En el día de hoy, viernes treinta de junio de dos mil seis (30/06/06), siendo las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.,) día y hora establecido por las partes en el acta levantada por el Tribunal en ocasión del inicio de la materialización de la presente medida y homologado por este Juzgado en acta levantada el día de ayer, 29/06/2006, de conformidad con el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que el Tribunal se vuelve a trasladar y a constituir en la sede de la empresa PLÁSTICOS GUARENAS C.A., situada en la calle El Oficio, Zona Industrial Santa Cruz, Guarenas, Estado Miranda y, uno de sus accesos es por la avenida principal de Los Naranjos, doblando a la izquierda donde se encuentra ubicado la estación del cuerpo de bomberos, sentido hacia la ciudad de Guarenas, posteriormente después de cuatro (4) cuadras se dobla a mano derecha que conduce a una calle ciega, hasta llegar a un galpón industrial ubicado al lado izquierdo, el cual no tiene identificación externa alguna, sin embargo, y a los fines ad colorandum, dicho inmueble tiene a su frente los postes identificados con las siglas 53ES241 52ES.189 y 53ES141 52ES.489, respectivamente, conjuntamente con la apoderada judicial de la parte actora, ciudadana: EHRISA FERNÁNDEZ GUILLEN, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número V-10.799.508, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 65.849 así como con el ciudadano: OSCAR EMILIO MARVAL FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad, ingeniero industrial, portador de la cédula de identidad número V-6.895.254 e inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el número 96.355, quien funge como Perito Avaluador designado y juramentado por este Tribunal para actuar en esta actuación judicial, el ciudadano: PEDRO ARGENIS RIVAS RICO, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad número V-6.245.746, quien es el representante de la empresa de servicios que se va ha encargar del traslado de los bienes objeto de esta medida y, de los ciudadanos: PEDRO CORREA, JHONNY ARANGUREN y CARLOS CARDENAS, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números: V-12.296.621, V-8.684.649 y V-16.889.405, respectivamente, quienes son los designados por el Cuerpo de Bomberos del Estado Miranda, con sede en Guarenas para coadyuvar con el Tribunal a la materialización de la presente medida judicial, en un ambiente de seguridad e higiene industrial. Inmediatamente, el Tribunal, toca a las puertas del mencionado inmueble, y notifica de su misión al ciudadano: ADOLFO SPAGGIARI FRIGERI, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V-6.973.066, quien está asistido por el ciudadano: STEVE JAMES CONDE MORENO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V-14.509.486, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 112.103. Inmediatamente, el Tribunal le señala que se va a proceder a reanudar la materialización de la presente actuación judicial de SECUESTRO decretada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas, conferida a este Tribunal en fecha diez de marzo del año en curso (10/03/06), en el juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA MOBILIARIA incoara el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A., contra la empresa PLÁSTICOS GUARENAS C.A., y los ciudadanos: ADOLFO SPAGGIARI FRIGERI y VLADIMIRO CIOFULI PELLICANO, que se sustancia en el expediente número 03292, la cual debe recaer sobre los siguientes bienes: “...1) Extrusora, Marca: CMG, Modelo: 107713, Serial 1820419008, 2) Extrusora Tubular, Marca: CMG, Modelo 110417, Serial 95220105, 3) Co-extrusora, Marca EGAN, Modelo: 910437, Serial 000593-01, 4) Impresora Marca: ROTOMEC, Modelo: Rotopak315, Serial 1720-00137-8. A los bienes se les atribuyó un valor de DOS MIL TREINTA MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs.2.030.698.436,28) y se encuentran ubicados en la sede de la Empresa, situada en la Zona Industrial Santa Cruz calle El Oficio, Parcela C-2, Edificio Plásticos Guarenas, Guarenas-Estado Miranda. 1) Extrusora Marca: Coline, Modelo: 00167-9, serial 08585213, 2) Impresora Marca: Flexo Press, Modelo FI-285, serial: 100009-283-9-3, 3)Impresora Marca: Kleina, Modelo 135F, Serial 009788-003, 4) Acopladora Laminadora Marca: Vanguard, Modelo F-0927, Serial: 8800009-83, 5)Equipo de Extrusión Marca Foresmost, Modelo: 375-e, Serial: 00799-8870. Dichos bienes le pertenecen a la sociedad mercantil PLÁSTICOS GUARENAS, C.A., quien los adquirió mediante documentos anotados el 22 de febrero del 2002 bajo los Nrs. 09 y 10 del Libro de Hipoteca Mobiliaria años 2001-2002 exonerado respectivamente según consta en certificaciones de gravámenes expedidas por la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda el 17/07/2003...”