En el día de hoy, jueves veinte y veintinueve de junio de dos mil seis (29/06/06), siendo las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.,) día establecido por las partes en el acta levantada por el Tribunal en ocasión del inicio de la materialización de la presente medida y homologado por este Juzgado de conformidad con el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que el Tribunal se vuelve a trasladar y a constituir en la sede de la empresa PLÁSTICOS GUARENAS C.A., a la cual se le accede por la avenida principal de Los Naranjos, doblando a la izquierda donde se encuentra ubicado la estación del cuerpo de bomberos, sentido hacia la ciudad de Guarenas, posteriormente después de cuatro (4) cuadras se dobla a mano derecha que conduce a una calle ciega, hasta llegar a un galpón industrial ubicado al lado izquierdo, el cual no tiene identificación externa alguna, sin embargo, y a los fines ad colorandum, dicho inmueble tiene a su frente los postes identificados con las siglas 53ES241 52ES.189 y 53ES141 52ES.489, respectivamente, Guarenas, Jurisdicción del Municipio Plaza del Estado Miranda, conjuntamente con la apoderada judicial de la parte actora, ciudadana: EHRISA FERNÁNDEZ GUILLEN, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número V-10.799.508, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 65.849 así como con el ciudadano: OSCAR EMILIO MARVAL FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad, ingeniero industrial, portador de la cédula de identidad número V-6.895.254 e inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el número 96.355, quien funge como Perito Avaluador designado y juramentado por este Tribunal para actuar en esta actuación judicial, el ciudadano: PEDRO ARGENIS RIVAS RICO, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad número V-6.245.746, quien es el representante de la empresa de servicios que se va ha encargar del traslado de los bienes objeto de esta medida y, del ciudadano: RAMIRO NARVÁEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V-6.683.596 quien es el designado por el Cuerpo de Bomberos del Estado Miranda, con sede en Guarenas para coadyuvar con el Tribunal a la materialización de la presente medida judicial, en un ambiente de seguridad. Inmediatamente, el Tribunal, toca a las puertas del mencionado inmueble, y notifica de su misión al ciudadano: VLADIMIRO CIOFULI PELLICANO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V-6.973.067, quien está asistido por el ciudadano: STEVE JAMES CONDE MORENO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V-14.509.486, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 112.103. Inmediatamente, el Tribunal le señala que se va a proceder a reanudar la materialización de la presente actuación judicial en todo el inmueble, en vista de que ayer, miércoles 28/06/2006, a las nueve horas de la noche (9:00 p.m.,) feneció ampliamente la suspensión solicitada por la Representación Fiscal y acordada por este Tribunal en el acta levantada el día martes 27/06/2006, que forma parte integrante de esta comisión, en la que se limitaba esta actuación al nivel superior de la empresa demandada. Igualmente, se les vuelve a notificar que se está continuando con la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas, conferida a este Tribunal en fecha diez de marzo del año en curso (10/03/06), en el juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA MOBILIARIA incoara el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A., contra la empresa PLÁSTICOS GUARENAS C.A., y los ciudadanos: ADOLFO SPAGGIARI FRIGERI y VLADIMIRO CIOFULI PELLICANO, que se sustancia en el expediente número 03292, la cual debe recaer sobre los siguientes bienes: “...1) Extrusora, Marca: CMG, Modelo: 107713, Serial 1820419008, 2) Extrusora Tubular, Marca: CMG, Modelo 110417, Serial 95220105, 3) Co-extrusora, Marca EGAN, Modelo: 910437, Serial 000593-01, 4) Impresora Marca: ROTOMEC, Modelo: Rotopak315, Serial 1720-00137-8. A los bienes se les atribuyó un valor de DOS MIL TREINTA MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs.2.030.698.436,28) y se encuentran ubicados en la sede de la Empresa, situada en la Zona Industrial Santa Cruz calle El Oficio, Parcela C-2, Edificio Plásticos Guarenas, Guarenas-Estado Miranda. 1) Extrusora Marca: Coline, Modelo: 00167-9, serial 08585213, 2) Impresora Marca: Flexo Press, Modelo FI-285, serial: 100009-283-9-3, 3)Impresora Marca: Kleina, Modelo 135F, Serial 009788-003, 4) Acopladora Laminadora Marca: Vanguard, Modelo F-0927, Serial: 8800009-83, 5)Equipo de Extrusión Marca Foresmost, Modelo: 375-e, Serial: 00799-8870. Dichos bienes le pertenecen a la sociedad mercantil PLÁSTICOS GUARENAS, C.A., quien los adquirió mediante documentos anotados el 22 de febrero del 2002 bajo los Nrs. 09 y 10 del Libro de Hipoteca Mobiliaria años 2001-2002 exonerado respectivamente según consta en certificaciones de gravámenes expedidas por la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda el 17/07/2003...”