REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO.
JUZGADO UNIPERSONAL NRO. 2
San Cristóbal, 13 de Junio de 2006
196º y 147º

Cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento civil signado con el Nro. 41.174, y vista la opinión favorable de la Fiscal XIII del Ministerio Público en el Estado Táchira (f 23), es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud y en consecuencia AUTORIZA amplia y suficientemente a los hermanos: BIBIANA KATTHERINE, MILEIBY ANABEL y ADOLFO ALEXANDER MANRIQUE MARQUEZ de 17, 15 y 10 años de edad respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.565.647; V.-19.976.464 y V.-25.338.001 en su orden, para que realicen los trámites necesarios a fin de que les sea adjudicado a su nombre en el Título de Propiedad expedido por el Instituto Nacional de la Vivienda “I.N.A.V.I.”, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos y acciones de propiedad y posesión que le pertenecen a su padre, ciudadano: ADOLFO ARELI MANRIQUE GUIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-5.654.228, sobre un bien inmueble ubicado en la Urbanización Cesar Morales Carrero, Sector II, jurisdicción del Municipio Tórbes del Estado Táchira, distinguido con el Nro. 18 de la Calle 06, nomenclatura 52T702069118-H, el cual mide ciento ochenta y dos con noventa y ocho meros cuadrados (182,98 mts2), cuyos linderos y medidas son: NORTE: mide dieciséis metros con cincuenta y seis centímetros (16,56 mts.), con la vivienda Nro. 20, Calle 6; SUR: mide dieciséis metros con cincuenta y seis centímetros (16,56 mts.), con la vivienda Nro. 16, calle 06; ESTE: mide once metros con cinco centímetros (11,05 mts.), con frente de la vivienda, calle 06 y OESTE: mide once metros con cinco centímetros (11,05 mts.), con la vivienda Nro. 17, calle 04, según partición amigable realizada mediante documento autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de San Cristóbal, inserto bajo el Nro. 15, Tomo 54, Folios 29 y 30 de fecha 09 de Marzo de 2006. Y ASI SE DECIDE. Dichos hermanos: BIBIANA KATTHERINE, MILEIBY ANABEL y ADOLFO ALEXANDER MANRIQUE MARQUEZ deberán estar representados en el mencionado acto por su señora madre, ciudadana: ELISA MARQUEZ BUSTAMANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.183.548. Y ASI SE DECLARA. Se insta a la solicitante a consignar al procedimiento, copia simple del título de propiedad una vez expedido el mismo. Entréguese a la parte interesada copia certificada de la presente autorización, comisionando a la oficina de alguacilazgo de este Tribunal para el trabajo fotostático. Archívese el expediente. Cúmplase.


Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Jueza Unipersonal Nro. 2
Abg. Genny Yulmar Molina
La Secretaria

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Exp. Nro. 41.174 Secretaria
Jcl.-