REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUEZ UNIPERSONAL N° 1.


En escrito de fecha 12 de diciembre de 2005, la ciudadana YANIL ZURIBY CASANOVA BAUTISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.303.090, asistido en este acto por el abogado CRISPULO RAFAEL RODRIGUEZ ALVAREZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.219, solicitó se decrete el divorcio por RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN, por cuanto ha estado separada del ciudadano OSCAR ALFONSO GIRON DUQUE, con quien contrajo matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Junin del Estado Táchira, en fecha 18 de marzo de 1999, por mas de cinco (5) años, fundamentándose en el artículo 185-A del Código Civil, por tal motivo solicita a la ciudadana Juez notificar al ciudadano OSCAR ALFONSO GIRON DUQUE, para que manifieste su conocimiento sobre lo antes expuesto; anexando acta de matrimonio, partida de nacimiento del niño habida en el matrimonio y copia de la cédula de identidad de la solicitante.
En fecha 14 de diciembre de 2005, se admitió la presente solicitud acordándose citar al ciudadano OSCAR ALFONSO GIRON DUQUE, para lo cual se comisiona al Juzgado del Municipio Junin de esta Circunscripción Judicial; notificar a la Fiscal Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, quién se dio por notificada en fecha 17 de enero de 2006, en diligencia de fecha 23 de enero de 2006, presente la abogada Laura Gallanty, estampo diligencia en el cual manifestó que se reserva el derecho de emitir opinión.
En fecha 16 de febrero de 2006, se agrego comisión emanada con oficio N° 3170-145 de fecha 08 de febrero de 2006, del Juzgado de los Municipios Junin y Rafael Urdaneta de esta Circunscripción Judicial, en la cual consta la citación del ciudadano OSCAR ALFONSO GIRON DUQUE.
En fecha 21 de febrero de 2006, presente el ciudadano OSCAR ALFONSO GIRON DUQUE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 11.114.994, expuso “…estoy de acuerdo con la solicitud de divorcio presentada por mi esposa y solicito sea decretado el divorcio…”
En fecha 09 de mayo de 2006, presente la Fiscal (a) décimo quinta del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó que no tenía nada que objetar por cuanto había constatado que se habían cumplido las formalidades legales pautadas en el artículo 185-A del Código Civil.
Vencido el término legal, y la opinión del ciudadano OSCAR ALFONSO GIRON DUQUE, cumplidos como han sido los requisitos exigido por la Ley, el DIVORCIO debe declararse CON LUGAR y así se decide.


Por lo anteriormente expuesto, es por lo que esta Juez Unipersonal del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de los cónyuges YANIL ZURIBY CASANOVA BAUTISTA y OSCAR ALFONSO GIRON DUQUE, ya identificados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial contraído por ellos por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Junin del Estado Táchira, en fecha 18 de marzo de 1999, según consta del acta de Matrimonio N° 34.
Conforme a lo previsto en el artículo 351 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 349 de la mencionada Ley, se acuerda con relación al niño JESUS ALEJANDRO GIRON CASANOVA: PRIMERO: La patria potestad será ejercida por ambos progenitores. SEGUNDO: La Guarda y custodia quedara bajo la responsabilidad de la madre ciudadana YANIL ZURIBY CASANOVA BAUTISTA. TERCERO: En cuanto a la Pensión de Alimentos el Padre se compromete a suministrar la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs.80.000,oo) mensuales. CUARTO: Con respecto al régimen de visita a favor del padre OSCAR ALFONSO GIRON DUQUE, de manera amplia, éste podrá visitarlo cuando así lo requiera.

Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese. Regístrese. Expídase copia certificada.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los trece días del mes de junio del año dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.



INDIRA MAGALLY RUIZ USECHE
JUEZ UNIPERSONAL N° 01


ANDREINA DUQUE CASIQUE SECRETARIA



En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las nueve de la mañana y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


SECRETARIA


Exp. 38801
Carolina B