. En este instante el Tribunal da un recorrido por el interior del inmueble donde nos encontramos constituido y se entrevista con los ciudadanos: RUDI FAGUNDEZ, JOSE PETIT, LUIS VARGAS y FRANKLIN HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números V-15.698.654, V-15.821.788, V-20.101.999 y V-18.146.672, respectivamente, personas que fueron designadas por la parte demandada para la vigilancia nocturna y custodia de los bienes de marras quienes informan que no hubo alteración alguna de las maquinas situadas en el nivel superior, las cuales se encuentran acordonadas con una cinta blanca, no obstante, manifiestan que no pueden señalar las condiciones de las maquinas situadas en el nivel inferior de la empresa como el estado de los precintos, en vista de que hay una comisión policial que impide el ingreso a esa área los cuales alegaron que están cumpliendo con un mandato dictado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público con sede en Guarenas como de este Tribunal Ejecutor. Tales circunstancias de hecho fueron corroboradas por el Tribunal. Así las cosas, y no existiendo causal alguna para reanudar las labores tendientes a la materialización de esta comisión judicial, le ordena al Perito Avaluador designado y juramentado reanuda sus funciones con la asistencia y aprobación del representante del Cuerpo de Bombero del Estado Miranda con sede en Guarenas, y éste último le solicita al ciudadano: ALI ARMANDO SANTANA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V-8.757.947, quien se desempeña como Encargado de Planta de la empresa demandada, que debe comenzar a trasladar todo el material plástico que se encuentra situado alrededor de las máquinas acordonadas, situadas en el nivel superior de la planta, las cuales obstaculizan el inicio del desmontaje de la maquinaria y que el grupo de personas que van a realizar el trabajo deben contar con guantes, casco y lentes de seguridad, y de esta forma cumplir con los requisitos de seguridad industrial para poder autorizar el inicio de la actividad de desincorporación y desmontaje de las piezas que integran la maquina industrial, asimismo, deberá continuar con la reubicación de las cajas de cartón y bolsas plásticas situadas en el nivel inferior o sótano de la empresa a un área del mismo sótano distante a las maquinas a desincorporar, peticiones que se cumple de seguidas por parte del ciudadano ALI ARMANDO SANTANA, ampliamente identificado, quien giró instrucciones a un grupo de personas las cuales dan inicio con lo ordenado por el funcionario del Cuerpo de Bomberos, se colocan los implementos de seguridad en referencia y retiran los obstáculos que rodean los bienes de marras situados en el nivel superior. Seguidamente, el referido funcionario del Cuerpo de Bomberos hace mención que está previsto la concurrencia de otro grupo de bomberos a los fines de reinstalar una línea de paño de treinta (30) metros y extintores portátiles en la empresa, y de esta forma prevenir un siniestro, no obstante, por el tipo de maquinaria que en este momento se está desinstalando no hay riesgo que se inicie su desmembramiento. Igualmente, el ciudadano RAMIRO NARVÁEZ, ampliamente identificado en esta acta le solicitó al Encargado de la Planta le informe sobre la activación de los extractores de aire situados en el área de montaje y sala de arte, ubicado en el nivel superior de la empresa, que fue ordenado realizar el día 27/06/2006, a lo que el ciudadano: ALI ARMANDO SANTANA, ampliamente identificado en esta acta expone: “Se desmontó a los fines de repararlo para reinstalarlo y de esta forma cumplir con lo ordenado. Es todo.”. Siendo las nueve horas y cinco minutos de la mañana (9:05 a.m.,) se hace presente el ciudadano: RUDI FAGUNDEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número: V-15.698.654, quien manifiesta ser dependiente del Banco Industrial de Venezuela en el área de seguridad el cual manifiesta que desde la hora en que el Tribunal se retiró el día de ayer hasta esta hora no se ha continuado con el desmontaje de las maquinarias situadas en el nivel superior de la empresa, las cuales se encuentran acordonadas con una cinta plástica, no pudiendo dar información sobre las situadas en el nivel inferior o sótano de la empresa en vista de que hay una comisión policial que impide el acceso al mismo. Asimismo, señala que el resto de la comisión designada por el Banco para prestar la seguridad, se retiraron antes de que llegara el Tribunal. Inmediatamente, comparecen los ciudadanos: ISAAC ISIDRO MONJES ROSENDO, FRANKLIN RAMON OROPEZA y RONALD MANUEL OROPEZA, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad números: V-19.086.328, V-14.315.396 y V-19.086.328 respectivamente, quienes manifiestan que van a relevar al ciudadano: RUDI FAGUNDEZ, ut supra identificado en esta acta, quien procede a retirarse. Siendo las nueve horas y diez minutos de la mañana (9:10 a.m.,) el co-demandado, ciudadano: VLADIMIRO CIOFULI PELLICANO, asistido