JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CURCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, veinte (20) de Junio de Dos Mil Seis.
196º y 147º
Vista la diligencia suscrita en fecha 12 de junio de 2006, por el abogado Hugo Orlando Garmendia Arellano, actuando con el carácter de apoderado del Centro Cívico San Cristóbal, C.A., parte demandante en este juicio, en la que anuncia Recurso de Casación, contra la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 05 de Junio de 2006, que declaró sin lugar la apelación interpuesta por el apoderado de la parte demandante; confirmó la decisión apelada dictada por el a quo el 02-05-2006, donde declaró sin lugar la demanda de desalojo interpuesta por el abogado Hugo Orlando Garmendia Arellano, en su carácter de apoderado de la empresa Centro Cívico San Cristóbal, C.A., contra el ciudadano Luis Eduardo Contreras Foliaco y condenó en costas a la parte actora, a los fines de analizar la admisibilidad o no del recurso de casación propuesto, siendo el primer día inmediato siguiente al vencimiento de los diez (10) que se dan para el anuncio (Art. 315 CPC), el Tribunal observa:
Tratándose el presente juicio de desalojo, la Ley especial que rige la materia no prevé la interposición del recurso de casación en contra de los fallos que se dicten.
Para afianzar lo anterior, es oportuno citar sentencia de fecha 06 de julio de 2004, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que confirma la inadmisión de la casación en un caso que se asemeja al presente, donde el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas, en un juicio de Desalojo. Concluyó la Sala en lo siguiente:
“…
De acuerdo con lo anterior, la decisión recurrida resuelve una demanda de desalojo de inmueble arrendado, materia que está regulada en la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, que en su artículo 36, respecto a la admisibilidad del recurso de casación contra este tipo de decisiones, dispone lo siguiente:
‘…La decisión de Segunda Instancia en los proceso de desalojo fundamentados en las causales del artículo 34 de este Ley, no tendrá recurso alguno…’. (…)…
Esta norma debe ser interpretada literalmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 del Código Civil, en el sentido de que el recurso de casación es inadmisible contra las decisiones dictadas en segunda instancia en los procesos de desalojo.
En ese sentido, la Sala se pronunció en sentencia N° 119 de fecha 4 de diciembre de 2001, (caso: Isidro Jiménez contra Luis Cristóbal Fuentes Gómez) expediente N° 01-663, expresando lo siguiente:
‘…De los hechos que rodean la presente causa, y de la revisión íntegra de las actas que conforman el presente expediente, la Sala observa, que la acción intentada es de desalojo de un inmueble, por lo que, la tramitación del procedimiento y la sustanciación de dicha acción se rige por la Ley de Arrendamiento Inmobiliarios...’
Ahora bien, con respecto a la admisibilidad del recurso de casación contra las decisiones de alzada en los procesos de desalojo, el artículo 36 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario expresa:
‘…La decisión de Segunda Instancia en los procesos de desalojo fundamentados en las causales del artículo 34 de este Ley, no tendrá recurso alguno…’ (…)…
Con base en los argumentos expuestos y la correcta interpretación del artículo 36 de la citada Ley de Arrendamiento Inmobiliario, esta Sala considera que el recurso de casación es inadmisible, lo que determina la declaratoria sin lugar del presente recurso de hecho. Así se decide. …”.
(Exp. No. C-2004-000479 – Sent. No. 00574, Ponente: Magistrado Tulio Álvarez Ledo).
Visto el criterio que sostiene y propugna la Sala, siendo que en el caso bajo análisis, al igual que el analizado en la sentencia transcrita anteriormente, el fallo recurrido declaró sin lugar la apelación interpuesta por la parte actora, sin lugar la demanda de desalojo intentada por el apoderado judicial del Centro Cívico SAN CRISTÓBAL C.A., contra el ciudadano Luis Eduardo Contreras Foliado, ahora bien siendo que no está previsto el Recurso de Casación en este tipo de procedimiento, el aquí anunciado resulta inadmisible. Así se decide.
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Inadmisible el Recurso de Casación interpuesto por el abogado Hugo Orlando Garmendia Arellano, apoderado judicial del Centro Cívico San Cristóbal, C.A., parte demandante, en fecha 12 de junio de 2006, contra la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 05 de junio de 2006.
Publíquese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
El Juez Titular,
Abg. MIGUEL JOSÉ BELMONTE LOZADA
La Secretaria,
MARÍA EUGENIA ZAMBRANO PÉREZ.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 1:35 p.m., y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. No. 06-2793.
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