REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL (T) N° 03.
194° y 146°
SENTENCIA N° _________.
EXPEDIENTE N° 38571.
MOTIVO: Divorcio.
DEMANDANTE: PEDRO PABLO CHAPETA DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.464.619, domiciliado en la Avenida Libertador, Centro Comercial, Las Lomas, Oficina Nros. 16, San Cristóbal, Estado Táchira.
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: NELIDA MARISOL GARCIA PEREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 35.739.
DEMANDADA: LUZ STELLA ORTIZ BECERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.674.496, domiciliada en la Calle Bolivariana, Pasaje 4, Barrio Walter Márquez vía el Botadero, San Josecito, Municipio Torbes del Estado Táchira
En fecha 22 de Noviembre del 2.005, se recibió por distribución, demanda de DIVORCIO, formulada por el ciudadano PEDRO PABLO CHAPETA DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 9.464.619, asistido por el abogado en ejercicio NELIDA MARISOL GARCIA PEREZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 35.379, por las causales 1era, 2da y 3era del articulo 185 del Código Civil Vigente, que establece en su numeral 1º “El Adulterio” en su numeral 2º “EL ABANDONO VOLUNTARIO” y en el numeral 3º “LOS EXCESOS, SEVICIAS E INJURIA GRAVE QUE HACEN IMPOSIBLE LA VIDA EN COMUN”. Consigno como pruebas documentales copia de la cedula de identidad del demandante en autos, Acta de Matrimonio Nº 267; Partidas de nacimientos Nros: 639; 638 de las hermanas EMILY ANDREINA y CLEIVIS YUOHARYS CHAPETA ORTIZ; el testimonio de los ciudadanos Portillo González Luz Marina; Oscar Orlando Balbuena Velasco; Maria Dalia Vergara Balza e Hipolito Portillo.
En auto de fecha 29 de Noviembre de 2.005, se admitió la presente demanda ordenándose la citación de la parte demandada y emplazar a ambas partes de conformidad con lo señalado en los artículos 756 y 757 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; Notificar a la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 19 de Diciembre del 2.005, el alguacil adscrito a esta Sala de Juicio, consigno boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Especializada.
En fecha 09 de Enero del 2.006, el alguacil adscrito a esta Sala de Juicio, consigno boleta de citación debidamente firmada por la LUZ STELLA ORTIZ BECERRA.
Mediante diligencia de fecha 19 de Enero del 2006, el ciudadano PEDRO PABLO CHAPETA DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 9.464.619, civilmente hábil, asistido por la abogado en ejercicio NELIDA MARISOL GARCIA PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V.- 9.125.363, inscrita en el IPSA bajo el Nº 35.379, confirió PODER APUD ACTA amplio y suficiente cuanto ha derecho a la abogado en ejercicio NELIDA MARISOL GARCIA PEREZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 35.379, lo cual por auto inserto al folio (29) se acordó tener como apoderada del demandante en autos, la abogado antes identificada.
En fechas 01 de Marzo de 2.006 y 17 de Abril de 2.006, siendo los días y horas señaladas para la celebración del Primer y Segundo Acto Conciliatorio entre las partes, respectivamente, se hizo presente la parte demandante en compañía de su apoderada judicial. y el Fiscal XIV del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 27 de Abril de 2.005, siendo el día señalado para la celebración del Acto de Contestación de la Demanda, se hizo presente la parte demandante en compañía de su apodera judicial y el Fiscal del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.
En auto de fecha 05 de Junio de 2.006, se fijo oportunidad para celebrar el Acto Oral de Evacuación de Pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 468 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al noveno día de despacho siguiente, a las once de la mañana.
