REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO.
JUZGADO UNIPERSONAL NRO. 2
San Cristóbal, trece (13) de Junio de dos mil seis (2.006)
196º y 147º
Revisado como ha sido el presente expediente civil signado con el Nro. 33.421 de “Autorización Para Venta”, y cumplidas como han sido las exigencias legales del procedimiento, es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud y en consecuencia AUTORIZA amplia y suficientemente a los niños: FRANKLIN JHOAN y MANUEL ALEJANDRO CASTRO RODRIGUEZ, venezolanos de 5 y 2 años de edad respectivamente, para que procedan a vender la cuota parte de los derechos y acciones de propiedad y posesión que a ellos les corresponden, sobre un bien inmueble consistente en un lote de terreno propio, situado en Boca de Caneyes, Municipio Guásimos, Calle Principal, Nro. 13-A y la casa para habitación sobre el construida, el cual forma parte de una extensión de diez metros de frente por cincuenta y siete metros de fondo (10 mts. x 57 mts.), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: con la calle principal de Boca de Caneyes, mide catorce metros (14,00 mts.); SUR: colinda con Nerio Soto, mide catorce metros (14,00 mts.); ESTE: con Luis Reyes, mide cincuenta y siete metros (57,00 mts.) y OESTE: con Luis Colmenares, mide cincuenta y siete metros (57,00 mts.), junto con el terreno que le sirve de solar, cuyos lineros y medidas son: NORTE: mide catorce metros (14,00 mts.) con terreno que fue de Francisco Colmenares Camacho, hoy día colinda con el inmueble principal, propiedad de la sucesión Castro Rojas; SUR: mide catorce metros (14,00 mts.) con terreno que es o fue de Luis Benitez; ESTE: mide veintiocho metros (28,00 mts.), colinda con Domingo Antonio Benitez y María Sofía Chacón de Benitez, y OESTE: mide veintiocho metros (28,00 mts.), colinda con Luis Esteban Colmenares Camacho, adquiridos tales derechos por herencia al fallecimiento de su padre, ciudadano: FIDEL CASTRO ROJAS quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-10.154.021, quien a su vez los adquirió por herencia al fallecimiento del ciudadano: BENEDICTO CASTRO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-1.511.084 quien era su padre y abuelo paterno de los citados hermanos, adquiridos los derechos según dos (02) documentos debidamente protocolizados por ante la Oficina de Registro Subalterno de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, el primero en fecha 30 de Noviembre de 1.994, Bajo el Nro. 16, Folios 38 al 39, Protocolo I, Tomo 22 del Cuarto Trimestre, y el segundo en fecha 27 de Mayo de 1.996, Bajo el Nro. 15, Tomo 17, Protocolo I del Segundo Trimestre.
Se advierte al funcionario registral que el precio de la venta no podrá ser inferior al monto establecido en la opción a compra que corre inserta a los folios 104 al 105 del procedimiento, por lo que a los citados hermanos les corresponderá la cantidad de: SIETE MILLONES DE BOLIVARES (7.000.000,oo Bs.) producto de la misma, los cuales serán destinados para que los mismos adquieran en venta y por la cantidad de: DIECISIETE MILLONES CIENTO TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES (17.132.000,oo Bs.) los derechos y acciones de propiedad y posesión que le pertenecen a la ciudadana: AURORA ROJAS SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.074.066, abuela paterna de los citados hermanos, la cual donará a sus nietos la cantidad restante, sobre un bien inmueble construido sobre terreno ajeno o baldío, ubicado en el Caserío San Francisco, carretera antigua el Corozo, Parroquia la Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: con mejoras que son o fueron de Sonia Rojas y Claudia de Jesús Rojas de Guerrero, mide siete metros (7,00 mts.); SUR: con mejoras que son o fueron de José Liborio Rodríguez, en igual extensión que la anterior; ESTE y OESTE: colinda con terrenos de la Hacienda San Francisco, mide por ambos costados veintiún metros (21,00 mts.), adquirido como viuda mediante documento autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de la Ciudad de San Cristóbal, en fecha 14 de Mayo de 2003, anotado bajo el Nro. 16, tomo 61 de los libros respectivos. Y ASI SE DECLARA.
Los hermanos: FRANKLIN JHOAN y MANUEL ALEJANDRO CASTRO RODRIGUEZ deberán estar representados en ambos negocios jurídicos por su señora madre, ciudadana: JHOANNA ROSALY RODRIGUEZ MORON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-16.130.224. Y ASI SE DECIDE. Se insta a la solicitante a consignar al procedimiento el documento de propiedad debidamente protocolizado, una vez realizado el citado traspaso. Entréguese a los interesados copia certificada de la presente autorización, comisionando a la oficina de alguacilazgo de éste Tribunal para el trabajo fotostático. Archívese el expediente. Cúmplase.
Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Jueza Unipersonal Nro. 2
Abg. Genny Yulmar Molina
La Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Exp. Nro. 33.421 Secretaria
Jcl.-
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