JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintisiete de junio de dos mil seis.-

196º y 147º
Recibido por Distribución constante todo de (11) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. De conformidad con lo solicitado y por ser procedente el pedimento formulado por la ciudadana CAROLINA LEVERSON GONZALEZ QUINTERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.499.928, domiciliada en San Josecito, sector G, calle Los Alpes Principal, casa N° 12, Municipio Torbes del Estado Táchira, asistida en este acto por la abogada BERTHA MARÍA LOMBANA SIERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 83.900 y de este domicilio; este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y por tratarse el presente caso de un simple error material y con fundamento a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA PROCEDENTE el pedimento formulado por la ciudadana CAROLINA LEVERSON GONZALEZ QUINTERO, ya identificada, y revisada como ha sido la documentación presentada, considera que su nombre correcto es “CAROLINA LEVERSON”, y no como erróneamente aparece CAROLINA “LEVENSO”. Y ASÍ SE DECIDE. En consecuencia, ofíciese al Registro Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, a fin de que sea estampada la correspondiente nota marginal a la Partida de Nacimiento N° 942, de fecha 25 de Julio de 1973, perteneciente a la ciudadana CAROLINA LEVERSON GONZALEZ QUINTERO. Expídanse las copias certificadas de ley.-
LA JUEZ TITULAR
REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS

LA SECRETARIA


IRALI JOCELYN URRIBARRI DÍAZ



En la misma fecha se le dio entrada, bajo el N° 32066.-
LA SECRETARIA



IRALI JOCELYN URRIBARRI DÍAZ