En fecha 16 de Junio de 2.006, siendo el día y hora señalada para la celebración del Acto Oral de Evacuación de Pruebas, se hizo presente la parte demandante ciudadano CHAPETA DELGADO PEDRO PABLO, en compañía de su abogado asistente GARCIA PEREZ NELIDA MARISO, y los testigos promovidos ciudadanos GONZALEZ MARQUEZ LUZ MARIA; PORTILLO HIPOLITO y BALBUENA VELASCO OSCAR ORLANDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 5.678.162; V.- 9.243.598 y V.- 13.709.935 (respectivamente), no haciéndose presente la parte demandada. Los referidos testigos fueron contestes a las preguntas formuladas:
PRIMER TESTIGO DE LA PARTE DEMANDANTE: PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo, si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano Pedro Pablo Chapeta Delgado, y a la señora Luz Estela Ortiz Becerra. CONTESTO: Si los distinguimos desde hace mucho tiempo, porque ellos iban a la Iglesia donde nos congregamos, más que todo al señor Pedro Pablo, es con quien hemos tenido más comunicación, es como familia de nosotros, como hermanos. SEGUNDA PREGUNTA: Diga la testigo por el conocimiento que de ellos dice tener si sabe y le consta cuantos hijos procrearon durante su matrimonio. CONTESTO: Tres niñas. TERCERA PREGUNTA: Diga la testigo si sabe y le consta donde convivieron mientras permanecieron unidos como una familia. CONTESTO: Ellos convivieron cerca de mi casa, en el Barrio Pedro Humberto Duque, Sector E, Vereda 3, Tercera Casa, en la misma manzana del barrio. CUARTA PREGUNTA: Diga la testigo si sabe y le consta, si el ciudadano Pedro Pablo Chapeta Delgado, convive actualmente en la misma casa para habitación con la ciudadana LUZ ESTELA ORTIZ BECERRA. CONTESTO: No, ellos no viven, desde hace mucho tiempo ya ellos se separaron, ella ha cometido muchos errores, y se separaron, como adulterio e insultos, que no se pueden vivir en pareja. QUINTA PREGUNTA: Diga la testigo si sabe y le consta donde vive actualmente la ciudadana LUZ ESTELA ORTIZ BECERRA. CONTESTO: Ella ahorita esta viviendo en el Barrio Walter Marques, Barrio Bolivariano, allí vive con el que es ahorita su pareja, esposo. SEXTA PREGUNTA: Diga la testigo si sabe y le consta con que otras personas convive la señora LUZ ESTELA ORTIZ. CONTESTO: Ella ahorita esta conviviendo con el que es su marido, y con el niño que tienen ellos dos, junto con sus tres hijas. SEPTIMA PREGUNTA: Diga la testigo si sabe y le consta que el ciudadano Pedro Pablo Chapeta, durante el tiempo que convivió con la señora LUZ ESTELA ORTIZ, fue objeto de maltratos verbales por parte de ella. CONTESTO: Si ella prácticamente siempre lo trataba mal, con palabras, vulgaridades, le decía mantenido, que no servia para nada, en varias oportunidades llego a mi casa, aruñado, o porque ella lo botaba de la casa, el siempre ha sido manso y le ha soportado todo lo que ella le ha hecho. OCTAVA PREGUNTA: Diga la testigo si por el conocimiento que de ellos dice tener, sabe y le consta si la señora LUZ ESTELA ORTIZ BECERRA, abandono al señor PEDRO PABLO CHAPETA, marchándose del domicilio conyugal y llevándose consigo a sus tres hijas. CONTESTO: Si, ella se fue, y fue cuando comenzó a ser su vida con su actual esposo, estando casada todavía con él. NOVENA PREGUNTA: Diga la testigo si sabe y le consta que la señora LUZ ESTELA ORTIZ a parte de las tres niñas concebidas durante el matrimonio tiene otros hijos, nacidos posteriormente a la fecha del abandono. CONTESTO: Si ella tuvo un niño, después que ella se separado de él, el cual tiene entre tres o cuatro añitos. DECIMA PREGUNTA: Diga la testigo por el conocimiento de los hechos que dice tener, conoce de vista, trato y comunicación al señor o ciudadano que actualmente hace vida marital con la ciudadana LUZ ESTELA ORTIZ BECERRA. CONTESTO: El se llama Richard Castro, es el papá del niño que ella tiene ahorita, y lo hemos visto con ella, es el que vive con ella. Es todo. Seguidamente se hizo el llamado del SEGUNDO TESTIGO DE LA PARTE DEMANDANTE: PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo, si conoce suficiente de vista, trato y comunicación al ciudadano Pedro Pablo Chapeta Delgado, y a la señora Luz Estela Ortiz Becerra. CONTESTO: Si, mas o menos los conozco desde hace aproximadamente catorce años, por medio de la iglesia, porque hay nos reuníamos y compartíamos. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta cuantos hijos tuvieron los señores Pedro Pablo Chapeta y Luz Estela Ortiz. CONTESTO: Si, yo conocía tres niñas, Andreina, Emili y Charlot. