Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito,
Bancario y Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Vista la diligencia de fecha 13 de junio del 2006, suscrita por el abogado Juan José Aparicio Bayén, con el carácter de apoderado de la ciudadana Gregoria del Carmen Contreras Urbina, parte demandada en el juicio por acción reivindicatoria, mediante la cual anuncia recurso de casación contra la sentencia dictada en esta alzada el 30 de mayo de 2006; esta juzgadora observa que la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en el segundo aparte del artículo 18 establece:
Artículo 18. El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos o acciones, que deban conocer de acuerdo con las leyes, cuando la cuantía exceda de tres mil unidades dependientes (3.000 U.T.).
En la norma que antecede, el legislador es claro y preciso al fijar la cuantía para que el Máximo Tribunal conozca de recursos o acciones contra sentencias, calculada sobre la base de unidades tributarias, y sólo cuando el monto resultante exceda de las 3.000 U.T. Ahora bien, de conformidad con lo previsto en la Gaceta Oficial N° 38.116 de fecha 27 de enero de 2005, el monto de la unidad tributaria fue establecido en la cantidad de veintinueve mil cuatrocientos bolívares (Bs. 29.400,00), es decir, que la cuantía mínima requerida para la admisión del recurso de casación es de ochenta y ocho millones doscientos mil bolívares (Bs. 88.200.000,00).
Así las cosas, en el caso que se examina, de la revisión del libelo de demanda se advierte que la misma fue interpuesta en fecha 19 de septiembre de 2005 y que ésta ha sido estimada en la cantidad de ochenta y un millones de bolívares (Bs. 81. 000.000) y al no exceder la cuantía estipulada en la norma citada ut supra, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, niega el recurso de casación anunciado por el abogado Juan José Aparicio Bayén, actuando con el carácter de apoderado de la ciudadana Gregoria del Carmen Contreras Urbina, contra la sentencia dictada por este superior Tribunal el 30 de mayo de 2006.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y en su oportunidad legal, bájese el expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, a los 21 días del mes de junio del año 2006. Años 196° de la Independencia y 147º de la Federación.
La Jueza Titular,
Ana Yldikó Casanova Rosales
La Secretaria,
Bilma Carrillo Moreno
En la misma fecha, a las nueve y veinte minutos de la mañana (9:20 a.m.) se publicó la anterior determinación y se dejó copia fotostática certificada de la misma para el archivo del Tribunal.
Exp.5806
am.
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