. Asimismo, el Tribunal le vuelve a recordar a todos los presentes e intervinientes en esta actuación judicial que con base a lo establecido en el artículo 7 del Código Procedimiento civil que está PROHIBIDO por parte de este Tribunal y mientras se ejecute esta actuación judicial, el ingreso al sótano de la empresa demandada con cámaras fotográficas, teléfonos celulares con cámaras incorporadas, así como la presencia de los medios de comunicación social. Seguidamente, el Tribunal da un recorrido por el interior del inmueble donde se encuentra constituido y los ciudadanos: ISAAC ISIDRO MONJES ROSENDO, FRANKLIN RAMON GURAMATA y RONALD MANUEL OROPEZA, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad números: V-19.086.328, V-14.315.396 y V-18.042.916, respectivamente, personas que fueron designadas por la parte demandada para la vigilancia nocturna y custodia de los bienes de marras, manifiestan que desde que el Tribunal se retiró el día de ayer, no hubo movimiento alguno a los bienes objeto de esta medida situados en el nivel superior de la empresa, más no pueden indicar sobre las condiciones de las situadas en el sótano en vista de que existe una Comisión Policial que impide el ingreso a esa área. Inmediatamente, el Tribunal se apersona a la puerta situada en el nivel superior y que da acceso al sótano de la empresa, lugar donde los ciudadanos: DANGI CHIRINOS, MARIO MARCANO y MIGUEL ANGEL ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números V-15.265.490, V-14.586.033 y V-10.694.576, funcionarios policiales adscritos a la Brigada Vehicular del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, con sede en Guarenas, le informan al Tribunal que desde que el Tribunal se retiró el día de ayer no ha ingresado persona alguna al área del sótano. Seguidamente, el Tribunal ingresa al nivel inferior o sótano de la empresa demandada y violenta los precintos signados con los números 150767 y 150765, situados en el portón y reja metálica tipo alfajor que impiden el ingreso al área interna del sótano. A continuación, transita por un pasillo vehicular que conduce a la calle y constata que los precintos números 150761 y 150762; y 150762, situados en el cuarto donde se encuentran resguardadas las partes de unas de las maquinas industriales objeto de esta medida, así como en el portón exterior o que da acceso a la calle, se encuentran intactos, dejándolos en igual condición. Así las cosas, se ordena la reanudación de las labores tendientes a la materialización de esta comisión judicial, por lo que se le ordena al Perito Avaluador designado y juramentado reanude sus funciones con la asistencia y previa aprobación de la comisión del Cuerpo de Bombero del Estado Miranda con sede en Guarenas, quienes le solicita al ciudadano: ALI ARMANDO SANTANA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V-8.757.947, Encargado de Planta de la empresa demandada, que debe comenzar a trasladar todo el material plástico, envases con combustible, tipo gasoil y kerosén que se encuentra en los alrededores de las máquinas acordonadas, situadas en el nivel superior de la planta, las cuales obstaculizan el inicio seguro del desmontaje de la maquinaria, así como esparcir aserrín en las manchas y pozos de aceite y que el grupo de personas que van a realizar el trabajo deben contar con guantes, casco y lentes de seguridad, y de esta forma cumplir con los requisitos de seguridad industrial para poder autorizar el inicio de la actividad de desincorporación y desmontaje de las piezas que integran la maquina industrial, peticiones que se cumple de seguidas por parte del ciudadano ALI ARMANDO SANTANA, ampliamente identificado, quien giró instrucciones a un grupo de personas las cuales dan inicio con lo ordenado por el funcionario del Cuerpo de Bomberos, se colocan los implementos de seguridad en referencia, se esparce aserrín y retiran los obstáculos que rodean los bienes de marras situados en el nivel superior. Seguidamente, la comisión del Cuerpo de Bomberos reinstalan una línea de paño de treinta (30) metros y extintores portátiles conteniendo unos polvo químico y otros CO2 en los alrededores de las maquinas a desinstalar situadas en el nivel superior del inmueble, y de esta forma prevenir un siniestro. No obstante, indican que se debe señalar un área en el piso que indique que es el lugar de aparcamiento de los montacargas. Inmediatamente, la comisión del cuerpo de bomberos dan la autorización al perito avaluador para que comience con sus funciones en conjunción con el grupo de personas que comanda el ciudadano ALI ARMANDO SANTANA, ampliamente identificado en esta acta, más sin embargo, le señala que los guantes utilizados por los desinstaladores no son los adecuados pero funcionan momentáneamente. Finalmente, la comisión de bomberos, ampliamente