REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-
En fecha 11 de Marzo de 2003, este Tribunal le dio entrada a la demanda intentada por la ciudadana MARTHA CECILIA CALVETE ANGARITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.153.715, asistida por el Abogado Jesús Leonardo Useche Lindarte, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 74162 contra el ciudadano OLMEDO MOLINA, colombiano, mayor de edad, con cédula de ciudadanía Nº 6.248.043 por Divorcio, fundamentándose en la causal 2º del artículo 185 del Código Civil.----------------------------------------------------------
En fecha 28 de Abril de 2003, fue notificado legalmente el Fiscal XV del Ministerio Público del Estado Táchira.---------------------------------------------------
En fecha 03 de Marzo de 2003, el Alguacil de este despacho informó que se trasladó a la dirección indicada por el Abogado Jesús Leonardo Useche, con la finalidad de citar al ciudadano OLMEDO MOLINA, acto que no logró llevar a cabo ya que no se contacto en forma personal con dicho ciudadano.--------------------------
Por auto de fecha 15 de Marzo de 2004, este Tribunal acordó la citación del demandado OLMEDO MOLINA por medio de carteles, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.------------------------------------------
En fecha 25 de Marzo de 2004, la ciudadana MARTHA CECILIA CALVETE ANGARITA, asistida por el Abogado Javier Contreras, consignó ejemplar de Diario LA Nación y Los Andes, donde aparecen publicados los edictos ordenados, los cuales fueron agregados a los autos en fecha 29 de Marzo de 2004.-------------------------
En fecha 30 de Marzo de 2004, la secretaria del despacho informó que se trasladó a la calle El Mirador, Nº M-311, Barrancas Parte Alta, Municipio Cárdenas del estado Táchira, y fijó el cartel de citación para el ciudadano OLMEDO MOLINA, dando así cumplimiento a lo ordenado en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-----------------------------------------------------------------------
Por auto de fecha 21 de Junio de 2004, se designó defensor Ad-Littem del demandado OLMEDO MOLINA, a la Abogado LOREDANA MORENO, a quien se acordó notificar a los fines de su aceptación y juramento de Ley.---------------------
En fecha 30 de Junio de 2004, fue notificada legalmente ka defensor Ad-Littem Loredana Moreno, la cual quedó debidamente citada en fecha 09 de Julio de 2004 tal y como consta al folio 28 del expediente.-------------------------------------
En fecha 25 de Agosto de 2004 y 11 de Octubre de 2004, se verificaron los actos conciliatorios y en fecha 20 de Octubre de 2005, la contestación de la demanda, con la sola asistencia de la parte demandante, dejando constancia el tribunal que no se hizo presente al acto la parte demandada ni el Fiscal del Ministerio Público.-------------------------------------------------------------------------
QUIEN JUZGA PASA A DECIDIR TOMANDO EN CUENTA LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES: ---------------------------------------------------
En fecha 11 de Marzo de 2003, este Tribunal le dio entrada a la demanda intentada por la ciudadana MARTHA CECILIA CALVETE ANGARITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.153.715, asistida por el Abogado Jesús Leonardo Useche Lindarte, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 74162 contra el ciudadano OLMEDO MOLINA, colombiano, mayor de edad, con cédula de ciudadanía Nº 6.248.043 por Divorcio, fundamentándose en la causal 2º del artículo 185 del Código Civil.----------------------------------------------------------
En fecha 28 de Abril de 2003, fue notificado legalmente el Fiscal XV del Ministerio Público del Estado Táchira.---------------------------------------------------
En fecha 03 de Marzo de 2003, el Alguacil de este despacho informó que se trasladó a la dirección indicada por el Abogado Jesús Leonardo Useche, con la finalidad de citar al ciudadano OLMEDO MOLINA, acto que no logró llevar a cabo ya que no se contacto en forma personal con dicho ciudadano.--------------------------
Por auto de fecha 15 de Marzo de 2004, este Tribunal acordó la citación del demandado OLMEDO MOLINA por medio de carteles, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.------------------------------------------



En fecha 25 de Marzo de 2004, la ciudadana MARTHA CECILIA CALVETE ANGARITA, asistida por el Abogado Javier Contreras, consignó ejemplar de Diario LA Nación y Los Andes, donde aparecen publicados los edictos ordenados, los cuales fueron agregados a los autos en fecha 29 de Marzo de 2004.-------------------------
En fecha 30 de Marzo de 2004, la secretaria del despacho informó que se trasladó a la calle El Mirador, Nº M-311, Barrancas Parte Alta, Municipio Cárdenas del estado Táchira, y fijó el cartel de citación para el ciudadano OLMEDO MOLINA, dando así cumplimiento a lo ordenado en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-----------------------------------------------------------------------
Por auto de fecha 21 de Junio de 2004, se designó defensor Ad-Littem del demandado OLMEDO MOLINA, a la Abogado LOREDANA MORENO, a quien se acordó notificar a los fines de su aceptación y juramento de Ley.---------------------
En fecha 30 de Junio de 2004, fue notificada legalmente ka defensor Ad-Littem Loredana Moreno, la cual quedó debidamente citada en fecha 09 de Julio de 2004 tal y como consta al folio 28 del expediente.-------------------------------------
En fecha 25 de Agosto de 2004 y 11 de Octubre de 2004, se verificaron los actos conciliatorios y en fecha 20 de Octubre de 2005, la contestación de la demanda, con la sola asistencia de la parte demandante, dejando constancia el tribunal que no se hizo presente al acto la parte demandada ni el Fiscal del Ministerio Público.-------------------------------------------------------------------------
Establece el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:------

Artículo 254.- Los Jueces no podrán declarar con lugar la demanda sino cuando, a su juicio, exista plena prueba de los hechos alegados en ella. En caso de duda, sentenciarán a favor del demandado, y, en igualdad de circunstancias, favorecerán la condición del poseedor, prescindiendo en sus decisiones de sutilezas y de puntos de mera forma. En ningún caso usarán los Tribunales de providencias vagas u oscuras, como las de venga en forma, ocurra a quien corresponda, u otras semejantes, pues siempre deberá indicarse la ley aplicable al caso, la formalidad a que se haya faltado, o el Juez a quien deba ocurrirse



Por cuanto se observa que en el presente juicio ninguna de las partes presentó pruebas, y en base a lo ordenado en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la demanda intentada por la ciudadana MARTHA CECILIA CALVETE ANGARITA en contra del ciudadano OLMEDO MOLINA, por DIVORCIO.----------------------------------------------------------------
Se condena en costas a la parte demandante por haber resultado vencida.----
Publíquese, Regístrese y Notifíquese.---------------------------------------------
Dada, Firmada., Sellada y Refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintiún días del mes de Junio de dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 146º de la Federación.------------------

REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR

Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria Temporal


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las nueve de la mañana y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.---------------------

Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria Temporal
made