REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO.
JUZGADO UNIPERSONAL NRO. 2
San Cristóbal, 21 de Junio de 2006
196º y 147º

Cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento signado con el Nro. 41.782 de “Declaratoria de Únicos y Universales Herederos” y notificada como está la Fiscal Especializada XV del Ministerio Público en el Estado Táchira (f 20), es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO CONTINUADORES JURÍDICOS a: CARMEN ROSA ZAMBRANO DE CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-8.108.561 en su condición de cónyuge sobreviviente; a: NANCY COROMOTO, BETTY NOLEIRA, MIRIAM ZULAY, JESUS MELECIO y JOSE DOUGLAS CHACON CHACON, venezolanos, mayores de edad, así como a la adolescente: DEXY DEL CARMEN CHACON ZAMBRANO de 16 años de edad, en su condición de hijos; y a: YENIFER DEL VALLE y DAYRE CAROLINA CARREÑO CHACON en su condición de nietos, en virtud del fallecimiento de su madre, ciudadana: ANA DOLORES CHACON CHACON, SUS DERECHOS COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE: JESUS MELECIO CHACON MORA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad Nro. V.-810.091, fallecido Ab-Intestato el día 12 de Enero de 1.998, según acta de defunción Nro. 01 de fecha 16 de Enero de 1.998, expedida por la Prefectura de la Parroquia Constitución del Municipio Lobatera del Estado Táchira. Y ASI SE DECIDE. Quedan a salvo los Derechos de Terceros de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese al interesado éstas actuaciones y déjese en su lugar copia certificada para el archivo de la Sala. Cúmplase.

Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Jueza Unipersonal Nro. 2
Abg. Genny Yulmar Molina
La Secretaria

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Exp. Nro. 41.782 Secretaria
GJRP/Jcl.-