por el ciudadano: STEVE JAMES CONDE MORENO, ambos ampliamente identificado en esta acta le solicitan al Tribunal autorización para retirar los camiones y montacargas situados en el sótano de la empresa demandada, a los fines de ser utilizados por la actividad mercantil de la empresa, asimismo, señalan que ya se venció las veinticuatro (24) horas concedidas por este Tribunal a la Fiscalía Auxiliar Quinta del Ministerio Público. Visto el pedimento anterior, el Tribunal lo acuerda de conformidad, para lo cual se dirige a la entrada del sótano y procede a romper los precintos de plástico identificados con los número 150744 y 150745 situados en la puerta que da acceso al mismo e inmediatamente procede a revisar su interior y constata que el portón que protege el área interna del sótano carece de precinto ni candado alguno, asimismo, observa que el cuarto donde se encuentran depositadas unas piezas industriales, descrito en el acta levantada por este Tribunal el día lunes 26 de junio de 2006 cuentan con los precintos plásticos identificados con los números 150704 y 150705. Inmediatamente, el Tribunal con vista al material presuntamente electoral, situado en el sótano de la empresa demandada, PROHIBE mientras se encuentre constituido en el interior del inmueble en referencia, el ingreso de cámaras fotográficas, teléfonos celulares con cámaras incorporadas, así como los medios de comunicación social, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil. Siendo las diez horas y veinte y siete minutos de la mañana (10:27 a.m.,) el ciudadano RAMIRO NARVÁEZ, ut supra identificado, le informa al Tribunal que concurrió a este inmueble los ciudadanos: PEDRO CORREA y JUAN CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédulas de identidad número V-12.296.621 y V-17.533.030, adscritos al Cuerpo de Bomberos del Estado Miranda, destacados en esta ciudad de Guarenas, constituyen la Comisión designada por la Superioridad para representar a la Institución en esta actuación judicial, por lo que solicita autorización para retirarse de este acto a los fines de continuar con sus labores. Visto tal pedimento el Tribunal lo acuerda de conformidad y éste se retira. A continuación, la comisión del Cuerpo de Bomberos le informan al Tribunal que se está reinstalando una línea de paño de treinta (30) metros y extintores portátiles en el nivel superior e inferior de la empresa, y de esta forma prevenir un siniestro. Siendo la diez hora y treinta y siete minutos de la mañana (10:37 a.m.), hacen acto de presencia, los ciudadanos: CARLOS LUIS HERNÁNDEZ y GABRIEL ALBERTO MENDOZA, abogados en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los números: 10.287 y 64.019, respectivamente, quienes manifiestan que van a asistir a la parte demandada, situación que fue consentida por el co-demandado, ciudadano: VLADIMIRO CIOFULI PELLICANO. Inmediatamente, el Tribunal insta a las partes a un acuerdo señalándome las ventajas del mismo, sin embargo, se les señala que la presente medida no puede suspenderse a menos que las partes lleguen a un acuerdo de suspensión, sin lo cual se menoscabaría la tutela judicial efectiva, a tenor de lo establecido en el artículo 26 de la Carta Fundamental en concordancia con el artículo 532 del Código de Procedimiento Civil, desarrollado jurisprudencialmente en la sentencia número 969 del 05 de junio de 2001 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Seguidamente, las partes dan inicio a una serie de conversaciones. Siendo las once horas y cincuenta y ocho minutos de la mañana (11:58 a.m.), comparecen las ciudadanas: MERCEDES ELENA GOMEZ CASTRO y JOHMIR BRAXON, venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cédulas de identidad números V-6.899.709 y V-12.058.659, en su condición de Consultora Jurídica Adjunta y Gerente de Asuntos Procesales ambas del Banco Industrial de Venezuela C.A., respectivamente, situación que fue confirmada por la apoderada judicial de la parte actora, quienes a su vez se incorporan a las conversaciones con la parte demandada, tendientes a buscar a un acuerdo. Posteriormente, y siendo las doce horas y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.,) se hace presente el co-demandado, ciudadano: ADOLFO SPAGGIARI FRIGERI, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V-6.973.066, a quien el Tribunal lo vuelve a imponer de su misión. En este estado el Tribunal le informa a todos los presentes que está PROHIBIDO por parte de este Tribunal y mientras se ejecute esta actuación judicial, el ingreso al sótano de la empresa demandada con cámaras fotográficas, teléfonos celulares con cámaras incorporadas, así como la presencia de los medios de comunicación social. Seguidamente, el Tribunal en conjunto con las partes y del ciudadano: VICENTE ANIBAL ROMERO POLANCO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V-12.163.085, quien manifestó ser supervisor de seguridad de la empresa demandada, trasladándonos al sótano de la empresa demandada y dan un