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta donde convivieron mientras permanecieron unidos como una familia. CONTESTO: Ellos desde que nos conocimos vivieron cerca de mi casa, como a tres cuadras, en el Barrio Pedro Humberto Duque, Sector E, Vereda 3, yo vivo en la vereda 1 y ellos Vivian en la vereda 3. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta, que ellos viven juntos actualmente. CONTESTO: No, Pedro Chapeta y su esposa ya tienen años de separados, por problemas. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta donde vive la ciudadana LUZ ESTELA ORTIZ BECERRA. CONTESTO: Actualmente la he visto por el Barrio Walter Marques, por donde vive Pedro, con su nuevo hogar que tiene ella. SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo si tiene conocimientos con que otras personas convive la señora LUZ ESTELA ORTIZ. CONTESTO: Ella vive actualmente con el joven Richard Castro, que fue el causante de la separación de ellos. SEPTIMA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta si durante el matrimonio de la señora LUZ ESTELA ORTIZ con el señor Pedro Pablo Chapeta, este fue objeto de maltratos físicos o verbales por parte de la señora LUZ ESTELA ORTIZ. CONTESTO: Yo diría que si, que fue demasiado fuerte el carácter de ella, muy dominante, llego hasta golpearlo y aruñarlo, lo se porque llego dos veces a la casa mía en la madrugada, sin camisa, aruñado y hasta llorando. OCTAVA PREGUNTA: Diga el testigo si por el conocimiento que dice tener de los mencionados le consta que la señora LUZ ESTELA ORTIZ BECERRA, abandono el hogar conyugal que mantenía con el señor PEDRO PABLO CHAPETA, llevándose consigo a sus tres hijas. CONTESTO: Si, me consta abandono su hogar y cometió además adulterio. NOVENA PREGUNTA: Diga el testigo en razón a la ultima respuesta explique al Tribunal porque considera usted que la señora Luz Estela Ortiz, cometió adulterio. CONTESTO: Primero porque en la Iglesia donde nos congregamos la mujer y el hombre juran ante dios permanecer siempre unidos hasta que la muerte los separe y esta señora Luz Estela con los problemas que ella tenia, llegaba tomada, ebria y estaba saliendo con el señor ese, aunque Pedro le soporto como buen cristiano, pedía consejos, pero según la Biblia después del adulterio venia carta de despido y como ella tenia amigas que la sonsacaban, la llevaron a tomar le presentaron este joven con el cual salía, y de hay pues tenia diferencias con Pedro, hasta que un día le saco la ropa a la calle, delante de los vecinos, para que Pedro se fuera y ella quedara como la buena, haciendo ver que Pedro era un mantenido, ese fue el problema de ella, la vieron mucho salir con Richard Castro, y desde hay se saca que es adulterio, llegaba a la una o dos de la madrugada. DECIMA PREGUNTA: Diga el testigo por el conocimiento que dice tener de la señora Luz Estela Ortiz, si ella tuvo otros hijos, posteriormente a la separación del señor Pedro Pablo Chapeta. CONTESTO: Por medio de los vecinos que ellos viven en Walter Marques, tiene un niño con el señor Richard Castro, ya tiene un hijo con él. Es todo. TERCER TESTIGO DE LA PARTE DEMANDANTE: PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo, si conoce suficiente de vista, trato y comunicación al señores Pedro Pablo Chapeta Delgado, y a la señora Luz Estela Ortiz Becerra. CONTESTO: Si, los conozco. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo desde cuando conoce a los ciudadanos mencionados. CONTESTO: Hace como unos doce años aproximadamente. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo por el conocimiento que de ellos dice tener, cuantos hijos procrearon Pedro Pablo Chapeta y Luz Estela Ortiz Becerra. CONTESTO: Tres niñas. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo si tiene conocimientos donde convivieron, mientras que permanecieron unidos como una familia. CONTESTO: En San Posesito, Pedro Humberto Duque, Sector E, Calle Unión, era como la tercera casa bajando. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo si la señora LUZ ESTELA ORTIZ BECERRA, convive actualmente con el ciudadano Pedro Pablo Chapeta. CONTESTO: No conviven, tienen como seis años aproximadamente de separados. SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe donde vive la señora LUZ ESTELA ORTIZ BECERRA. CONTESTO: Vive hacia la vía del bote de la basura, lo que llaman calle Bolivariana. SEPTIMA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta con que personas convive la señora LUZ ESTELA ORTIZ BECERRA. CONTESTO: Se que tiene un hijo con el señor, que el niño tiene aproximadamente cuatro años, y que el señor se llama Richard Castro. OCTAVA PREGUNTA: Diga el testigo si tiene