REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO
JUZGADO UNIPERSONAL NRO. 2
San Cristóbal, trece (13) de Junio de dos mil seis (2.006)
196º y 147º

Cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento signado con el Nro. 34.711 y vista la opinión favorable del Fiscal XIV (E) del Ministerio Público en el Estado Táchira (f 145), es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud y en consecuencia AUTORIZA Amplia y Suficientemente al ciudadano: CESAR ALVARO LEON FORERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.279.376, para que traspase bajo la figura jurídica de la permuta los derechos y acciones de propiedad y posesión que a él le pertenecen sobre un bien inmueble consistente en una casa para habitación ubicada en el Barrio Las Sabanas del Área Urbana de Michelena, Municipio Michelena en el Estado Táchira, cuyos linderos y medidas son: NORTE: con terreno que es o fue de Ismael Roa Rosales, mide treinta metros (30,00 mts.); SUR: con terrenos de Yolanda Moreno, mide treinta metros (30,00 mts.); ESTE: con la carrera 9, mide ocho metros con cincuenta centímetros (8,50 mts.) y OESTE: con terrenos que son o fueron de Ismael Roa Rosales, mide ocho metros con cincuenta centímetros (8,50 mts.), según consta en documento registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Michelena del Estado Táchira, en fecha 30 de Diciembre de 2003, bajo el Nro. 41, Tomo III, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del 2003, a sus menores hermanos: JHON CESAR y YULIZA CAROLINA LEON BASTIDAS, en un cincuenta por ciento para cada uno (50% c/u), quienes en consecuencia ceden en propiedad a su favor y por vía de compensación del inmueble antes señalado, todos los derechos y obligaciones hereditarias que le corresponden a los citados hermanos por el fallecimiento de su padre, ciudadano: CESAR ALVARO LEON MERCHAN, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-11.194.418, fallecido ab-intestato en fecha 03 de Abril de 2003 en la ciudad de Barinas, Estado Barinas, según planilla sucesoral Nro. 0044403 emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria “SENIAT”, de fecha 04 de Noviembre de 2003. Y ASI SE DECIDE. Se advierte que los hermanos: JHON CESAR y YULIZA CAROLINA LEON BASTIDAS deberán estar representados en la mencionada permuta por su señora madre, ciudadana: YUDITH DEL REAL BASTIDAS UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula d identidad Nro. V.-14.663.607, quien deberá consignar al procedimiento copia certificada del documento debidamente protocolizado una vez realizado el citado traspaso. Y ASI SE DECLARA. Entréguese a la interesada copia certificada de la presente autorización, comisionando a la oficina de alguacilazgo de éste Tribunal para el trabajo fotostático. Archívese el expediente. Cúmplase.


Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Jueza Unipersonal Nro. 2
Abg. Genny Yulmar Molina
La Secretaria

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Exp. Nro. 34.711 Secretaria
Jcl.-