REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO
San Cristóbal, veintiuno (21) de Junio de dos mil seis (2.006)
196º y 147º
Cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento signado con el Nro. 42.199, y notificada como está la Fiscalía XIV del Ministerio Público en el Estado Táchira (f 13), es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud y en consecuencia AUTORIZA amplia y suficientemente a la niña: LUISANA MARIEL SALAS PAZ, venezolana de un (01) año de edad, nacida en fecha veintiocho (28) de Septiembre de dos mil cuatro (2004), según Partida de Nacimiento número ciento cincuenta y cinco (155) de fecha quince (15) de Diciembre de dos mil cuatro (2004), expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, para que adquiera en calidad de compra y por la suma de: CIENTO TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (135.000.000,oo Bs.) procedentes de regalías, los derechos y acciones de propiedad y posesión que le pertenecen a: JOGER JESÚS ROSALES MEDINA Y GLOGER ALBERTO ROSALES MEDINA, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.678.893 y V.-16.258.772 en su orden, quienes renuncian al derecho de Usufructo constituido a su favor, sobre un lote de terreno propio y la casa sobre él construida, ubicado en la Calle 5, Nro. 14-85 del Barrio el Topón de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, el cual mide diez metros (10,00 mts.) de frente por cuarenta metros (40,00 mts.) de fondo, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: con propiedad de María Consuelo Ruiz; ESTE: con propiedad de Pastor Colmenares; OESTE: con propiedad de Angelo Di Sarli y SUR: con la Calle 5, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, en fecha 09 de Enero de 2.003, anotado bajo el Nro. 04, Tomo II, Folios 17 al 21, Protocolo Primero, Primer Trimestre. Y ASI SE DECIDE.
Se advierte que la citada niña: LUISANA MARIEL SALAS PAZ deberá estar representada en la mencionada compra-venta por su padre, ciudadano: CARLOS LUIS SALAS MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-10.163.283, a quien se insta a consignar al procedimiento copia del documento de propiedad debidamente protocolizado una vez realizado el citado traspaso, y archívese el expediente una vez cumplido lo anterior. Y ASI SE DECLARA. Entréguese al interesado copia certificada de la presente autorización, comisionando a la Oficina de Alguacilazgo de éste Tribunal para el trabajo fotostático. Cúmplase.
Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Jueza Unipersonal Nro. 2
Abg. Genny Yulmar Molina
La Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Exp. Nro. 42.199
Jcl.- Secretaria
|