REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO
JUZGADO UNIPERSONAL NRO. 2
San Cristóbal, 21 de Junio de 2006
196º y 147º
Cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento civil signado con el Nro. 42.134, y notificada como está la Fiscalía XIV del Ministerio Público en el Estado Táchira (f 26), es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud y en consecuencia AUTORIZA amplia y suficientemente a la ciudadana: YURCELY DORIS NORAIMA MENESES MICOLTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-15.157.315, para que en nombre y representación de las hermanas: MARLARY DEL CIELO DORANGY FUENTES MENESES y JACKLIN ESMITS FUENTES LEON de 3 y 9 años de edad respectivamente, para que tramite, gestione y reclame por ante cualquier Instituto u Organismo Público y/o Privado y muy especialmente por ante “La Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, hoy Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira”, la cuota parte de los beneficios que le puedan corresponder a las mismas por herencia al fallecimiento de su padre, ciudadano: JOSE ANTONIO FUENTES GUTIERREZ, quien en vida era venezolano, identificado con cédula de identidad Nro. V-12.228.393, Distinguido de la Policía del Estado Táchira, fallecido ab-intestato el día veintidós (22) de Diciembre de dos mil cinco (2005), según acta de defunción número treinta y siete (37) de fecha diez (10) de Enero de dos mil seis (2006), expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. Y ASI SE DECIDE.
Se advierte que cualquier suma de dinero que le pueda corresponder a las mencionadas hermanas, deberá ser remitida a éste recinto en cheque de gerencia, indicando el número de expediente y a nombre de éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, a fin de aperturar cuenta bancaria en beneficio de las mismas. Y ASI SE DECLARA. Entréguese a la parte interesada copia certificada de la presente autorización, comisionando a la oficina de alguacilazgo de éste Tribunal para el trabajo fotostático. Cúmplase.
Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Jueza Unipersonal Nro. 2
Abg. Genny Yulmar Molina
La Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Exp. Nro. 42.134 Secretaria
GJRP/Jcl.-
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