identificado en esta acta señalan que está en funcionamiento el extractor de aire situado en el área de montaje y sala de arte, ubicado en el nivel superior de la empresa, que fue ordenado realizar el día 27/06/2006. Inmediatamente, comparecen los ciudadanos: RUDI ESTEBAN FAGUNDEZ ESCALANTE y EDGAR JESÚS BALLENILLA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números V-15.698.654, V-13.319.207 respectivamente, quienes manifiestan que van a relevar a los ciudadano: ISAAC ISIDRO MONJES ROSENDO, FRANKLIN RAMON GUARAMATA y RONALD MANUEL OROPEZA, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad números: V-19.086.328, V-14.315.396 y V-18.042.916, respectivamente, quienes se retiran de seguidas. Inmediatamente, el Tribunal con vista al material presuntamente electoral, situado en el sótano de la empresa demandada, PROHIBE mientras se encuentre constituido en el interior del inmueble en referencia, el ingreso de cámaras fotográficas, teléfonos celulares con cámaras incorporadas, así como los medios de comunicación social, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil. Siendo la diez hora y treinta y siete minutos de la mañana (10:37 a.m.) se hace presente el co-demandado, ciudadano: VLADIMIRO CIOFULI PELLICANO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V-6.973.067. Siendo las once horas y veinte y cuatro minutos de la mañana (11:24 a.m.,) se hace presente el ciudadano: ALVARO JOSÉ RODRÍGUEZ LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V-6.010.811, quien manifestó ser investigador del Banco Industrial de Venezuela, y de seguidas expone: “El día miércoles 28 de junio de 2006, siendo entre las 9 a 10 de la mañana, solicité la colaboración del funcionario de la empresa con la finalidad de corroborar que los precintos colocados en la noche anterior eran los mismos, bajamos verificamos y como todo estaba correcto nos retiramos y posteriormente le hice las observaciones al Tribunal para que se autorizara los correctivos y previsiones debidas. Manifiesto que nadie me indicó la prohibición que existía para el ingreso al sótano de la empresa. Asimismo, manifiesto que estuve acompañado en el recorrido con un funcionario de la policía del Estado Miranda quien no manifestó nada al respecto. Es todo.” Vista la exposición anterior, el Tribunal ordena oficiar a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público con sede en Guarenas, remitiéndole copias certificada de la presente acta señalándole que la misma guarda relación con los hechos acontecidos en la actuación judicial practicada por este Tribunal el día 28/06/06, todo de conformidad con el artículo 202 del Código Penal, en concordancia con el artículo 136 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide. Posteriormente, la apoderada judicial de la parte actora le solicita al Tribunal se le conceda el derecho de palabra, lo cual es acordado de conformidad y ésta de seguidas expone: “Ocurro ante este Tribunal a los fines de ratificar la intención de mi mandante de continuar la materialización total, real y efectiva de la presente medida judicial. Es todo.” Posteriormente, siendo las dos horas y cincuenta minutos de la tarde (2:50 p.m.,) el co-demandado, ciudadano: VLADIMIRO CIOFULI PELLICANO, ampliamente identificado en autos le informa al Tribunal que va a proceder a retirarse de este acto, lo cual hace de seguidas. Posteriormente, el perito avaluador designado y juramentado, expone: “Hoy, nuevamente quiero hacer constar que el encargado de la planta, ciudadano, ALI ARMANDO SANTANA como ningún otro representante de la empresa demandada, ha suministrado los planos de las maquinarias objeto de esta medida, en consecuencia, se seguirá entendiendo que las extrusoras marca CMG, modelo 107713 y 110417, respectivamente, que contienen dos piezas, conocidas como moleteadores forman parte integrante de la maquina original e integrante del todo. Indicado lo anterior, señaló que desde primera hora de la mañana se dispuso la logística necesaria para el despiece y desmontaje de dos estructuras metálicas de siete metros de altura que sirven de soporte a las maquinas extrusoras marca CMG, modelo 107713 y 110417, cuyas piezas están siendo agrupadas para coordinar su traslado conjuntamente con las partes componentes de las referidas maquinas, una vez se reinicie las actividades la semana próxima. Es todo”. A continuación el co-demandado: ADOLFO SPAGGIARI FRIGERI, debidamente asistido por el ciudadano: STEVE JAMES CONDE MORENO, ambos ampliamente identificado en autos, solicitan se les conceda el derecho de palabra lo cual es acordado, quienes de seguidas exponen: “Ratifico lo expuesto por el apoderado de la empresa en las actas anteriores en donde nos oponemos en la designación del perito avaluador por no tener los conocimientos técnicos