REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
SALA DE JUICIO
JUZGADO UNIPERSONAL NRO. 2
196º y 147º
Visto el anterior convenio de fecha seis (06) de Junio de dos mil seis (2.006) realizado en el cuaderno separado de “Obligación alimentaria” del procedimiento civil signado con el Nro. 33.948, suscrito por los ciudadanos: MARIA ALEXANDRA FERNANDEZ VEGA y JOSEPH SUVIADT CAICEDO LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-14.264.747 y V.-12.815.895 en su orden, en su carácter de padres de: ORIANA ISABEL y SARA JULIANA CAICEDO FERNANDEZ, asistidos por el abogado en ejercicio: RAMON FERNANDEZ VEGA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 63.369, es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACION. En consecuencia, procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y ASI SE DECIDE. Líbrese memorando al Departamento de Contabilidad de éste Tribunal, a los fines de que sea aperturada cuenta de ahorros con saldo cero bolívares en el Banco de Fomento Regional Los Andes Banfoandes, a los fines de que sean depositadas las cuotas por pensión de alimentos fijadas en beneficio de las citadas hermanas: ORIANA ISABEL y SARA JULIANA CAICEDO FERNANDEZ, dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.
Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo de la Sala.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los trece (13) días del mes de Junio de dos mil seis (2006).
Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Jueza Unipersonal Nro. 2
Abg. Genny Yulmar Molina
Secretaria
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las diez horas y veinticinco minutos de la mañana (10:25 a.m.), y se cumplió con lo ordenado.
Exp. Nº 33.948
Jcl.- La Secretaria
|