recorrido por la misma, procediendo a romper los precintos identificados con los números 150704 y 150705 situados en el portón del cuarto que resguarda una piezas de maquinas industriales que al decir de la parte demandada, son integrantes de los bienes objeto de esta medida. En este instante, la parte actora manifiesta que observando las condiciones de las máquinas, considera improcedente acuerdo alguno para este momento histórico determinado. Inmediatamente, el ciudadano: CARLOS LUIS HERNÁNDEZ, abogado asistente de la parte demandada y estando en compañía de los co-demandados, expone: “Voy a proceder a comunicarme vía telefónica con los medios de comunicación social, para que conozcan la problemática laboral que se va ha generar de materializarse la presente medida de secuestro, en la cual pueden quedar cesantes muchos padres de familia y, de esta forma manden a un periodista a cubrir esta información. Es todo.” Inmediatamente, el Tribunal le recuerda al profesional del derecho en referencia, la prohibición expresa de que los medios de comunicación social ingresen a la empresa demandada, mientras se ejecute esta actuación jurisdiccional. Siendo las doce horas y cuarenta minutos de la tarde (12:40 p.m.,) se cierra nuevamente el portón que da acceso y protege la partes de unas de las piezas objeto de esta medida, asegurándolas con los precintos plásticos identificados con los números 150761 y 150762. Inmediatamente, el Tribunal se traslada al nivel superior de la empresa y a continuación, las ciudadanas: MERCEDES ELENA GOMEZ CASTRO y JOHMIR BRAXON, ampliamente identificadas en esta acta, le solicitan al Tribunal autorización para retirarse de esta actuación judicial en vista de que son requeridas por la Institución Pública que representan. Visto tal requerimiento el Tribunal lo acuerda de conformidad y, éstas proceden a retirarse. Seguidamente, las partes le informan al Tribunal que han establecido un nueve horario para la practica de la presente actuación judicial, el cual será: de lunes a viernes, desde las nueve horas de la mañana hasta las cinco horas de la tarde (9:00 a.m. hasta las 5:00 p.m.), iniciándose el día de hoy. Vista el pedimento anterior el Tribunal HOMOLOGA el nuevo horario de ejecución propuesto por las partes, conforme lo establece el articulo 525 del Código de Procedimiento Civil. Siendo las dos horas y cuarenta y cinco minutos de la tarde (2:45 p.m.,) los abogados asistentes de la parte demandada le solicitan al Tribunal se les conceda el derecho de palabra, lo cual es acordado de conformidad y éstos de seguidas exponen: “Hacemos formal oposición al avaluó efectuado por los peritos porque consideramos que dichos bienes tienen un valor muy superior al estimado ya que las mismas fueron adquiridas en dólares, los cuales han adquirido una mayor valorización, así mismo, hacemos formal oposición a dicha medida de secuestro judicial porque las maquinarias son esenciales para el funcionamiento de la empresa. Con esta medida se pone en peligro la estabilidad, laboral de más de cientos treinta (130) obreros y empleados. Es todo.” Vista la oposición formulada por la parte demandada, el Tribunal ratifica su decisión dictada el día lunes 26 de junio de 2006 en la que se ordenó la materialización de la presente medida y que las oposiciones deben ser resueltas por el Tribunal de la Causa a tenor de lo establecido en el artículo 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. Siendo las cuatro horas y veinte minutos de la tarde (4:20 p.m.), se hace presente el apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano: OSCAR BERNAL SEGOVIA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V-3.858.717, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 8.798. Acto seguido, el perito avaluador designado y juramentado, expone: “Previamente quiero hacer constar que el encargado de la planta, ciudadano, ALI ARMANDO SANTANA no suministró los planos de las maquinarias objeto de esta medida, en consecuencia se va a entender que las extrusoras marca CMG, modelo 107713 y 110417, respectivamente, que contienen dos piezas, conocidas como moleteadores forman parte integrante de la maquina original e integrante del todo. Resuelto lo anterior señalo que desde primera hora de la mañana se dispuso la logística necesaria para el acarreo y movilización de las maquinas objeto de la medida, situadas en el nivel superior de la empresa demandada, se inicio la operación cargando en vehículos de plataforma las partes y componentes de la maquina FLEXOPRESS, modelo F1-285, serial 10009-283-9-3, conformada por las partes que se mencionan a continuación, identificadas en forma alfanumérica, a saber: 1.- torre de rodillos de entrada del material (6A), 2.- torre de rodillos de salida de material impreso (6B), 3.- plataforma de enfriamiento (6C), 4.- ducto de ventilación (6D), 5.- escalerilla horizontal (6E), 6.- escalerilla vertical (6F), 7.- cardan de transmisión (6G), 8.