JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTOBAL, TREINTA DE JUNIO DE DOS MIL SEIS.
196º Y 147º
En fecha veintinueve de junio de dos mil seis, el abogado JOSE GERARDO CHAVEZ CARRILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28365, apoderado judicial del Banco de Venezuela Banco Universal, presentó diligencia en la que se dio por notificado de la sentencia dictada por este Tribunal el 14 de junio de 2006; y solicitó al Tribunal aclaratoria de la referida sentencia, toda vez que por un error de copia, declaró sin lugar la oposición al pago intimado efectuado por los ciudadanos Antonio Ramón Nieto y María Auxiliadora Poveda Nieto, asistido por el abogado Luis Martin Medina Gallanti, personas ajenas a este proceso, siendo las partes demandadas en la presente causa, la sociedad mercantil CAFÉ MUNDIAL C.A., y los ciudadanos CARMEN DUARTE VIUDA DE SANCHEZ, FELIX RICARDO, REINA DEL CARMEN, REINALDO ELIGIO Y RAMON MIGUEL SANCHEZ DUARTE, todos plenamente identificados en la mencionada sentencia.
En fecha veintinueve de junio de dos mil seis, la abogada NEIDA NATHALIE GUTT MORA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90888, actuando con el carácter de Defensora Ad-litem acreditado en autos, presentó diligencia en la que se dio por notificada de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 14 de junio de 2006, y solicitó la aclaratoria de la referida sentencia, de conformidad con lo solicitado y expuesto por la parte demandante.
PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:
De lo antes trascrito y revisado como ha sido el presente expediente, quien juzga entra a analizar lo expuesto por las partes.
La parte demandante pide al Tribunal, aclaratoria de la sentencia toda vez que por un error de copia declaró sin lugar la oposición al pago intimado efectuado por los ciudadanos Antonio Ramón Nieto y María Auxiliadora Poveda Nieto, asistido por el abogado Luis Martin Medina Gallanti, personas ajenas a este proceso, siendo las partes demandadas en la presente causa, la sociedad mercantil CAFÉ MUNDIAL C.A., y los ciudadanos CARMEN DUARTE VIUDA DE SANCHEZ, FELIX RICARDO, REINA DEL CARMEN, REINALDO ELIGIO Y RAMON MIGUEL SANCHEZ DUARTE, todos plenamente identificados en la mencionada sentencia
Ahora bien, considera esta Juzgadora preciso examinar los mecanismos de aclaratoria al cual se refirió el peticionante, el cual está previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil que dispone:
“Después de pronunciada la sentencia definitiva o interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá a solicitud de parte aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia de referencia o de calculo numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones dentro de tres días, después de dictada la sentencia con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.”
Aplicando el anterior criterio al caso bajo análisis, se observa que la decisión cuya corrección se pretende, fue publicada en fecha 14 de junio de 2006, ordenado la notificación de las partes; al folio 79 se evidencia diligencia realizada por el abogado apoderado de la parte demandante, en la que se da por notificado y solicita aclaratoria; así mismo al folio 80 la abogada defensora Ad-litem de la parte demandada, también se da por notificada y se adhiere al pedimento del abogado apoderado de la parte demandante; por lo que la aclaratoria solicitada es de fecha 29 de junio de 2006, es decir, fue interpuesta en forma oportuna toda vez que se formuló en el momento de darse por notificada la parte demandante.
Ahora bien, al revisar la referida sentencia interlocutoria dictada por este Juzgado, en fecha 14 de junio de 2006, se evidencia claramente que se cometió un error material de trascripción; de la lectura del folio 74 se evidencia que no se trascribió lo expuesto por la abogada Neida Natalie Gutt Mora, y así mismo en el mismo folio 74 se cometió un error material cuando se copiaron los nombres de los ciudadanos Antonio Ramón Nieto y María Auxiliadora Poveda Nieto, asistidos por el abogado Luis Martin Medina Gallanti, cuando lo correcto era señalar que se declara sin lugar la oposición al pago intimado efectuado por la abogada Neida Natalie Gutt Mora, en su carácter de Defensora Ad-litem de la Sociedad Mercantil Café Mundial C.A., en la persona de su Administradora General Carmen Duarte Viuda de Sánchez, en su carácter de deudora principal y de los ciudadanos Duarte Vda. De Sánchez Carmen; Sánchez Duarte Felix R., Sánchez D. Reina del C., Sánchez de Reinaldo y Sánchez D. Ramón Miguel co-propietarios del inmueble.
A los fines de aclarar la presente sentencia y rectificar los errores materiales en que incurrió este Tribunal al momento de dictarla, esta juzgadora lo hace de la siguiente manera:
En cuanto a la oposición realizada por la abogada NEIDA NATALIE GUTT MORA, en su carácter de defensora Ad-litem de la Sociedad Mercantil Café Mundial C.A., en la persona de su Administradora General Carmen Duarte Viuda de Sánchez, en su carácter de deudora principal y de los ciudadanos Duarte Vda. De Sánchez Carmen; Sánchez Duarte Felix R., Sánchez D. Reina del C., Sánchez de Reinaldo y Sánchez D. Ramón Miguel co-propietarios del inmueble; la misma presentó escrito en el que hace oposición a la demanda de ejecución de hipoteca incoada por el Banco de Venezuela, Banco Universal, sin embargo, informa al Tribunal que carece de suficientes elementos probatorios que de alguna manera se encuentran en manos del deudor hipotecario, por lo que se le hace difícil hacer oposición de conformidad con el artículo 663 ejusdem.
Ahora bien, la parte demandada, hace la oposición a la ejecución de hipoteca en forma genérica, al respecto quien juzga considera que el presente expediente es un proceso especial el cual tiene causales taxativas para hacer oposición en el artículo 663 ejusdem, pero a todo evento esta sentenciadora revisa lo expuesto por la parte demandada y evidencia que tales fundamentos no encuadra dentro de los requisitos que exige el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, por lo que quien aquí juzga considera que la oposición no cumple con los requisitos de la norma antes señalada, y por tanto se debe declarar sin lugar la oposición al pago intimado, y así se decide.
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, declara:
PRIMERO: DECLARA PROCEDENTE LA SOLICITUD DE ACLARATORIA, formulada por el abogado JOSE GERARDO CHAVEZ CARRILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28365, apoderado judicial del Banco de Venezuela Banco Universal; Y PROCEDENTE LA ACLARATORIA SOLICITADA POR LA ABOGADA NEIDA NATHALIE GUT MORA.
SEGUNDO: DECLARA SIN LUGAR LA OPOSICION REALIZADA POR LA ABOGADA NEIDA NATALIE GUTT MORA, en su carácter de defensora Ad-litem de la Sociedad Mercantil Café Mundial C.A., en la persona de su Administradora General Carmen Duarte Viuda de Sánchez, en su carácter de deudora principal y de los ciudadanos Duarte Vda. De Sánchez Carmen; Sánchez Duarte Felix R., Sánchez D. Reina del C., Sánchez de Reinaldo y Sánchez D. Ramón Miguel co-propietarios del inmueble.
TERCERO: SE DEJA SIN EFECTO EL CONTENIDO DEL FOLIO 74 DE LA SENTENCIA Y TENGASE LA PRESENTE SENTENCIA COMO COMPLEMENTO DE LA SENTENCIA DE FECHA 14 DE JUNIO DE 2006, DICTADA POR ESTE TRIBUNAL.
Déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR
LA SECRETARIA
IRALÍ J. IRRIBARRÍ D.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal, siendo la una de la tarde del día de hoy.
La Secretaria
Iraly J. Urribarri D.
Zulay A.
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