REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO.
JUZGADO UNIPERSONAL NRO. 2
San Cristóbal, 13 de Junio de 2006
196º y 147º

Revisado como ha sido el presente expediente, vista la opinión favorable de la Fiscal XV del Ministerio Público en el Estado Táchira (f 35), oída como ha sido la declaración de la adolescente: JOSELIN NATALIA SANCHEZ GUERRERO (f 37) y cumplidas como han sido las exigencias legales del procedimiento, es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud y en consecuencia AUTORIZA amplia y suficientemente a la citada adolescente: JOSELIN NATALIA SANCHEZ GUERRERO, venezolana de 14 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.717.392, para que proceda a vender los Derechos y Acciones de Propiedad y Posesión que a ella le pertenecen sobre dos (02) lotes de terreno propio y la casa sobre ellos construida ubicados en la carrera 9, con nomenclatura catastral Nro. 3-83 dentro del área de la ciudad de la Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, cuyos linderos y medidas son los siguientes: Primer lote de terreno: FRENTE: con carrera 9; FONDO: con terrenos que son o fueron de Justo Rojas y Rosendo Rosales; LADO DERECHO: con terrenos que son o fueron de Melitón Zambrano y LADO IZQUIERDO: con terrenos que son o fueron de Rafael Zambrano. Segundo lote de terreno: FRENTE: con el inmueble anteriormente descrito; FONDO: con sucesión de Justo Rojas; LADO DERECHO: con terrenos que son o fueron de José Antonio Romero y LADO IZQUIERDO: con terrenos que son o fueron de Celio Salcedo, adquiridos según consta en documento protocolizado en la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Jáuregui, Seboruco, Antonio Rómulo Costa, José María Vargas y Francisco de Miranda del Estado Táchira, anotado bajo el Nro. 44, Protocolo Primero, Tomo 1 de fecha 13 de Enero de 2003. Dicha adolescente: JOSELIN NATALIA SANCHEZ GUERRERO deberá estar representada en la mencionada venta por su padre, ciudadano: JOSE RAMON SANCHEZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.123.061.

Se advierte al funcionario registral que para el otorgamiento de la venta, el comprador deberá presentar previamente constancia de la consignación en éste despacho de la cuota parte que el corresponde a la citada adolescente producto del precio de la venta, la cual no podrá ser inferior al monto establecido por el perito nombrado por el Tribunal, según avalúo inserto a los folios 23 al 31 del expediente, a fin de ser depositada dicha cantidad de dinero en la cuenta de ahorros aperturada por éste Tribunal a tal efecto.

La presente autorización se concede solo por el plazo de un (01) año a partir de la presente fecha y en caso de no lograrse la venta, las partes deberán tramitar una nueva autorización con la finalidad de salvaguardar la Plusvalía que pueda ocasionar el incremento del bien inmueble por el tiempo en beneficio de la adolescente: JOSELIN NATALIA SANCHEZ GUERRERO, y así evitar que pueda producirse una lesión en su patrimonio. Y ASI SE DECIDE. Entréguese a los interesados copia certificada de la presente autorización, comisionando a la oficina de alguacilazgo de éste Tribunal para el trabajo fotostático. Cúmplase.

Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Jueza Unipersonal Nro. 2
Abg. Genny Yulmar Molina
La Secretaria

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Exp. Nro. 31.776 Secretaria
Jcl.-