REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 22 de junio de 2006.-
196° y 147°
Recibida por distribución, constante todo de diecisiete (17) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud presentada por la solicitante ALEIDA PATRICIA LASPRILLA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.994.946, de éste mismo domicilio y hábil, asistida por el abogado Carlos Augusto Maldonado Vera, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.212. Vistas las diligencias que anteceden, contentivas de las declaraciones de los ciudadanos ANA CELIA GARCÍA PARRA Y BLANCA ROSA CUAVAS GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.064.350 y V-23.156.798 respectivamente, domiciliados en la población de Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira y hábiles; vista el Acta de Defunción N° 33 de fecha 17 de abril de 2006, expedida por el Registro Civil del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, perteneciente a la de cujus BLANCA CECILIA DIAZ DE LASPRILLA, quien fuera de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.310.730; vistas igualmente la partida de Nacimiento N° 1756 de fecha 03 de mayo de 1972, perteneciente a la ciudadana ALEIDA PATRICIA LASPRILLA DIAZ, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, vista la planilla de datos filiatorios de la ciudadana CARMEN CECILIA LASPRILLA DÍAZ, expedida por la Oficina de San Antonio de la Dirección General Sectorial de Identificación y Control de Extranjeros de la Dirección Nacional de Identificación del Ministerio de Interior y Justicia , y el Acta de Matrimonio No. 1, Folio 177, Número 354 del ciudadano ARMANDO LASPRILLA ZAPATA y la de cujus BLANCA CECILIA DIAZ RODRÍGUEZ de fecha 17 de octubre de 1962 emitida por la Diócesis de Cúcuta Parroquia Nuestra Señora de las Angustias debidamente apostillada en fecha 17 de mayo de 2006; este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, las declara suficientes para asegurarle a los ciudadanos ARMANDO LASPRILLA ZAPATA, CARMEN CECILIA LASPRILLA Y ALEIDA PATRICIA LASPRILLA DÍAZ, colombiano el primero y venezolanas las demás, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros E-80.424.604, V-1.927.562 y V-8.994.946, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su carácter de Esposo el primero e hijas las restantes de la causante BLANCA CECILIA DÍAZ DE LASPRILLA, quien falleció ab-intestato en la Calle 6 con carrera 6 esquina del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, el día 11 de abril el año 2006, según consta de acta de defunción arriba señalada. Conforme al Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a la interesada y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.-
Josué Manuel Contreras Zambrano
Juez Temporal Jocelynn Granados Serrano
Secretaria
JMCZ/cm.-
En la misma fecha se entregaron los originales a la parte solicitante y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Jocelynn Granados Serrano
Secretaria
Exp. 5149
|