JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, treinta de junio de dos mil seis.-
196º y 147º
Recibido por Distribución, constante todo de (08) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. De conformidad con lo solicitado y por ser procedente el pedimento formulado por la ciudadana VILMA JUDITH TORRES DE BARONA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de Identidad No. V-11.929.881, domiciliada en San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira y civilmente hábil, debidamente asistido por el abogado LUIS IVÁN PÉREZ LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.096.277 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 62.452, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y por tratarse el presente caso de un simple error material y con fundamento a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA PROCEDENTE el pedimento formulado por la ciudadana VILMA JUDITH TORRES DE BARONA, ya identificada; y revisada como ha sido la documentación presentada considera que el Acta de Matrimonio adolece del siguiente error: en su segundo nombre aparece con la letra inicial incorrecta como “YUDITH” siendo lo correcto “JUDITH”; es decir “J” y no “Y”. Y ASÍ SE DECIDE. En consecuencia, ofíciese al Registro Civil del Municipio Ayacucho y al Registro Principal del Estado Táchira, a fin de que sea estampada la correspondiente nota marginal al Acta de Matrimonio Nº 59, de fecha 03 de Octubre 1958, perteneciente a la ciudadana VILMA JUDITH TORRES DE BARONA. Expídase las copias certificadas de ley.-
LA JUEZ TITULAR
REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
LA SECRETARIA,
IRALI JOCELYN URRIBARRI DÍAZ
nancy
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