REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.-

Actuando en Sede Contencioso Administrativo Agraria
San Cristóbal, miércoles siete (7) de junio del 2006.-
195° y 147°

Por recibido el presente libelo y sus recaudos anexos, presentado por el ciudadano PEDRO ENRIQUE GAFFARO CORZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.028.571, asistido por la abogada ELBA JUDITH MEDINA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.654.677, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26.148, contentivo de RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, contra el acto administrativo emanado del Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI), en sesión N° 61-05, Punto de Cuenta N° 18, de fecha 31 de octubre de 2005 que declaró ocioso e inculto previo el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, la finca “Las Veguitas” ubicada en el sector La Gotera, Vega de Aza, Aldea El Bote, Parroquia Capital Municipio Torbes del Estado Táchira. En tal sentido, désele entrada, fórmese expediente, inventaríese y sígase el curso de ley correspondiente.

I
DE LA COMPETENCIA
En primer término debe esta juzgadora pronunciarse sobre su competencia para conocer del presente recurso, lo cual se evidencia del artículo 167 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, así como de reciente jurisprudencia del 10 de marzo de 2006 dictada por la Sala de Casación Social en materia Agraria con ponencia del Magistrado Dr. Omar Alfredo Mora Díaz, expediente N° AA60-S-2003-000593, en la cual se cita el fallo N° 1338 de fecha 27 de octubre de 2004, emanado de la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, que reza: “(…) establece que, en materia contencioso administrativo agrario, al proponerse un recurso de nulidad y de forma conjunta una acción de amparo como medida cautelar, la competencia para conocer de ambas acciones es, en primera instancia, del Jugado Superior que conozca del recurso de nulidad, y, como segunda instancia, esta Sala Especial Agraria la cual es afín con la materia y superior jerárquico del Tribunal que conoció previamente…”.
En este orden de ideas, conforme a Resolución N° 1482 de fecha 27 de mayo de 1992 emanada del extinto Consejo de la Judicatura, se atribuyó a este Tribunal Agrario competencia para conocer de la jurisdicción del Estado Táchira y de los Municipios Arismendi, Ezequiel Zamora y Pedraza del Estado Barinas, por lo que visto que la ubicación del inmueble es en la Parroquia Capital Municipio Torbes del Estado Táchira, este Juzgado se declara competente para conocer del presente recurso contencioso administrativo de nulidad, Y ASÍ SE DECLARA.

II
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE NULIDAD
Ahora bien, resuelto lo anterior, estima esta jurisdicente de los recaudos y del propio libelo que no se dan las condiciones de inadmisibilidad previstas en el artículo 173 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable al presente caso, por lo que este Juzgado Superior con competencia Agraria, ACTUANDO COMO PRIMERA INSTANCIA EN SEDE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIA, revisadas prima facie las mismas ADMITE EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO DE NULIDAD CUANTO HA LUGAR EN DERECHO y acuerda sustanciarlo de conformidad con lo previsto en los artículos 173, 174, 180 y 184 de la citada Ley.
III
DECISIÓN
En fuerza de lo anterior, este JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACTUANDO EN SEDE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIA, DECIDE:
ÚNICO: SE ADMITE EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO DE NULIDAD CUANTO HA LUGAR EN DERECHO y acuerda sustanciarlo de conformidad con lo previsto en los artículos 173, 174, 180 y 184 de la citada Ley. En consecuencia, SE ORDENA solicitar a la autoridad administrativa (Instituto Nacional de Tierras con sede en Caracas), la remisión de los antecedentes administrativos del presente caso, los cuales deberá consignar DENTRO DEL LAPSO DE CINCO (5) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A QUE CONSTE EN AUTOS HABER RECIBIDO EL OFICIO EN CUESTIÓN, MÁS NUEVE (9) DÍAS CONTINUOS QUE SE LE CONCEDEN COMO TÉRMINO DE DISTANCIA. Una vez conste en autos los antecedentes administrativos, este Tribunal ordenará la notificación de los interesados en el presente juicio a que haya lugar.
Para tales efectos, se comisiona amplia y suficientemente a la Unidad Distribuidora de Recepción de Documentos de los Juzgados de Municipios del Área Metropolitana de Caracas. Cúmplase.-
La Juez,


JEANNE LISBETH FERNÁNDEZ DE ACOSTA

El Secretario,


JAVIER GERARDO OMAÑA VIVAS
En esta misma fecha 7 de junio de 2006, se le dio entrada al presente expediente, se inventarió bajo el N° 1375.
El Secretario,

JAVIER GERARDO OMAÑA VIVAS

Va sin enmienda
Expediente N° 1375.