REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO.
JUZGADO UNIPERSONAL Nº 2
San Cristóbal, trece (13) de Junio de dos mil seis (2.006)
196º y 147º

Cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento civil signado con el Nro. 42.432 de “Autorización de Viaje”, es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal del Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud y en consecuencia AUTORIZA amplia y suficientemente al niño: LUIS FERNANDO LOZADA VELANDIA de tres (03) años de edad, nacido en fecha primero (01) de Marzo de dos mil tres (2.003), según inserción de partida de nacimiento número: mil cuatrocientos treinta y tres (1.433) de fecha diecisiete (17) de Septiembre de dos mil tres (2.003), expedida por la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, hijo de: SILVIA YASMILE VELANDIA GOMEZ y de: LUIS GERARDO LOZADA CHACON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-14.605.124 y V.-12.233.634 en su orden, para que viaje en compañía de su abuelo paterno, ciudadano: LUIS INOCENTES LOZADA MONSALVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-1.521.382, a la ciudad de: Madrid/ España, a fin de visitar a sus padres ya identificados quienes se encuentran residenciados en esa ciudad. Y ASI SE DECIDE Se advierte a las autoridades internacionales que la presente autorización se concede solo por el lapso de dos (02) meses contados a partir de la presente fecha, cuando deberá retornar el citado niño a nuestro país, debiéndose presentar por ante éste despacho junto con su abuelo paterno, a fin de dejar constancia de su regreso. Y ASI SE DECLARA. Expídase copia certificada de la presente autorización y entréguese a la parte interesada, comisionado a la oficina de alguacilazgo de éste Tribunal para el trabajo fotostático. Archívese el expediente. Cúmplase.


Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Jueza Unipersonal Nro 2

Abg. Genny Yulmar Molina
Secretaria

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

GJRP/Jcl.-
Exp. Nro. 42.432