- tablero de alimentación eléctrica (6H). Hago constar que avalúo prudencialmente la presente máquina en su todo, en la cantidad de OCHENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.80.000.000,oo), no le puedo fijar un avalúo a las piezas que la integran en forma individual en virtud de que las mismas forman parte integrante e imprescindible del todo, y a falta de alguna de ellas, la maquina pierde su capacidad de producción, perdiendo la utilidad para la cual fueron construidas. Considerando además, su valor mercado y estado de mantenimiento. Igualmente, se tomó en cuenta que las piezas se observaron carentes de mantenimiento, tanto en limpieza como de funcionamiento, así como el nivel importante de desgaste que presentan. Igualmente, hago saber que la referida maquina se encontraba inoperativa para el día del inicio de esta actividad judicial y, fue desensamblada entre los días lunes y martes, 26 y 27 de junio del presente año, tal y como fue informado oportunamente a este Tribunal. Finalmente, señalo que esta actividad se viene cumpliendo por un equipo conformado por seis (6) personas, cumpliendo con las normas de higiene y seguridad industrial, lo cual, está siendo corroborado por personal adscrito al Cuerpo de Bombero del Estado Miranda quienes se encuentran cumpliendo funciones de inspección en esta empresa. Los vehículos de carga Ford, placas: 482MVG, y Fiat, placa: 316ADZ, son los que se van a utilizar para el traslado de la carga. Posteriormente, se procedió con el acarreo y movilización de la maquina impresora KLEINA, modelo 135F, serial 009788-003, la cual se encontraba inoperativa y desarmada para el momento e inicio de la medida, presentando evidente muestras externas de falta de mantenimiento, tales como densa capa de polvo y tela de araña en múltiples áreas de la maquina. Cuyas piezas fueron identificadas con cinta plástica adherida a cada una de ellas de la siguiente manera: 1.- tunel de secado (7A), 2.- torre de rodillos de entrada de material (7B), 3.-bobinadora (7C), cuerpo de la impresora (7D), tablero de alimentación eléctrica y control (7E), los cuales han sido, cargados en el transcurso de la tarde de hoy en los vehículo marca: Internacional, placas: 90GABC y Chevrolet Kodiac, placas 964XIW. Hago constar que avalúo prudencialmente la presente máquina en su todo, en la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.40.000.000,oo), no le puedo fijar un avalúo a las piezas que la integran en forma individual en virtud de que las mismas forman parte integrante e imprescindible del todo, y a falta de alguna de ellas, la maquina pierde su capacidad de producción, perdiendo la utilidad para la cual fueron construidas. Considerando además, su valor mercado y estado de mantenimiento. Concluyo indicando que el valor de las dos máquinas aquí señaladas ascienden a la cantidad de CIENTO VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.120.000.000,oo). Es todo lo que tengo que informar por los momentos.” A continuación, el Tribunal hace constar que los bienes muebles, identificados amplia y suficientemente por el perito avaluador en esta acta, concuerdan con los datos suministrados por el Tribunal de la Causa en el mandamiento de ejecución, es por ello que este Tribunal los SECUESTRA, colocándolos en posesión material, real y efectiva de la parte actora, la cual está ampliamente identificada en esta acta y quien funge a su vez y por mandato del artículo 70 de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de Posesión, como depositario judicial. Seguidamente, la representante de la depositaria judicial, expone: “Recibo los mencionados bienes muebles secuestrados y, me comprometo en nombre de mi mandante como un buen padre de familia a cumplir con mis obligaciones legales. Es todo”. Inmediatamente, la representante de la Depositaria Judicial le ordena al ciudadano PEDRO ARGENIS RIVAS RICO ha retirar los bienes a los galpones de la Depositaria Judicial, quien lo hace de seguidas. Posteriormente, el Secretario Titular da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma. Finalmente, siendo las cinco horas de la tarde (5:00 p.m.,), el Tribunal ordena el regreso a su sede natural haciendo constar que la presente medida se cumplió parcialmente en vista de que aún quedan bienes muebles objeto de esta medida en el interior del inmueble de la empresa demandada y que está actuación judicial se SUSPENDIO por haber alcanzado la hora límite establecido por las partes para materializar la presente medida judicial. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, con excepción los representante de la comisión del Cuerpo de Bomberos, así como del co-demandado, VLADIMIRO CIOFULI PELLICANO, el apoderado judicial de la parte demandada, uno de los abogados asistentes de la parte demandada, STEVE JAMES CONDE MORENO, las representantes de la parte actora, MERCEDES ELENA GOMEZ CASTRO y JOHMIR BRAXON, el supervisor de la empresa demandada, VICENTE A. ROMERO P, así como el ciudadano: ALI A. SANTANA, que se negó a firmar.
El Juez,