y científicos necesarios. Así mismo, solicito se me expidan copias certificadas del expediente desde el folio ochenta y nueve (89) al folio ciento treinta y cinco (135), como del acta que hoy se levanta viernes treinta (30) de junio del 2006 con el auto que la provea Es todo.” Seguidamente, el Tribunal le cede la palabra a la apoderada judicial de la parte actora, quien de seguidas expone: “Ratifico la continuación de la medida porque mi representada no ha visto satisfecho su acreencia. Es todo.” Visto lo expuesto por la parte demandada, este Tribunal en lo que respecta a la oposición contra el perito avaluador, lo considera manifiestamente improponible en vista de que contra los auxiliares de justicia designados por el Tribunal Comisionado, no cabe la oposición sino la recusación. Así se decide. No obstante a ello, se ACUERDA expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas el día de hoy, por la parte demandada, para lo cual se autoriza al Secretario Titular de este Tribunal a estampar su rúbrica en las mismas, conjuntamente con la ciudadana: YIRSY FLORINDA SÁNCHEZ, Asistente Judicial del Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Siendo las cuatro horas y dos minutos de la tarde (4:02 p.m.,) se hace presente el ciudadano: JOSÉ WILLIAMS SILVA CAICEDO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V-5.430.225, asesor de seguridad industrial e higiene ocupacional, quien expone: ”Solicito hacer un trabajo de reingeniería con las bolsas para cumplir con las normas de seguridad de almacenaje, el cual consiste en agrupar un número determinado de bolsas, manteniendo su interior intacto, sin contaminación y mejorar su capacidad de almacenaje, es decir, recoger el material que se encuentra desbordado, incorporarlo a la bolsa que lo contiene y sellar la misma con envoltorio plástico y tirro de embalar, todo esto con la intención de mejorar el almacenamiento y contar con pasillo de inspección de almacenaje. Es todo.” Acto seguido la comisión del cuerpo de bomberos expone: “Manifiesto mi conformidad por cuanto con ello se cumpliría con los objetivos señalados en las recomendaciones dadas por la Institución que represento. Es todo.” Visto lo anterior, el Tribunal le cede la palabra al co-demandado: ADOLFO SPAGGIARI FRIGERI, debidamente asistido por el ciudadano: STEVE JAMES CONDE MORENO, ut supra identificados, quienes exponen: “Rechazamos la solicitud formulada por el ciudadano: JOSÉ WILLIAMS SILVA CAICEDO en vista de que no podemos tocar ninguno de los bienes propiedad del CNE que allí se encuentran, sin la autorización previa del mismo. Es todo.” Planteado lo anterior, el Tribunal antes de emitir opinión considera procedente solicitarle a la Comisión del Cuerpo de Bomberos que informe a este Juzgado sobre el riesgo a la vida de dejar las cajas de cartón y material plástico en el lugar y en la forma como se encuentran en el sótano de la empresa demandada, quienes de seguidas exponen: ”Solicitamos se nos conceda hasta el venidero día lunes, 2 de julio de 2006 para dar respuesta a lo requerido. Es todo.” Visto el pedimento anterior, el Tribunal lo acuerda de conformidad, más sin embargo, ofíciese a la Representación Fiscal participándole de esta situación. Seguidamente, las partes le manifiestan al Tribunal que se precintó nuevamente las puertas que dan acceso al sótano de la empresa demandada, las cuales fueron violentadas por este Tribunal el día de hoy, quedando las mismas así: el portón que da acceso a la calle con los precintos 150766 y 150791; portón elaborado en reja alfajor con el precinto 150792; portón que da acceso al interior del sótano y que conduce a un pasillo de circulación vehicular, con el precinto 150793. Finalmente, se señalas que el lugar donde se encuentran las piezas de las máquinas desinstaladas quedaron con los mismos precintos, es decir: 150761 y 150762; y el de la puerta situada en el nivel superior de la empresa que conduce a unas escaleras al referido sótano con los precintos 150794 y 150795. Posteriormente, el Secretario da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma. Finalmente, siendo las cinco horas de la tarde (5:00 p.m.,), el Tribunal ordena el regreso a su sede natural haciendo constar que la presente medida se SUSPENDIO por haber alcanzado la hora límite establecido por las partes para materializar la presente medida judicial. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, con excepción de los ciudadanos: PEDRO CORREA, JHONNY ARANGUREN, CARLOS CARDENAS, ALVARO JOSÉ RODRÍGUEZ LÓPEZ, VLADIMIRO CIOFULI PELLICANO y JOSÉ WILLIAMS SILVA CAICEDO representante de la comisión del Cuerpo de Bomberos, el exponente primigenio, el co-demandado y, el exponente, respectivamente, así como el ciudadano: ALI A. SANTANA, que se negó a firmar.
El Juez,