conocimientos acerca de maltratos verbales o físicos por parte de LUZ ESTELA ORTIZ hacia el señor Pedro Chapeta durante el tiempo que vivieron juntos. CONTESTO: Si lo aruñaba, y llegaba maltratado, en una oportunidad le tiro una plancha, y verbalmente también. NOVENA PREGUNTA: Diga el testigo si le consta que la señora LUZ ESTELA ORTIZ abandono al señor Pedro Chapeta, llevándose consigo a sus tres hijas y todos los muebles de la casa. CONTESTO: Si, y tenia también tenían una parcelita y ella la vendió, y las niñas se fueron con ella. DECIMA PREGUNTA: Diga el testigo si tiene conocimiento acerca de si posteriormente al abandono al señor Pedro Chapeta, la señora LUZ ESTELA ORTIZ, procreo otros hijos, a parte de las tres niñas habidas durante el matrimonio. CONTESTO: Un varoncito que tiene aproximadamente cuatro añitos, catirito. DECIMAPRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación al señor que actualmente hace vida marital con la señora LUZ ESTELA ORTIZ, y en caso positivo indique al Tribunal su nombre. CONTESTO: Los he visto a los tres, no los he llegado a ver con las niñas, siempre los veo, a él, Luz Estela y el niño, pero con las niñas no los he visto salir, el se llama Richard Castro. Es todo
Concluyendo de la siguiente forma. De las declaraciones expuestas por los testigos, quedo claramente evidenciado que mi representado fue objeto de constantes maltratos físicos, y agresiones verbales por parte de su esposa que en presencia de amigos y hermanos a la Iglesia a la cual pertenece, le profería palabras obscenas tales como mantenido, que no se metiera que no le importaba, flojo, entre otras, igualmente quedo claramente evidenciado y es un hecho notorio que la demandada Abandono a mi representado pues inicialmente establecieron su domicilio conyugal en el Barrio Luisa Teresa de Chacon, donde convivieron por mas de diez años, para marcharse posteriormente al Barrio Walter Marques, donde inicio una nueva relación de pareja con el ciudadano Richard Castro, de quien posteriormente tuvo un niño que actualmente tiene dos años y medio de edad. Quedo plenamente evidenciado y demostrado y constituye un hecho notorio en la comunidad conocido por todos los vecinos que la demandada vive actualmente con el señor Richard Castro, con las tres hijas de mi representado y con el niño hijo de el mencionado ciudadano, lo que indica que la señora LUZ ESTELA no tiene ningún interés en continuar casada con mi representado. Por lo anteriormente expuesto y por estar llenos los requisitos de Ley, enmarcado en las causales uno, dos y tres del artículo 185 del Código Civil, solicito muy respetuosamente a la ciudadana Juez que DECLARE CON LUGAR la demanda de divorcio intentada por el ciudadano Pedro Chapeta en contra de la ciudadana Luz Stela Ortiz, plenamente identificada en autos. Es todo.-
PARTE MOTIVA:
EL TRIBUNAL PARA DECIR OBSERVA:
Se trata de un Juicio de Divorcio intentado por CHAPETA DELGADO PEDRO PABLO, suficientemente identificado contra ORTIZ BECERRA LUZ STELLA, plenamente identificado, por ADULTERIO, ABANDONO VOLUNTARIO, Y EXCESOS DE SEVICIAS E INJURIAS GRAVES QUE HACEN IMPOSIBLE LA VIDA EN COMUN.
Acompaño la parte actora junto con su escrito de demanda copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 267 emitida por el Juzgado del Municipio Pedro Maria Ureña, del Estado Táchira, de fecha 20 de Septiembre de 1995, la cual se valora de conformidad con lo establecido en él articulo 1359 del Código Civil, de la cual se evidencia la condición de cónyuges entre el demandante y la demandada.
A los folios (07, 08) se encuentra agregadas partidas de nacimientos Nº 639; 638 de las hermanas EMILY ANDREINA y CLEIVIS YUOHARYS, emitidas por la Prefectura de la parroquia La Concordia y del Municipio Torbes del Estado Táchira (respectivamente), las cuales se valoran de conformidad con lo establecido en él articulo 1359 del mencionado Código. De la misma se evidencia que dichas hermanas son fruto de la unión conyugal existente entre el ciudadano CHAPETA DELGADO PEDRO PABLO y ORTIZ BECERRA LUZ STELLA.
En la oportunidad fijada para la contestación de la demanda la demandada no se hizo presente por si ni por medio de apoderados, por lo que se tiene, de conformidad con lo establecido en él articulo 758 del Código de Procedimiento Civil, contradicha la demanda en cada una de sus partes.
En fecha 10 de Mayo se realizo el Acto Oral de Pruebas inserto a los folios (58 - 60), en dicha oportunidad el actor presento para ser interrogadas las testigos ciudadanos GONZALEZ MARQUEZ LUZ MARIA; PORTILLO HIPOLITO y BALBUENA VELASCO OSCAR ORLANDO.
