JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, veintisiete de junio de dos mil seis.-
196º y 147º
Recibido por Distribución, constante todo de (08) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. De conformidad con lo solicitado y por ser procedente el pedimento formulado por el ciudadano JOSÉ RAÚL JAIMES BECERRA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de Identidad No. V-9.137.873, de este domicilio y civilmente hábil, debidamente asistido por la Abogada JEANNETTE CATHERINE BUSTAMANTE CASTRO, titular de la cédula de identidad N° V-15.242.599 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 115.904, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y por tratarse el presente caso de un simple error material y con fundamento a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA PROCEDENTE el pedimento formulado por el ciudadano JOSÉ RAÚL JAIMES BECERRA, ya identificado; y revisada como ha sido la documentación presentada considera que el Acta de Matrimonio adolece del siguiente error: al anotar incorrectamente su número de cédula de identidad como …”N° 9.137.853”, siendo lo correcto “N° V-9.137.873”; es decir “7” y no “5”. Y ASÍ SE DECIDE. En consecuencia, ofíciese al Registro Civil de los Municipios Independencia y Libertad y al Registro Principal del Estado Táchira, a fin de que sea estampada la correspondiente nota marginal al Acta de Matrimonio Nº 36, de fecha 13 de Mayo de 1986, perteneciente al ciudadano JOSÉ RAÚL JAIMES BECERRA. Expídase las copias certificadas de ley.-
LA JUEZ TITULAR
REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
LA SECRETARIA,
IRALI JOCELYN URRIBARRI DÍAZ
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