Dr. CÉSAR A. MEDRANO R.

La apoderada del actor,

Abogada: EHRISA FERNÁNDEZ


El notificado co-demandado,

Ciudadano: ADOLFO SPAGGIARI FRIGERI.

El abogado asistente de los co-demandados,

Ciudadano: STEVE JAMES CONDE MORENO

El perito avaluador,

Ciudadano: OSCAR E. MARVAL F.

El representante de la empresa de transporte encargada de trasladar los bienes a la Depositaria Judicial,

Ciudadano: PEDRO A. RIVAS R.

Los funcionarios policiales,



Ciudadanos: DANGI CHIRINOS, MARIO MARCANO y MIGUEL ANGEL ESPINOZA


Los vigilantes salientes,
Ciudadanos: ISAAC ISIDRO MONJES ROSENDO, FRANKLIN RAMON GUARAMATA y RONALD MANUEL OROPEZA,
(abandonaron el acto)

La comisión del Cuerpo de Bomberos,
Ciudadanos: JHONNY ARANGUREN y CARLOS CARDENAS,
(se retiraron)

Los encargados de pernotar y vigilar los bienes objeto de esta medida, designados por la parte ejecutante,


Ciudadanos: RUDI ESTEBAN FAGUNDEZ ESCALANTE y EDGAR JESÚS BALLENILLA GOMEZ.

El interviniente,
Ciudadano: ALI A. SANTANA
(se niega a firmar)

La representante de la Depositaria Judicial,

Ciudadana: EHRISA FERNÁNDEZ

El notificado co-demandado,
Ciudadano: VLADIMIRO CIOFULI PELLICANO.
(se retiró del acto)

El representante del Cuerpo de Bomberos,
Ciudadano: PEDRO CORREA
(se retiró del acto)

El exponente,
Ciudadano: ALVARO JOSÉ RODRÍGUEZ LÓPEZ
(se retiró del acto)


El exponente,
Ciudadano: JOSÉ WILLIAMS SILVA CAICEDO
(se retiró del acto)

El Secretario,

Ciudadano: FRANCISCO J. LÓPEZ G.

Comisión número 03-C-756
Expediente número 03292


Yo, FRANCISCO LÓPEZ, Secretario Titular del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, HAGO CONSTAR que el presente folios es el reverso de la última página del acta levantada por este Tribunal en fecha 30 de junio de 2006 con ocasión a la medida de SECUESTRO practicada contra la empresa PLÁSTICOS GUARENAS y los ciudadanos ADOLFO SAPAGGIARI FRIGERI y VLADIMIRO CIOFULI, identificada por este Tribunal bajo la sigla 03-C-756.-

El Secretario