REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
SALA DE JUICIO
JUZGADO UNIPERSONAL NRO. 2
196º y 147º

Visto el anterior convenio realizado en el procedimiento signado con el Nro. 38.520 de “Obligación alimentaria”, por los ciudadanos: JOSE NELSON VELASQUEZ y ROSALBA MEDINA DE VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-5.683.849 y V.-9.462.627 en su orden, en su carácter de padres de: FATIMA ROSANNA, NELCY POLET, YONCY LEANDRO y ROSA YASMIN VELASQUEZ MEDINA, quienes luego de sostener entrevista con la ciudadana Jueza Unipersonal Nro. 2, llegaron al siguiente acuerdo:

“Las partes ratifican el acuerdo celebrado por ante la Defensoría, igualmente el padre se compromete a cubrir los gastos de uniformes y útiles escolares de sus hijos y se compromete a presentar justificativo de la causa o razón por la cual desde hace dos meses no ha cancelado la pensión alimentaria en virtud de haber sufrido un accidente de tránsito por lo cual quedó desincorporado de su trabajo, manifestándole la Juez que se le da un tiempo prudencial de (30) días para que el mismo proceda a la cancelación de alimentos.”.

Por lo anteriormente expuesto, es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACION. En consecuencia, procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y ASI SE DECIDE. Cúmplase.

Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo de la Sala.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los trece (13) días del mes de Junio de dos mil seis (2006).


Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Jueza Unipersonal Nro. 2
Abg. Genny Yulmar Molina
Secretaria

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las diez horas y veinticinco minutos de la mañana (10:25 a.m.), y se cumplió con lo ordenado.

Exp. Nº 38.520
Jcl.-