Dr. CÉSAR A. MEDRANO R.
La apoderada del actor,

Abogada: EHRISA FERNÁNDEZ
Las representantes de la parte demandada,
Ciudadanas: MERCEDES ELENA GOMEZ CASTRO y JOHMIR BRAXON
(Se retiraron del acto)
El notificado co-demandado,

Ciudadano: ADOLFO SPAGGIARI FRIGERI.

El perito avaluador,

Ciudadano: OSCAR E. MARVAL F.

El representante de la empresa de transporte encargada de trasladar los bienes a la Depositaria Judicial,

Ciudadano: PEDRO A. RIVAS R.

El vigilante saliente,
Ciudadanos: RUDI FAGUNDEZ
(abandonó el acto)
La comisión del Cuerpo de Bomberos,
Ciudadanos: PEDRO CORREA y JUAN CEDEÑO
(se retiró del acto)

Los encargados de pernotar y vigilar los bienes objeto de esta medida, designados por la parte ejecutante,


Ciudadanos: FRANKLIN R. GUARAMATA, RONALD OROPEZA e ISACC MONJE
El interviniente,
Ciudadano: ALI A. SANTANA
(se niega a firmar)

La representante de la Depositaria Judicial,

Ciudadana: EHRISA FERNÁNDEZ

El apoderado judicial de la parte demandada,

Ciudadano: OSCAR BERNAL SEGOVIA

El notificado co-demandado,
Ciudadano: VLADIMIRO CIOFULI PELLICANO.
(Se retiró del acto)

El abogado asistente de los co-demandados,
Ciudadano: STEVE JAMES CONDE MORENO
(abandonó el acto)
Los abogados asistentes de los co-demandados,


Ciudadanos: CARLOS L HERNÁNDEZ y GABRIEL A MENDOZA

Representante del Cuerpo de Bomberos,
Ciudadano: RAMIRO NARVÁEZ
(se retiró del acto)

El supervisor de seguridad de la empresa demandada
Ciudadano: VICENTE ANIBAL ROMERO POLANCO
(se retiró del acto)

El Secretario Titular,

Ciudadano: FRANCISCO J. LÓPEZ G.

Comisión número 03-C-756
Expediente número 03292
Yo, FRANCISCO LÓPEZ, Secretario Titular del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, HAGO CONSTAR que el presente folios es el reverso de la última página del acta levantada por este Tribunal en fecha 29 de junio de 2006 con ocasión a la medida de SECUESTRO practicada contra la empresa PLÁSTICOS GUARENAS y los ciudadanos ADOLFO SAPAGGIARI FRIGERI y VLADIMIRO CIOFULI, identificada por este Tribunal bajo la sigla 03-C-756.-

El Secretario