GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, diecinueve de Junio de dos mil seis.-
196º y 147º
En fecha 06 de Abril de 2.006, se le dio entrada a la demanda intentada por el ciudadano JAIRO ORLANDO REY GARCIA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.219.122, asistida por la Abogada Emperatriz Egañez Hernandez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 111246 en contra de la ciudadana ANA ROSARIO RINCÓN GALVIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.137.497 por PROCEDIMIENTO DE INTIMACION, fundada en (01) letra de cambio, librada en San Cristóbal, 10 de Febrero de 2005, por el monto de Bs. 50.000.000,00 a la orden de JAIRO ORLANDO REY GARCIA, con fecha de vencimiento el 10 de Mayo de 2005. Se decreta la intimación de la ciudadana ANA ROSARIO RINCÓN GALVIS, ya identificada, para que dentro del plazo de diez días de despacho siguientes después de intimada, apercibida de ejecución pague la suma de Bs.50.000.000,00 por capital y la suma de Bs.12.500.000,00 por concepto de de honorarios profesionales o formule su oposición a la demanda. No habiendo oposición de procederá a su ejecución forzosa.-
Establece el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil:

“ El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días de despacho siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el
artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente
indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no



formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.”



En el caso de autos, la parte intimada hizo oposición al procedimiento de intimación fuera de lapso establecido para ello, razón por la cual y en aplicación a los dispuesto en la norma citada, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA PROCEDER COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, en el presente juicio. En consecuencia se condena a la demandada ANA ROSARIO RINCÓN GALVIS, a pagar la suma demandada de SESENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.62.500.000,00). Notifiquese.-


REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ
Iraly Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria Temporal

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