juzgado por la Apoderada Judicial de la parte actora, fue recibido por el ciudadano Rosman Enrique Pacheco Ruiz, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.577.404, manifestando ser pescador en el Centro de Acopio de Pescadores, a quién se le impuso la misión del Tribunal, permitiéndonos el acceso hasta el lugar donde se encuentran los bienes muebles objeto de la presente medida. En este estado la Apoderada Judicial de la parte actora señala a este Juzgado los bienes en referencia siendo constatados por el Tribunal de acuerdo a los datos contenidos en el despacho del comitente. En este estado el Tribunal pasa a revisar cada uno de los bienes muebles objeto de la presente medida. En esta estado la Apoderada Judicial de la parte actora expone: “Hecha la inspección de las lanchas por los pescadores que ivan a trasladar las lanchas por encomienda de la Cooperativa de Pescadores Copepa, ante la imposibilidad de arrancarlas porque han sido desprovistas de suiche, tanques de gasolina y los elementos removibles que forman parte integrante de los motores, para su operabilidad y desplazamiento normal así como la ausencia de los motores 40 que en numero de cuatro (04) imposibilitan su traslado, quiero dejar expresa constancia que las lanchas distinguidas Copepa I, Copepa III y Copepa IV poseen cada una un (01) motor 48 y la Copepa II no tiene ningún tipo de motor, por estas razones y dado que ninguna de las tres que poseen motor contienen los otros elementos necesarios para su arranque y traslado del Centro de Acopio para otro destino en nombre de mi representada Cooperativa de Pescadores Copepa y ante la imposibilidad física de practicar el traslado, pido al Tribunal se abstenga de ponerme en posesión de las lanchas y seguidamente me expida copia certificada de la presente acta, a los fines de remitirla al Banco de Desarrollo Social y Económico como demostración fehaciente de que la empresa Cooperativa de Pescadores Copepa R.L., se traslado para la ejecución de la Sentencia emanada del Tribunal Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el pasado mes de Noviembre del año 2005, siendo imposible por las razones antes expuestas dar cumplimiento al mandamiento de ejecución que oportunamente se presento a este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Acevedo, Brion, Buroz, Andrés Bello, Páez y Pedro Gual del Estado Miranda, con sede en Caucagua, en vista de ello solicito a este Juzgado Ejecutor de Medidas la suspensión de la practica de la presente medida. Es todo”. En este estado este Juzgado vista la anterior solicitud acuerda de conformidad con lo solicitado, en consecuencia se ordena la suspensión de la práctica de la presente medida. En este estado el notificado ciudadano Rosman Enrique Pacheco Ruiz, antes identificado, expone: “Consigno en este acto copia simple de denuncia Nº H-314-484 por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Estadal Higuerote y copia simple de acta de denuncia de fecha 12 de julio del 2005 por ante el Ministerio de la Defensa-Guardia Nacional, Comando de Operaciones de Vigilancia Costera, Nº 905. Es todo”. Se deja constancia que prestaron el debido resguardo policial en la practica de la presente medida los Funcionarios Policiales Blanco Néstor, Parima Dalia, Cuevas Jimmy, Melo Juan, Zambrano Darío José y Zambrano Geronimo y los Funcionarios de la Guardia Nacional Sequera Gilberto, Guerrero Jesús y Moreno Fabián. En este estado la Apoderada Judicial de la parte actora, expone: “En vista de la imposibilidad del traslado de las lanchas y a los fines de que sean destinadas adecuadamente para su fin que es la pesca, se llego al siguiente acuerdo con los ciudadanos Richard Manía, titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.732.838, se hace cargo de la Copepa I y se responsabiliza de su cuido y mantenimiento, con respecto a la Copepa II se hace cargo el ciudadano Romer Argenis Álvarez Ruiz y Luís Mauricio Salazar, titulares de las Cedulas de Identidad Nsº V-6.336.035 y 12.389.940, respectivamente, quienes se responsabilizan de su cuido y mantenimiento, con respecto a las Copepas III y IV se hacen cargo los ciudadanos Rosman Enrique Pacheco Ruiz y Roque Alexander Álvarez Ruiz, titulares de las Cedulas de Identidad Nsº V-15.577.404 y 6.336.034, respectivamente, quienes se responsabilizan de su cuido y mantenimiento, en consecuencia se establece que cada responsable hará el reparto de la producción de cada lancha asi: Cincuenta por ciento (50%) los pescadores operarios de cada lancha, veinticinco por ciento (25%) para el responsable de cada lancha y veinticinco por ciento (25%) para deposito a favor de Copepa que provisionalmente se realizara en la cuenta de ahorros Nº 01020238820100027292 del Banco de Venezuela a nombre de Javier Ignacio Corma y Amparo Alonso Apoderada Judicial de la parte actora, por el periodo comprendido desde hoy 27/06/2006 hasta el 28/01/2007, recibo en este acto motor Yamaha 40, Serial Nº 1014769 para que sea asignado a la lancha Copepa II cuyo responsable es el ciudadano Romer Argenis Álvarez y Luís Mauricio Salazar, antes identificados, asi mismo se establece para el día sábado 08/07/2006 una reunión de los responsables de las lanchas con los asociados de la Cooperativa de Pescadores Copepa la cual se llevara a cabo en el Centro de Acopio de Pescadores en horas de la tarde, oportunidad en la que le sumistraremos el numero de cuenta de la Cooperativa para los futuros depósitos. Es todo.” En este estado los ciudadanos Richard Manía, Romer Argenis Álvarez, Luís Mauricio Salazar, Rosman Enrique Pacheco Ruiz y Roque Alexander Álvarez Ruiz, antes identificados, se comprometen a cumplir con el anterior acuerdo. En este estado el Tribunal visto el anterior acuerdo ordena la suspensión de la práctica de la presente medida. En este estado la Apoderada Judicial de la parte actora, expone: “En vista del acuerdo a que hemos llegado con los pescadores que se responsabilizan por las lanchas, pido a este Juzgado conserve la presente comisión durante el plazo que quedo establecido en dicho acuerdo es decir hasta el 28/01/2007. Es todo.” Vista la anterior solicitud este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado, y ordena el regreso a su sede siendo las dos y cuarenta y cinco minitos de la tarde (2:45 p.m.). Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
(fdo.)
DRA. LUZBEIDA QUIJADA de DE SOUSA
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.
EL NOTIFICADO. (fdo.)
(fdo.)
LOS RESPONSABLES DE LAS LANCHAS.
(fdo.)
LOS FUNCIONARIOS POLICIALES.
(fdo.)
LOS FUNCIONARIOS DE LA GUARDIA NACIONAL.
(fdo.)
LA SECRETARIA,
(fdo.)
Abog. Maida A. Chacón Z.
“1806-2006.- Bicentenario de la Expedición
Revolucionaria del Generalísimo Francisco de Miranda”.-
C.C N° 282-2006.-
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