De la declaración de dichos ciudadanos se evidencia de un lado, que son conocedoras de los hechos sobre los cuales declararon. Es decir se explico las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que llegaron a sus conocimientos los hechos que narran, requisito este establecido en él articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, dentro de las reglas de valoración de este medios de prueba, cuando dice: “para la apreciación de la prueba de testigos, el juez examinara... los motivos de las declaraciones...”, lo cual, universalmente dentro de la llamada critica del testimonio se conoce como la razón de la ciencia o conocimiento del testigo y de especial importancia para determinar si el testigo puede tener conocimientos de tales hechos.
Por lo que esta Juzgadora estima suficiente la declaración que rindieron los ciudadanos GONZALEZ MARQUEZ LUZ MARIA; PORTILLO HIPOLITO y BALBUENA VELASCO OSCAR ORLANDO, para evidenciar que la demandada ORTIZ BECERRA LUZ STELLA, incurrió:
En la causal de divorcio establecida en el numeral segundo del articulo 185 del Código Civil en el “ABANDONO VOLUNTARIO” del hogar común que tenia con el cónyuge PEDRO PABLO CHAPETA DELGADO, entendiéndose por esto en nuestro derecho como lo dice el autor RAUL SOJO VIANCO (en su obra apuntes de derechos de familia y sucesión. Caracas 2004, XIV edición, Pág. 221, editorial MOVIC libros) dice que: “se entiende el incumplimiento grave, intencional e injustificado, por parte de uno de los cónyuges, de los deberes de cohabitación, asistencia, socorro o protección que impone el matrimonio”. También así
Parte de la causal de numeral tercero del 185 del Código Civil, como son “EXCESOS DE SEVICIAS E INJURIA GRAVE” que en nuestro derecho por el autor antes mencionado ((en su obra apuntes de derechos de familia y sucesión. Caracas 1999, XIII edición, Pág. 216, editorial MOVIC libros) dice que: “los actos de violencia ejercidos por uno de los cónyuges en contra del otro, que ponen en peligro la salud, la integridad física o la misma vida de la victima. La “SEVICIA”, en cambio, consiste en el maltrato y la crueldad, que si bien no necesariamente afecta la vida o la salud de quien lo sufre, hacen insoportable la vida en común, por ultimo se entiende por “INJURIA” desde el punto de vista civil, el agrario o ultraje de obra de palabra (hablada o escrita) que lesiona la dignidad, el honor, el buen concepto o la reputación de la persona contra quien se dirige).
Mas no sirvió para probar que efectivamente la ciudadana ORTIZ BECERRA LUZ STELLA, incurrió en la causal primera del artículo 185 del Código Civil es decir “ADULTERIO”, por cuanto la parte actora no acompaño documento alguno que diera soporte al testimonio de los testigos promovidos.
Valoración esta que efectuó de conformidad con lo establecido en él articulo 508 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con él articulo 507 del mismo Código, todo lo cual permite a quien juzga concluir que el demandante probo parte de los hechos que afirmo en su escrito de demanda. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Es por todo lo expuesto, que esta JUEZ UNIPERSONAL TEMPORAL N° 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la presente demanda de DIVORCIO, incoada por el ciudadano PEDRO PABLO CHAPETA DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-9.464.619, en contra de la ciudadana ORTIZ BECERRA LUZ STELLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.674.496 de conformidad con lo señalado en el artículo 185 numeral 2do y 3ro. del Código Civil, en virtud de lo cual queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre los referidos ciudadanos, mediante Acta N° 267 de fecha 20 de Septiembre de 1995, expedida por el Juzgado del Municipio Pedro Maria Ureña, del Estado Táchira.
SEGUNDO: En cuanto a las hermanas EMILY ANDREINA y CLEIVIS YUOHARYS CHAPETA ORTIZ, identificadas con las Partidas de Nacimientos Nros. 639; 638, de fechas 04 de Marzo 1991 y 24 de Octubre 1996, expedidas por las Prefecturas de la Parroquia la Concordia y Municipio Torbes del Estado Táchira, la guarda será ejercida por la madre y la Patria Potestad será ejercida por ambos padres.
TERCERO: En cuanto a la niña GLEIDY CHARLOT CHAPETA ORTIZ, esta Juez no se pronuncia con respecto a la Guarda y Privación de Patria Potestad de la misma, por cuanto no consta en el expediente, partida de nacimiento u otro instrumento publico que logre determinar la filiación entre la niña, con los ciudadanos PEDRO PABLO CHAPETA DELGADO y ORTIZ BECERRA LUZ STELLA.
Liquídese la Comunidad Conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada sellada y refrendada en la sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintiséis días del mes de Junio de 2006.
ABG. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRIGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL (T) N° 03.
ABG. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, dejándose copia para el archivo del tribunal.
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