REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
SALA DE JUICIO
JUZGADO UNIPERSONAL NRO. 2
196º y 147º
Visto el anterior convenio realizado en el procedimiento signado con el Nro. 38.135 de “Obligación alimentaria”, por los ciudadanos: JIMMY NEPTALÍ RIOS CARDENAS e INES SEPÚLVEDA PALENCIA, venezolano y colombiana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-12.631.909 y E.-81.775.491 en su orden, en su carácter de padres de: JENNY NATHALY RIOS SEPULVEDA, quienes luego de sostener entrevista con la ciudadana Jueza Unipersonal Nro. 2, llegaron al siguiente acuerdo:
“El padre se compromete a cancelar la deuda pendiente de la siguiente manera: 100.000,oo bolívares correspondientes a la mensualidad Febrero/Marzo que cancelará a la presente fecha; 150.000,oo bolívares correspondientes a la cuota de Abril y Mayo fraccionado como: 50.000,oo bolívares del mes de Abril y 100.000,oo bolívares del mes de Mayo que cancelará al fin del presente mes; el mes de Junio 100.000,oo bolívares de pensión más 50.000,oo bolívares del mes de Abril que quedó fraccionado que cancelará al fin del mes de Julio, y regularizará el pago de su pensión a partir del mes de agosto de éste año. La madre acepta el ofrecimiento”.
Por lo anteriormente expuesto, es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACION. En consecuencia, procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y ASI SE DECIDE. Cúmplase.
Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo de la Sala.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los trece (13) días del mes de Junio de dos mil seis (2006).
Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Jueza Unipersonal Nro. 2
Abg. Genny Yulmar Molina
Secretaria
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las nueve horas y veinte minutos de la mañana (09:20 a.m.), y se cumplió con lo ordenado.
Exp. Nº 38.135
Jcl.- La Secretaria
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